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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399176 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 294-2007-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SEBASTIAN”, con matrícula Nº CO- 24654-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solamente en el extremo referido a la ampliación de capacidad de bodega de 387.77 m3 a 456.70 m3, con sistema de preservación RSW implementado y operativo en la totalidad de sus bodegas, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera “SEBASTIAN” con matrícula Nº CO-24654-PM, así como la presente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; en el extremo referido a la ampliación de capacidad de bodega e implementación de sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4º.- Cancelar el derecho de autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SEBASTIAN” con matrícula Nº CO-24654-PM solamente en el extremo referido a la capacidad de 387.77 m3 a 457 m3. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 372684-1 Modifican artículo 4º de la R.D. Nº 283- 2009-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de junio del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00020109-2006-4, Nº 00020109-2006-5, de fechas 18 de mayo, 29 de mayo del 2009 respectivamente y presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorizaciones para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisa que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación abordo RSW o CSW , conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesario notifi carla al titular por parte del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que el numeral 106.1 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, establece que cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todos y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado; Que mediante Resolución Directoral Nº 157-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de marzo del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula Nº CO-24654-PM de 387.77m3 a 457m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula Nº CE-22870-PM. Asimismo en el artículo 5º se reservó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 70.28 m3 provenientes de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula Nº CE-22870-PM, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha18 de abril del 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la