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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399189 Renuevan autorización otorgada a Ondas del Río Mayo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 225-2009-MTC/03 Lima, 24 de junio de 2009 VISTO, el Escrito Registro Nº 2005-025035 de fecha 7 de noviembre de 2005, presentada por la empresa ONDAS DEL RÍO MAYO E.I.R.L., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 050-96-MTC/15.17 del 30 de enero de 1996, se autorizó a la empresa ONDAS DEL RÍO MAYO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años que incluye el período de instalación y prueba por doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de febrero de 1996; Que, mediante Memorando Nº 2345-2006-MTC/18 la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones hizo suyo y remitió a la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, el Informe Nº 1469-2006-MTC/18.01.1 que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 4 de setiembre de 2006, concluyendo que es técnicamente favorable ya que la estación cuenta con el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nº 1489 y Nº 01546-2009-MTC/28, de fechas 13 y 19 de mayo de 2009, que la empresa ONDAS DEL RÍO MAYO E.I.R.L. y su Titular - Gerente, no tiene adeudos pendientes con este Ministerio, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, asimismo, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878- 2007-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Rioja – Moyabamba - Nueva Cajamarca, la cual comprende el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 0472-2007-MTC/28 complementado con el Informe Nº 1078-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa ONDAS DEL RÍO MAYO E.I.R.L. se encuentra técnicamente apta para continuar operando, y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad Rioja – Moyabamba - Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 050-96-MTC/15.17, a la empresa ONDAS DEL RÍO MAYO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 02 de febrero de 2016, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja – Moyabamba - Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 372654-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Huancavelica - Ascensión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2009-MTC/03 Lima, 2 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-004142 presentado por el señor ELEAZAR BOZA HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;