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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399178 otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre 1999, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial, Carretera Sechura – Bayóvar km 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 658 cajas/turno; Que a través de los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. solicita autorización de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de plantas de procesamiento de curado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 18 de mayo de 2009 expidió el Certifi cado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi có favorablemente la ADENDA al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del trámite de incremento de capacidad de su planta de enlatado de 658 a 1 315 cajas/ turno, instalación de planta de curado de 250 t/mes de capacidad proyectada y como accesoria a las mismas la instalación de la planta de harina de pescado residual de 5 t/h de capacidad proyectada; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite los Protocolos Técnicos para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta Nº PTIC-004-08-CN-SANIPES y Nº PTI-018-08-CU-HA-SANIPES el 11 de noviembre de 2008, declarando que los planos materia del presente Protocolo muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 299-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE – Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlatado, instalar una planta de curado e instalar una planta de harina de pescado residual en calidad de accesoria y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos de pescado y descartes de pescado derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura – Bayóvar, km 18- Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : De 658 a 1 315 cajas/turno Curado : 250 t/mes Harina de pescado residual : 5 t/h Artículo 2º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. deberá ampliar su planta de enlatado e instalar las plantas de curado y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en la ADENDA al Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE /DIGAAP del 18 de mayo de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declaran en los Protocolos Técnicos para Autorización de Incremento de Capacidad e Instalación de Plantas Nº PTIC-004-08-CN-SANIPES y Nº PTI-018-08-CU- HA-SANIPES, respectivamente. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4º.- Las autorizaciones de incremento de capacidad e instalación de las plantas de procesamiento pesquero señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 372684-3 Modifican R.D. Nº 477-2006-PRODUCE/ DGEPP, sobre licencia de operación de establecimiento industrial pesquero a nombre de Corporación PFG Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 423-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de junio del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00026715, de fechas 11 de abril y 15 de julio de 2008 y 26 de febrero de 2009, presentados por CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 477-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de noviembre de 2006,