Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre 1999, se otorgo a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operacion de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial, Carretera Sechura ­ Bayovar km 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 658 cajas/turno; Que a traves de los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. solicita autorizacion de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalacion de plantas de procesamiento de curado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 18 de MORDAZA de 2009 expidio el Certificado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califico favorablemente la ADENDA al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del tramite de incremento de capacidad de su planta de enlatado de 658 a 1 315 cajas/ turno, instalacion de planta de curado de 250 t/mes de capacidad proyectada y como accesoria a las mismas la instalacion de la planta de harina de pescado residual de 5 t/h de capacidad proyectada; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite los Protocolos Tecnicos para Autorizacion de Incremento de Capacidad de Planta Nº PTIC-004-08-CN-SANIPES y Nº PTI-018-08-CU-HA-SANIPES el 11 de noviembre de 2008, declarando que los planos materia del presente Protocolo muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 299-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 0402001-PE ­ MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de enlatado, instalar una planta de curado e instalar una planta de harina de pescado residual en calidad de accesoria y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos de pescado y descartes de pescado derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura ­ Bayovar, km 18- MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas:

Enlatado : De 658 a 1 315 cajas/turno Curado : 250 t/mes Harina de pescado residual : 5 t/h

Articulo 2º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. debera ampliar su planta de enlatado e instalar las plantas de curado y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en la ADENDA al Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE /DIGAAP del 18 de MORDAZA de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declaran en los Protocolos Tecnicos para Autorizacion de Incremento de Capacidad e Instalacion de Plantas Nº PTIC-004-08-CN-SANIPES y Nº PTI-018-08-CUHA-SANIPES, respectivamente. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operacion. Articulo 4º.- Las autorizaciones de incremento de capacidad e instalacion de las plantas de procesamiento pesquero senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

372684-3

Modifican R.D. Nº 477-2006-PRODUCE/ DGEPP sobre licencia de operacion de , establecimiento industrial pesquero a nombre de Corporacion PFG Centinela S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de junio del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00026715, de fechas 11 de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 2008 y 26 de febrero de 2009, presentados por CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 477-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de noviembre de 2006,

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