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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399180 Que, en virtud a lo señalado por el referido Ofi cio Nº 2923-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se solicita a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., que cumpla con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operación de la embarcación pesquera SIMY 3 de matrícula Nº CO-05580-PM; respecto a dicha requerimiento la empresa solicitante manifi esta que el referido Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no es aplicable a su solicitud, toda vez que el transferente [inmediato] de la nave, es decir, la empresa ALEXANDRA S.A.C. no contaba con multas pendientes de pago; Que, sobre lo manifestado por la empresa solicitante, cabe indicar que el segundo párrafo del citado Artículo 34º, introducido a través del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde propietario original; Que, de acuerdo a lo informado mediante Ofi cio Nº 343- 2009-PRODUCE/OGA/OEC, a la fecha existe una multa pendiente de pago ascendiente 83,075.62 Nuevos Soles, que se ha generado como consecuencia de la operación de la embarcación pesquera SIMY 3 de matrícula Nº CO- 05580-PM; en tal sentido, dado que la empresa solicitante no cumple con el requisito 6 establecido en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 330-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-jiris y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” de matrícula Nº CO-05580-PM, presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 372684-5 RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2009-RE Lima, 16 de julio de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 074-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al señor Rafael Rey Rey; Vista la Resolución Ministerial Nº 0343-2009-RE, que fi jó el 01 de mayo de 2009, como la fecha en que el citado funcionario debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del señor Rafael Rey Rey, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, con efectividad al 11 de julio de 2009. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 373648-5 Dan término a nombramiento de Embajador concurrente ante la República de Turquía y ante la República de San Marino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2009-RE Lima, 16 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 173- 2009-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Rafael Rey Rey, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Turquía, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, mediante Resolución Suprema Nº 174-2009-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Rafael Rey Rey, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de San Marino, con sede en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, por necesidad del servicio, se requiere dar término al nombramiento como Embajador concurrente ante la República de Turquía y ante la República de San Marino, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana, que viene ejerciendo el citado funcionario;