Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29365, creo el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje especifico para cada infraccion de MORDAZA contenida en el Reglamento Nacional de MORDAZA, siendo implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 313 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se llevara el registro del control del puntaje de cada conductor, asi como el de las sanciones impuestas por llegar al tope MORDAZA previsto. A su vez, senala que el Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, el cual es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, las Municipalidades Provinciales son competentes para supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento dentro de su ambito territorial; Que, las Municipalidades Provinciales deberan emplear el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, para evaluar el comportamiento del conductor y aplicar las sanciones correspondientes derivadas de la acumulacion de infracciones al MORDAZA terrestre; Que, en consecuencia, deben dictarse las disposiciones necesarias para la implementacion del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobando el Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos; De conformidad con la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobacion del Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos Apruebese el Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos, a ser empleado por las Municipalidades Provinciales para evaluar el comportamiento del conductor y aplicar las sanciones correspondientes derivadas de la acumulacion de infracciones al MORDAZA terrestre, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo Segundo.- Aplicacion del Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos Las Municipalidades Provinciales adoptaran las medidas necesarias para el uso del Manual aprobado en el articulo primero de la presente Resolucion Ministerial, que permitira el funcionamiento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el mismo que entrara en vigencia el 21 de MORDAZA del 2009 conjuntamente con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Articulo Tercero.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su anexo en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 186-2009-MTC/03
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-038050 presentado por el senor MORDAZA JIMY MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 085-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zorritos, la misma que incluye al distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la miasma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA JIMY MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 687-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA JIMY MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes;

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