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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2009 (17/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399187 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29365, creó el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje específi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, siendo implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se llevará el registro del control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al tope máximo previsto. A su vez, señala que el Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, el cual es implementado, fi scalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, las Municipalidades Provinciales son competentes para supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento dentro de su ámbito territorial; Que, las Municipalidades Provinciales deberán emplear el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, para evaluar el comportamiento del conductor y aplicar las sanciones correspondientes derivadas de la acumulación de infracciones al tránsito terrestre; Que, en consecuencia, deben dictarse las disposiciones necesarias para la implementación del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobando el Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos; De conformidad con la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación del Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos Apruébese el Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos, a ser empleado por las Municipalidades Provinciales para evaluar el comportamiento del conductor y aplicar las sanciones correspondientes derivadas de la acumulación de infracciones al tránsito terrestre, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Aplicación del Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos Las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas necesarias para el uso del Manual aprobado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, que permitirá el funcionamiento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el mismo que entrará en vigencia el 21 de julio del 2009 conjuntamente con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo Tercero.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 373407-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 186-2009-MTC/03 Lima, 25 de mayo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-038050 presentado por el señor CARLOS JIMY SILVA MENA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zorritos, la misma que incluye al distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la miasma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS JIMY SILVA MENA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 687-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS JIMY SILVA MENA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;