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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399186 la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 436-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa WI-NET PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 372605-2 Designan fedatario titular del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2009-MTC/01 Lima, 13 de julio de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 1550-2009-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 127 numeral 1) establece que cada entidad designará fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a sus administrados; Que, el artículo 128, de la norma antes citada establece que, la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004- MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004 MTC/04, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los Fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio por un período de dos años, plazo que podrá ser prorrogado; Que, con Memorándum Nº 1550-2009-MTC/15, de fecha 15 de mayo de 2009, la Dirección General de Transporte Terrestre, solicita se tramite la designación de un fedatario adicional para la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, sustentando su pedido en la cantidad de documentos que tiene a su cargo; De conformidad con lo establecido la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatario titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor Rubén Francisco Yaipen Quispe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 372585-1 Aprueban Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones - Sistema de Licencias de Conducir por Puntos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2009-MTC/02 Lima, 16 de julio de 2009