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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399185 de instalación y operación de 18 estaciones radioeléctricas del sistema de transporte y 11 estaciones radioeléctricas del sistema de acceso, para la prestación del servicio portador local; Que, mediante Resolución Directoral Nº 885-2005- MTC/17 de fecha 10 de mayo de 2005 se otorgó permisos de instalación y operación de 6 estaciones radioeléctricas; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00006-2009-MTC/27 del 7 de enero de 2009; se precisa que mediante Resolución Directoral Nº 256-2004-MTC/03.03 del 16 de junio de 2004 se otorgó a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. el benefi cio del fraccionamiento del canon de los años 2003 y 2004 y que el pago del canon correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008 fue realizado el 8 de julio de 2008; mientras que el pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente a los años 2002 y 2003 fue realizado el 22 de setiembre de 2008; Que, el literal c) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago del canon anual en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General; Que, conforme a lo señalado en el numeral 7) del artículo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (disposición prevista en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en ese sentido, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (actualmente prevista en el numeral 6 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Supremo Nº 020-2007- MTC) señalaba que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión suscrito con la empresa WI- NET PERÚ S.A.C. estipula que éste quedará adecuado de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de acuerdo a la modifi cación efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias (actualmente artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) para el caso de incumplimiento del pago del canon por uso del espectro radioeléctrico o del incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio concedido, durante dos (02) años calendario consecutivos (salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal), la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se ha verifi cado por parte de la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. un incumplimiento del pago correspondiente al canon por uso del espectro radioeléctrico por dos (2) años calendario consecutivos correspondiente a los años 2006 y 2007, situación que implica que la referida empresa haya incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 437-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 379- 2002-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico por dos (2) años calendario consecutivos; Que, asimismo la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 28853, publicada el 27 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, toda vez que la misma ciñe su aplicación a los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y no a los servicios portadores; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa WI-NET PERÚ S.A.C., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03; y que, en consecuencia, han quedado sin efecto la referida Resolución Ministerial, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del servicio portador local concedido; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 372605-1 Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2009-MTC/03 Lima, 9 de julio de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-029218 por la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a