Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399185

de instalacion y operacion de 18 estaciones radioelectricas del sistema de transporte y 11 estaciones radioelectricas del sistema de acceso, para la prestacion del servicio portador local; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 885-2005MTC/17 de fecha 10 de MORDAZA de 2005 se otorgo permisos de instalacion y operacion de 6 estaciones radioelectricas; Que, de acuerdo a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00006-2009-MTC/27 del 7 de enero de 2009; se precisa que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2004-MTC/03.03 del 16 de junio de 2004 se otorgo a la empresa WI-NET PERU S.A.C. el beneficio del fraccionamiento del canon de los anos 2003 y 2004 y que el pago del canon correspondiente a los anos 2006, 2007 y 2008 fue realizado el 8 de MORDAZA de 2008; mientras que el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio correspondiente a los anos 2002 y 2003 fue realizado el 22 de setiembre de 2008; Que, el literal c) del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03, senala que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago del canon anual en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General; Que, conforme a lo senalado en el numeral 7) del articulo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (disposicion prevista en el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito con la empresa WI-NET PERU S.A.C. establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en ese sentido, el numeral 2 del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (actualmente prevista en el numeral 6 del articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Supremo Nº 020-2007MTC) senalaba que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el numeral 25.07 de la clausula vigesimo MORDAZA del contrato de concesion suscrito con la empresa WINET PERU S.A.C. estipula que este quedara adecuado de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de acuerdo a la modificacion efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias (actualmente articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) para el caso de incumplimiento del pago del canon por uso del espectro radioelectrico o del incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio concedido, durante dos (02) anos calendario consecutivos (salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal), la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, se ha verificado por parte de la empresa WI-NET PERU S.A.C. un incumplimiento del pago correspondiente al canon por uso del espectro radioelectrico por dos (2) anos calendario consecutivos correspondiente a los anos 2006 y 2007, situacion que implica que la referida empresa MORDAZA incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 437-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la empresa WI-NET PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de

concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3792002-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago del canon por el uso del espectro radioelectrico por dos (2) anos calendario consecutivos; Que, asimismo la empresa WI-NET PERU S.A.C. se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 28853, publicada el 27 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, toda vez que la misma cine su aplicacion a los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y no a los servicios portadores; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con la empresa WI-NET PERU S.A.C., aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03; y que, en consecuencia, han quedado sin efecto la referida Resolucion Ministerial, asi como las demas resoluciones expedidas para la prestacion del servicio portador local concedido; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

372605-1

Otorgan concesion unica prestacion de servicios de telecomunicaciones en comprende todo el territorio

para la publicos area que nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2009-MTC/03
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-029218 por la empresa WI-NET PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.