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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399175 Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada María del Carmen Barragán Coloma en el cargo de Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 373355-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2009-MIMDES Lima, 16 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por convenir al servicio, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo aludido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDGAR JESÚS MUÑANTE VILLAFUERTE en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 373464-1 PRODUCE Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 294-2007-PRODUCE/ DGEPP para operar embarcación pesquera, a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 420-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de junio del 2009 Visto los escritos con Registros Nº 00038762 y adjuntos Nº 1, 2 Y 3 de fechas 16, 26 y 28 de mayo y 3 de junio de 2009, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, por intermedio de Resolución Directoral Nº 294- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de junio de 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SEBASTIAN”, con matrícula Nº CO-24654-PM, de 387.77 m3, de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de marzo de 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “SEBASTIAN” con matrícula Nº CO-24654-PM de 387.77 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con redes de cerco de ½ pulg. (13 mm.) y 1 ½ pulg. (38 mm.) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “DANITZA” de matrícula CE-22870-PM; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 157-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de marzo de 2009, de conformidad al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a través de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEBASTIAN” con la ampliación de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “SEBASTIAN”, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedímentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y asimismo, se ha verifi cado que la totalidad de sus bodegas se encuentran implementadas y operativo con sistema de preservación RSW; por lo que es pertinente declarar procedente la modifi cación de permiso de pesca solicitado, en el marco de la normatividad pesquera y administrativa vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 663 - 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;