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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399179 se aprobó a favor de CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. – PRODUPESA mediante Resolución Ministerial Nº 297- 94-PE para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico con las capacidades instaladas de 67 t/h y 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto se solicita la modifi cación de la Resolución Directoral que aprobó la titularidad de licencia de operación a nombre de CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., por cambio de razón social a CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C., sustentando su pedido en virtud de lo señalado en la Escritura Pública de fecha 31 de octubre de 2007, inscrita en la Partida Nº 11749847 de la Zona Registral Nº IX, Ofi cina Registral de LIMA; Que del análisis efectuado a los escritos queda determinado que la solicitud presentada, referente a modifi cación de Resolución Directoral Nº 477-2006-PRODUCE/DGEPP, ha sido adecuada al procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender la solicitud formulada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 424-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la correspondiente opinión legal favorable; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Autoritativa del derecho otorgado a la empresa CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., a través de Resolución Directoral Nº 477-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de noviembre de 2006, por medio del cual se otorgó licencia de operación del establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando de la presente Resolución, por cambio de razón social, a nombre de CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 372684-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022289 de fecha 24 de marzo y 22 de abril de 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE de fecha 6 de mayo 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores FRANCISCO ROBLES CAPCHA y CARMEN ROSA PASTOR, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON OSCAR” de matrícula CE-05580-PM y capacidad de bodega 300 m³, la que se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 040-99-PE de fecha 3 de agosto de 1999, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don FRANCISCO ROBLES CAPCHA contra la Resolución Directoral Nº 144- 98-PE/DNE, respecto al volumen de bodega consignado en la resolución, e infundado en el extremo referido al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto; asimismo, modifi ca el artículo 1º de la Resolución Directoral mencionada, en lo referente a la capacidad de bodega otorgándole 360 m³ de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2001-PE/ DNEPP de fecha 26 de julio de 2001, se aprueba el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 040-99-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SIMY 3” de matrícula CE-05580-PM, a favor de la empresa PESQUERA FANTASIA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo se modifi ca los extremos referidos a la denominación de puerto de CE a CO y nombre de la embarcación pesquera “DON OSCAR” a “SIMY 3” de matrícula CO-05580-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de marzo del 2006, se aprueba a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 040-99-PE y Resolución Directoral Nº 157-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SIMY 3”, de matrícula Nº CO-05580-PM y de 360 m³ de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcación pesquera “SIMY 3”, de matrícula Nº CO-05580-PM, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, con permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; con una capacidad de bodega de 360 m³; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “SIMY 3”, de matrícula Nº CO-05580-PM, con permiso de pesca vigente para anchoveta para consumo humano indirecto; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, del 19 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera “SIMY 3” de matrícula Nº CO-05580- PM, aparece a nombre de CFG INVESTMENT S.A.C.; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “SIMY 3” de matrícula Nº CO-05580-PM, mediante Ofi cio Nº 343-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 3 de abril de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que existe una deuda ascendente a 83,075.62 Nuevos Soles cuya ejecución se viene tramitando, con relación a la embarcación pesquera “SIMY 3” de matrícula Nº CO-05580-PM;