Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
E/P Matricula Volumen de bodega total actual ( m3 ) R.D Nº 283-2009PRODUCE/DGEPP (Incremento de flota) 378.88 m3

399177
Volumen aportado por Volumen de la R.D. Nº 157-2009- BODEGA final PRODUCE/DGEPP (m3 ) (saldo reservado) 70. 28 m3 449.16 m3

capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW, para obtener como unico volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); via el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerias otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo al detalle siguiente:
E/P Matricula Volumen de Volumen de Volumen aportado Volumen de bodega total bodega Neto por la R.D. BODEGA neto actual ( m3 ) Actual (m3 Nº 220-2005final (m3 ) PRODUCE/DNEPP 364.50 m3 360.00 m3 273.41 m3 360.00 105.47 m3 30 .00 m3 378.88 m3 390.00 m3

MORDAZA MORDAZA CO-19579-PM

MORDAZA MORDAZA CO-19579-PM POLAR VI CO-4502-PM

Que mediante los escritos del visto, empresa PESQUERA MORDAZA S.A., via petitorio, solicita la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, exclusivamente en el extremo referido en el articulo 4º sobre la autorizacion del incremento de flota de la capacidad de bodega a 378.88 m3 de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-19579-PM, dicha modificacion se realizara en merito a la aplicacion de 70.28 m3 del saldo de los derechos de sustitucion reconocidos mediante Resolucion Directoral Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP, resultando de esta modificacion de incremento de flota el MORDAZA volumen de bodega de la citada embarcacion pesquera de 449.16 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE por lo que corresponde aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO19579-PM de 378.88 m3 hasta 449.16 m3, via aplicacion de 70.28 m3 del saldo de los derechos de sustitucion reconocidos mediante Resolucion Directoral Nº 157-2009PRODUCE/DGEPP ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 654-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2009, unicamente en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-19579-PM de 378.88 m3, a fin de modificar a la capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera; entendiendose que la nueva capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, es de 449.16 m3 con sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); como consecuencia de la aplicacion parcial de 70.28 m3 provenientes de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula Nº CE-22870-PM saldo reservado mediante la Resolucion Directoral Nº 157-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 6 de marzo de del 2009, manteniendose los demas terminos y condiciones con los que se autorizo el incremento de flota a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. con el siguiente detalle:

Articulo 2º.- El recurso sardina en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW O CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion de modificacion de incremento de flota otorgada por el 1º articulo debera ejecutarse en el plazo senalado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2009. Articulo 4º.- Ejecutada la reconstruccion de la embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la reconstruccion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

372684-2

Otorgan autorizacion a Agrofishing y Derivados S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de curado e instalar planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de junio del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00084349, del 14 de noviembre de 2008 y 19 de MORDAZA de 2009, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se

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