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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399177 capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); vía el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo al detalle siguiente: E/P Matrícula Volumen de bodega total actual ( m3) Volumen de bodega Neto Actual (m3 Volumen aportado por la R.D. Nº 220-2005- PRODUCE/DNEPP Volumen de BODEGA neto fi nal (m3) MARIA JOSE CO-19579-PM 364.50 m3 273.41 m3 105.47 m3 378.88 m3 POLAR VI CO-4502-PM 360.00 m3 360.00 30 .00 m3 390.00 m3 Que mediante los escritos del visto, empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., vía petitorio, solicita la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, exclusivamente en el extremo referido en el artículo 4º sobre la autorización del incremento de fl ota de la capacidad de bodega a 378.88 m3 de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula Nº CO-19579-PM, dicha modifi cación se realizará en mérito a la aplicación de 70.28 m3 del saldo de los derechos de sustitución reconocidos mediante Resolución Directoral Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP, resultando de esta modifi cación de incremento de fl ota el nuevo volumen de bodega de la citada embarcación pesquera de 449.16 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE por lo que corresponde aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO- 19579-PM de 378.88 m3 hasta 449.16 m3, vía aplicación de 70.28 m3 del saldo de los derechos de sustitución reconocidos mediante Resolución Directoral Nº 157-2009- PRODUCE/DGEPP ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 654-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el procedimiento 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2009, únicamente en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula Nº CO-19579-PM de 378.88 m3, a fi n de modifi car a la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, es de 449.16 m3 con sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); como consecuencia de la aplicación parcial de 70.28 m3 provenientes de la embarcación siniestrada DANITZA de matrícula Nº CE-22870-PM saldo reservado mediante la Resolución Directoral Nº 157-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 6 de marzo de del 2009, manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se autorizó el incremento de fl ota a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con el siguiente detalle: E/P Matrícula Volumen de bodega total actual ( m3) R.D Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP (Incremento de fl ota) Volumen aportado por la R.D. Nº 157-2009- PRODUCE/DGEPP (saldo reservado) Volumen de BODEGA fi nal (m3) MARIA JOSE CO-19579-PM 378.88 m3 70. 28 m3 449.16 m3 Artículo 2º.- El recurso sardina en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW O CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización de modifi cación de incremento de fl ota otorgada por el 1º artículo deberá ejecutarse en el plazo señalado en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2009. Artículo 4º.- Ejecutada la reconstrucción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la reconstrucción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 372684-2 Otorgan autorización a Agrofishing y Derivados S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de curado e instalar planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de junio del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00084349, del 14 de noviembre de 2008 y 19 de mayo de 2009, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se