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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399199 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 372661-1 Determinan localidades del departamento de Lima en las cuales las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1154-2009-MTC/28 Lima, 22 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 1405-2009-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Ancón, Chaclacayo, Chosica-Ricardo Palma, Cieneguilla, Huaycán-Horacio Zevallos, Pachacamac-Lurín-San Fernando-Manchay, Puente Piedra- Carabayllo-Comas, San Juan de Lurigancho, Santa Eulalia, Ventanilla, Villa El Salvador-Villa María del Triunfo y Vitarte del departamento de Lima del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Nº Localidad 1 Ancón 2 Chaclacayo 3 Chosica-Ricardo Palma 4 Cieneguilla 5 Huaycán - Horacio Zevallos 6 Pachacamac-Lurín-San Fernando-Manchay 7 Puente Piedra- Carabayllo-Comas 8 San Juan de Lurigancho 9 Santa Eulalia 10 Ventanilla 11 Villa El Salvador-Villa María del Triunfo 12 Vitarte Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 372662-1 Autorizan al Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal “ABC” Técnica Jesús Obrero - CEOGNE Jesús Obrero, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2102-2009-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 021394, 046278, 047280 y Expedientes Nºs. 2009-0010176, 2009-0010204, 2009- 0010460, 2009-0010588 de fechas 18 de febrero de 2009, 15 de abril de 2009, 17 de abril de 2009, 19 de mayo de 2009, 20 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2009, 26 de mayo de 2009 respectivamente presentados por el CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO - CEOGNE JESUS OBRERO quien solicita se le otorgue autorización como Escuela de Conductores Profesionales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría II a y II b; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 3022-2009-MTC/15.03 de fecha 31.03.2009 se comunicó al CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO - CEOGNE JESUS OBRERO las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Profesionales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; Que, con Partes Diarios Nºs. 046278, 047280 y Expedientes Nºs. 2009-0010176, 2009-0010204, 2009- 0010460, 2009-0010588, el CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO - CEOGNE JESUS OBRERO subsana las observaciones formuladas a su solicitud, que le fueran notifi cadas mediante el ofi cio señalado en el considerando precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, con Informe Nº 482-2009-MTC/15.03 de fecha 29 de mayo de 2009, la Dirección de Circulación y