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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399422 Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el facsímil del Banco Central. Las ESF podrán verifi car la recepción de propuestas comunicándose telefónicamente con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 4.5. Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán ordenadas de mayor a menor, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa de interés implícita más alta, siguiéndose en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado en la subasta. En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho rema nente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. El Banco Central podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta. 4.6. Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante el MSE de DATATEC u otros medios disponibles. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación. 4.7. Valorización y compra de los títulos El Banco Central adquirirá los Certifi cados de Participación preferente a su valor facial y en el caso de los instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables al precio que resulte de aplicar los precios y márgenes publicados con la convocatoria de la subasta. El monto de la compra será abonado en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central, luego de que se haya efectuado la transferencia de propiedad de los títulos, mediante endoso, anotación en cuenta o cualquier otro medio válido, lo que podrá ser precisado en el anuncio de la subasta. Tratándose de los Certifi cados de Participación preferente la transferencia deberá ser certifi cada por el fi duciario y en el caso de anotaciones en cuenta deberá constar en el registro correspondiente. Artículo 5º DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIRECTA DE LOS TÍTULOS La compra directa de los títulos será comunicada por los medios señalados en el Artículo 4.2. Se anunciará el monto de la operación, los títulos aceptables, la fecha de inicio de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas por institución, la tasa de interés implícita que fi je el Banco Central, la hora límite para la recepción de propuestas, los precios y márgenes en el caso de instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables, entre otras. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de los títulos. En caso que los títulos a ofrecer en la compra directa correspondan a Certifi cados de Participación preferente, la ESF, antes de participar, deberá remitir al Banco Central una copia legalizada del contrato de fi deicomiso y una certifi cación del fi duciario en la que manifi este que el mismo cumple con los requisitos señalados en la presente Circular. 5.1. Presentación de propuestas Las propuestas de venta de los títulos deberán ser presentadas ante el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio con la clave de seguridad que corresponda, hasta la hora que se indique en el comunicado. Las propuestas deberán presentarse en el formulario que dicho Departamento proporcione y estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente. El Banco Central coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las propuestas presentadas serán irrevocables y la ESF será responsable de su cumplimiento. Las propuestas deberán precisar los títulos que se proponen para la operación y ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. 5.2. Adjudicación y Compra de los títulos Si las propuestas de las ESF superan el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre el monto propuesto por cada ESF. La compra de los títulos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Circular. Artículo 6º LA RECOMPRA DE LOS TÍTULOS VALORES La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuará mediante cargo automático en cualquiera de las cuentas que la ESF mantiene en el Banco Central, por el valor de recompra correspondiente. Una vez confi rmada la realización del cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procederá a transferir la propiedad de los títulos a la ESF correspondiente, mediante cualquiera de los medios indicados en el Artículo 4.7. de la presente Circular. Si la ESF no tuviese recursos en sus cuentas corrientes en el Banco Central en la fecha en que debe ejecutarse la recompra, pierde su derecho de recompra. La pérdida del derecho de recompra faculta automáticamente al Banco Central a conservar la propiedad de los títulos y, en el caso de Certifi cados de Participación preferente a requerir al fi duciario la ejecución de uno o más de los actos de liquidación previstos en el contrato de fi deicomiso con cargo al cual se han emitido los certifi cados no recomprados. Asimismo, por dicha razón, así como por incurrir en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado de la operación, la ESF quedará impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento del citado impedimento. Si los recursos mantenidos en la citadas cuentas permitiesen la recompra parcial de los títulos, esta se efectuará hasta donde alcance con los títulos que seleccione el Banco Central. Respecto de los títulos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el Banco Central se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). La sola participación de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra implica la autorización irrevocable al Banco Central de debitar de sus cuentas el monto correspondiente. Artículo 7º CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO 7.1. Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan Certifi cados de Participación preferente las siguientes: a. La inexactitud de la información entregada por el fi deicomitente al fi duciario, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los derechos de crédito y sus garantías. b. La ejecución por la ESF de las garantías que respaldan los créditos que integran el patrimonio