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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399423 fi deicometido, para satisfacer créditos distintos a aquéllos; o, el levantamiento de dichas garantías. c. El incumplimiento del fi deicomitente de cualquiera de las declaraciones u obligaciones contenidas en el contrato de fi deicomiso, con cargo al cual se han emitido los Certifi cados de Participación preferente. d. El cambio de la califi cación “normal” de los deudores de los derechos de crédito que integren el patrimonio fi deicometido, en un porcentaje que exceda el 25 por ciento del valor del principal de dichos créditos. 7.2. Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan cualquiera de los títulos previstos en la presente circular: a. La necesidad de recurrir al fi nanciamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insufi ciencia fi nanciera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. b. Si la ESF incurre en cualquiera de las causales previstas en la ley para ser sometida a régimen de vigilancia o intervención. c. El incumplimiento de cualquier otra obligación con el Banco Central. Artículo 8º DISPOSICIONES FINALES 8.1. Los Certifi cados de Participación preferente y, en general, los títulos que se transfi eren al Banco Central en ejecución de operaciones de compra con compromiso de recompra, dejan de ser propiedad de la ESF y, en consecuencia, no forman parte de su activo. Dichos títulos, en tanto la ESF no ejecute su obligación de recompra, en ningún caso responden por las obligaciones de la ESF, aun en caso de liquidación, por no formar parte de la masa concursal de ésta. 8.2. La participación de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra de que trata la presente circular supone su pleno conocimiento aceptación y sometimiento a la misma, sin reserva alguna. Asimismo, comprende la obligación de la ESF de emitir y suscribir los documentos públicos y privados que se le requiera con relación a la ejecución de la transferencia de los Certifi cados de Participación preferente y de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido, de los Instrumentos Hipotecarios, así como de cualquier otro título negociable que forme parte de la operación. Artículo 9º VIGENCIA La presente Circular rige a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 21 de julio de 2009 MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 375201-1 MINISTERIO PUBLICO Dictan disposiciones respecto a la distribución de causas entre las fiscalías provinciales mixtas y penales de Condevilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 932-2009-MP-FN Lima, 13 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. Que en el Distrito Judicial de Lima Norte, existen cuatro Fiscalías Provinciales Mixtas y tres Fiscalías Provinciales Penales de Condevilla que se encargan de la atención de las causas que son de su competencia. Que de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), se advierte que la Primera, Segunda, y Tercera Fiscalías Provinciales Mixtas de Condevilla, son competentes para conocer casos en materia Penal, Civil y de Familia, debiendo atender simultáneamente las causas que se conocen a nivel de todos los Juzgados Penales, Civiles y de Familia de Condevilla. Asimismo, se ha podido apreciar que la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, cuenta a la fecha con menor carga laboral en relación con sus pares. Que, de igual modo, se observa que las Fiscalías Provinciales Penales de Condevilla, cuentan con una elevada carga laboral como consecuencia de la incorrecta distribución de causas penales, por lo que, resulta necesario expedir el resolutivo correspondiente, para que los despachos fi scales atiendan con sus homólogos del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Que a partir de la fecha la Primera, Segunda, y Tercera Fiscalías Provinciales Mixtas de Condevilla despachen las causas provenientes de los respectivos Juzgados Mixtos Homólogos de Condevilla. Artículo Segundo.- La Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, deberá conocer las causas provenientes del Primer y Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla. Artículo Tercero.- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, deberán conocer las causas penales de los juzgados homólogos del Poder Judicial; y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla se avocará al conocimiento de las causas penales del Juzgado Penal Transitorio de Condevilla. Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, deberá adoptar las medidas pertinentes, a partir de la vigencia de la presente Resolución, respecto al establecimiento de turnos y distribución de la carga pendiente, entre las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas de Condevilla que resulten necesarias para su efi ciente funcionamiento. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 375433-1 Convierten fiscalías en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador y disponen que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador se avoque a causas en materia civil, laboral, familia civil, familia penal y familia tutelar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 959 -2009- MP-FN Lima, 20 de julio de 2009