Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la informacion complementaria, que debera remitirse a esta Superintendencia; Que, el Reporte Nº 13 "Control de Limites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" forma parte del Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se modifico la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, resulta necesario modificar el Reporte Nº 13 "Control de Limites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase en el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 13 "Control de Limites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" conforme con el formato adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 375747-1

Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos; Que, a raiz de la modificacion del tratamiento de la cobertura del referido Fondo respecto de las cuentas mancomunadas, se hace necesario modificar el citado reglamento para determinar el tratamiento a aplicarse para las cuentas mancomunadas, en el caso de que deba aplicarse la liquidacion de una empresa miembro del Fondo; Con la opinion favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 4° de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos, aprobado por la Resolucion SBS N° 657-99, por el siguiente texto: "Cuando existan cuentas mancomunadas en una misma empresa, el monto total de la cuenta se encontrara sujeto al limite de cobertura establecido en el articulo 153° de la Ley General; en consecuencia, se procedera a la division a prorrata del monto total cubierto de la cuenta mancomunada entre el numero de titulares. Luego, el monto que resulte por cada titular se sumara a las demas imposiciones cubiertas que cada uno tenga en la empresa y la cobertura se aplicara por cada titular hasta por el monto establecido en el referido articulo 153°. En caso los titulares hubiesen pactado un porcentaje distinto de asignacion de los saldos de la cuenta mancomunada, en lugar de la prorrata se aplicara dicho porcentaje para la asignacion del monto cubierto de la cuenta." Articulo Segundo.- Sustituir las notas metodologicas del anexo Nº 17-A "Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos", las que se publicaran en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo Dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 375748-1

Sustituyen el ultimo parrafo del articulo 4º de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos, asi como las notas metodologicas del anexo Nº 17-A "Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos"
RESOLUCION SBS N° 9785-2009 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los articulos 152° y 153° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, determinan la cobertura del Fondo de Seguro de Depositos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se sustituyo el MORDAZA parrafo del articulo 152º de la Ley General, estableciendose que en el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, la cobertura se aplica respecto de la cuenta con arreglo a los limites y condiciones enunciados en el citado articulo 153º y las restricciones establecidas en el ultimo parrafo del mencionado articulo 152º; Que, mediante la Resolucion SBS N° 657-99 se aprobaron las Normas para la Cobertura, Recursos y

Modifican el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 9786-2009 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a los estados financieros y a la informacion complementaria que deberan remitirse a esta Superintendencia; Que, la informacion complementaria MORDAZA senalada esta compuesta de los anexos y reportes, contenidos en el Capitulo V del Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 se aprobo el MORDAZA Reglamento

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