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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399588 Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la información complementaria, que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, resulta necesario modifi car el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” conforme con el formato adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 375747-1 Sustituyen el último párrafo del artículo 4º de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, así como las notas metodológicas del anexo Nº 17-A “Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos” RESOLUCIÓN SBS N° 9785-2009 Lima, 22 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los artículos 152° y 153° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, determinan la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se sustituyó el segundo párrafo del artículo 152º de la Ley General, estableciéndose que en el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, la cobertura se aplica respecto de la cuenta con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el citado artículo 153º y las restricciones establecidas en el último párrafo del mencionado artículo 152º; Que, mediante la Resolución SBS N° 657-99 se aprobaron las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, a raíz de la modifi cación del tratamiento de la cobertura del referido Fondo respecto de las cuentas mancomunadas, se hace necesario modifi car el citado reglamento para determinar el tratamiento a aplicarse para las cuentas mancomunadas, en el caso de que deba aplicarse la liquidación de una empresa miembro del Fondo; Con la opinión favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del artículo 4° de las Normas para la Cobertura, Recursos y Pago de Imposiciones Cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobado por la Resolución SBS N° 657-99, por el siguiente texto: “Cuando existan cuentas mancomunadas en una misma empresa, el monto total de la cuenta se encontrará sujeto al límite de cobertura establecido en el artículo 153° de la Ley General; en consecuencia, se procederá a la división a prorrata del monto total cubierto de la cuenta mancomunada entre el número de titulares. Luego, el monto que resulte por cada titular se sumará a las demás imposiciones cubiertas que cada uno tenga en la empresa y la cobertura se aplicará por cada titular hasta por el monto establecido en el referido artículo 153°. En caso los titulares hubiesen pactado un porcentaje distinto de asignación de los saldos de la cuenta mancomunada, en lugar de la prorrata se aplicará dicho porcentaje para la asignación del monto cubierto de la cuenta.” Artículo Segundo.- Sustituir las notas metodológicas del anexo Nº 17-A “Control de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos”, las que se publicarán en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo Dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 375748-1 Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 9786-2009 Lima, 22 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a los estados fi nancieros y a la información complementaria que deberán remitirse a esta Superintendencia; Que, la información complementaria antes señalada está compuesta de los anexos y reportes, contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 se aprobó el nuevo Reglamento