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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399667 - DICE: Nº Departa- mento Provincia Distrito Dirección Tipo de Ofi cina 2 Lima Callao Bellavista Avenida Argentina Nº 3093,Local Nº 95 del Pabellón 3,Pasaje 1 del Centro Comercial MINKA Ofi cina Especial - DEBE DECIR: Nº Departa- mento Provincia Distrito Dirección Tipo de Ofi cina 2 Callao Callao Bellavista Avenida Argentina Nº 3093,Local Nº 95 del Pabellón 3,Pasaje 1 del Centro Comercial MINKA Ofi cina Especial Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 376487-1 Aprueban Circular referente a la suscripción de prórrogas a los contratos de fideicomiso a cargo de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito con COFIDE CIRCULAR Nº AFOCAT-1-2009 Lima, 24 de julio de 2009 ---------------------------------------------------------------------- Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE ---------------------------------------------------------------------- Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006- MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: a) Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, deberán suscribir en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario según su fecha de vencimiento, las prórrogas de los respectivos contratos de fi deicomiso celebrados con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01. Dicha prórroga se suscribirá en las mismas condiciones originalmente pactadas y por un periodo no menor de seis (6) meses, hasta culminar con el procedimiento para la elección de la entidad fi duciaria autorizada para la administración fi nanciera de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT, en el marco de lo establecido por el artículo 26° del Reglamento. Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia de los respectivos contratos de fi deicomiso que acrediten la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días calendario de suscritos. b) En lo que se refi ere a la remisión de la addenda referida a la acreditación de la Cesión de la posición contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a esta Superintendencia que, en mérito de la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, deben presentar las AFOCAT a este Organismo supervisor, la misma que deberá ser efectuada dentro de los quince (15) días calendario de suscrita. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las referidas addendas deberán haber sido remitidas por todas las AFOCAT, a más tardar el día 30 de setiembre de 2009. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 376908-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal reformulado de la Dirección Regional Agraria de Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 236 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de junio del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que le facultan: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como normar a través de Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; siendo en consecuencia, competencia del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de todas las Dependencias que forman parte de su jurisdicción administrativa regional; Que, la Dirección Regional Agraria Amazonas, mediante Ofi cio Nº 321-2009-G.R.AMAZONAS/OPA/DRA, del 17 de abril del 2009, ha presentado a través de las instancias competentes del Gobierno Regional, su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Modifi cado a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional; reformulación fundada en parte, a que por efectos de una Sentencia Confi rmada procedente de la Sala Mixta de Chachapoyas, mediante Resolución Nº 29 del 18 de Diciembre del 2008 se ordena la restitución del nivel F2 al Sr. Alejandro Segundo Castro Grández, servidor de la Dirección Regional Agraria, que se encontraba consignado en el nivel STB; fallo ejecutado por la Dirección Regional Agraria mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 076-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D; del mismo modo, por el incremento de 02 plazas en condición de previstas, propuestas por necesidad Institucional, para el cumplimiento de los planes y programas trazados por dicho Sector, confi gurando la presente modifi cación un total de 51 plazas ocupadas y 06 plazas previstas; Que, habiéndose analizado el mencionado documento de gestión, se ha determinando que cumple con los requisitos que exigen las normas, por cuanto ha sido