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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399672 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 173-A/MDC Carabayllo, 22 de Junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma del Sistema de Planifi cación; Qué, la Décimo Sexta Disposición complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171- 2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Ley Nº 29298 se modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza; Que, en concordancia con la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público DNP, se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos; Que, a través del Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional de presupuesto Público –DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Regionales y gobiernos Locales que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio, a la vez que establece el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Carabayllo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del artículo 9º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación, y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, en tal razón, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha presentado la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, opinan por la procedencia de su aprobación; Con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme al texto integrado por IV Títulos, 14 Artículos y 05 Disposiciones Finales, el mismo que en Anexo N° 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para emitir las disposiciones específi cas, a fi n de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener los resultados esperados, en el marco de las disposiciones señaladas en el Reglamento y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fi n el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como actores de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo Concertado del Distrito de Carabayllo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub-Gerencia de Participación Vecinal su debida difusión como publicación a la Ofi cina de Secretaria General, así como encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y demás Unidades Orgánicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 376918-1 Suspenden eventos o actividades en lugares públicos cerrados que generen aglomeración de personas, así como autorización, licencias o permisos para la realización de actividades públicas no deportivas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 175-A/MDC Carabayllo, 24 de Julio del 2009