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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399671 en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 28 de mayo del 2008; Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el D.S Nº 080- 2007-PCM; siendo que en el acápite 5.2.1 de la referida Norma Técnica se ha establecido que el Gobierno Regional deberá defi nir la política regional en materia de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil, lo que permitirá fortalecer el liderazgo del Gobierno Regional en estos temas, previéndose que la “instancia de articulación y coordinación” podrá ampliar las funciones y responsabilidades de las instancias existentes y en caso de no existir, crear la instancia respectiva, acorde con los objetivos de la Estrategia Nacional CRECER, optimizando los recursos humanos y económicos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRSM/ CR, se aprueba el “Plan Regional Integral de Desarrollo Social de San Martín”, que declara de prioridad regional su implementación en todo ámbito de la Región San Martín; Que, en Acta de fecha 26 de mayo del 2008 suscrita por la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, los representantes de los Sectores, los Jefes de Ofi cinas Zonales de Programas Sociales Nacionales, ONG’s y la representante de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la PCM; se asumió el compromiso de implementar la Estrategia Nacional CRECER en la Región de San Martín, en los distritos que se encuentran ubicados en el quintil 1 del mapa de pobreza y extrema pobreza, a través de la implementación de acciones destinada a la lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil; Que, en concordancia con los objetivos y lineamientos establecidos en el Plan de Operaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM y de la Norma Técnica Nº 001-2008 de implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, resulta necesario incorporar los ejes de intervención de la Estrategia Nacional CRECER a los objetivos y metas del Plan Regional Integral de Desarrollo Social de San Martín; Que, mediante informe Legal N° 063-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 3 de febrero del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que implementa la Estrategia Regional “CRECER” denominada “CRECER San Martín; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día martes 19 de mayo del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- IMPLEMENTAR la Estrategia Regional CRECER denominada “CRECER San Martín, Sembrando Futuro” como política del Gobierno Regional de San Martín para establecer la concertación y articulación en la Región San Martín, de todos los sectores, programas, organismos y gobiernos locales vinculados a la lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil, de los niños menores de cinco años bajo la dirección de la Gerencia Regional de Desarrollo Social cuya misión es impulsar el desarrollo social de las personas vulnerables de la Región San Martín. Artículo Segundo.- INCORPORAR los ejes de intervención de la Estrategia Nacional CRECER, a los objetivos y metas del Plan Regional de Desarrollo Social Integral de San Martín, cuyos objetivos están orientados a la lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil y su implementación con prioridad en las comunidades de los distritos del quintil 1 del mapa de pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín y los Gobiernos Locales, utilizando los instrumentos del Plan Regional de Desarrollo Social Integral de San Martín y la estrategia Nacional CRECER. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 019-2008/GRSM/CR, en los siguientes términos: CONFORMAR el Equipo Técnico Regional de Desarrollo Social de San Martín; mismo que está conformado por: • Gerente Regional de Desarrollo Social - quien lo preside • El Presidente o Delegado de la Asociación de Municipalidades de la Región San Martín- AMRESAM. • Un representante de la Comisión de Desarrollo Social de Consejo Regional, en su calidad de fi scalizador. • El Jefe de la Ofi cina de Estadística e Informática del Gobierno Regional. • El Director de Imagen Institucional del Gobierno Regional • El Director Regional de Educación • El Director Regional de Salud • El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento • El Director Regional de Agricultura • El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo • El Seguro Integral de Salud a través de su Ofi cina Departamental • El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA • Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES • El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, a través de su representante regional. • El Programa Construyendo Perú a través de su representante regional • Provías Descentralizado a través de su representante regional • Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC • Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI • Gobernador Departamental • La Mesa Regional de Concertación para la Lucha contra la Pobreza a través de sus plataformas y temáticas y sus representantes provinciales y distritales • Y otras organizaciones de la Sociedad Civil Organizada • ONG’s representativas a nivel Regional Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, mediante acto resolutivo, formalice la organización y articulación en los ámbitos provincial y distrital la Estrategia Regional “CRECER San Martín, sembrando Futuro” con los representantes de los organismos del sector público, programas, organizaciones de base y entidades que participan en la instancia de gestión local, provincial y distrital. Artículo Quinto:.- ENCARGAR al Equipo Técnico Regional de la Región San Martín, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la promulgación de la presente Norma Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional (e ) 376147-1