Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2009 (25/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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2014, como documento de planificacion para la gestion del area, que orienta el desarrollo de actividades, asi como su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Areas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, implementar las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 376204-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran procedente vacancia de Consejero Regional y disponen remitir lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones
ACUERDO Nº 033-2009-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 14 de MORDAZA de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en Sesion Extraordinaria del dia catorce de MORDAZA del ano dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: RESOLUCION N° 348 ­ 2009 ­ JNE, recepcionado el 15 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, tal como lo establece el articulo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 30° de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, la Vacancia es declarada por el Consejo Regional, respetando el Debido MORDAZA y el ejercicio del derecho de defensa por la mayoria legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales, asi mismo el inciso 3º de la referida ley senala expresamente: la condena consentida o ejecutoriada por delito con pena privativa de la libertad; la decision puede apelarse al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los 8 dias siguientes de la notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable; Que, los Principios del Procedimiento Administrativo, constituye segun el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participantes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; ademas senala que "los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus

argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, mediante el ACUERDO N° 014-2009-G.R.PASCO/ CR, se DECLARA procedente la VACANCIA del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitado por los integrantes del Frente Amplio de Defensa de los Interes de Pasco (FADIP) por la causal de sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA contemplada en el inciso 3) del articulo 30° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, acuerdo tomado en la sesion ordinaria del 01 de MORDAZA de 2009, la misma que todo lo actuado fue elevado mediante el OFICIO N° 085-2009-G.R.PASCO/CR de fecha 08 de MORDAZA de 2009 al MORDAZA Nacional de Elecciones quienes como MORDAZA autoridad que administra justicia en materia electoral por mandato constitucional se pronuncia en MORDAZA instancia en los procesos de vacancia y suspension de autoridades regionales y municipales; Que, respecto a los actuados remitidos al MORDAZA Nacional de Elecciones ingresaron con el Expediente N° J-2009-243 sobre convocatoria de candidato no proclamado seguido por el Consejo Regional de Pasco, en el cual se ha declarado la vacancia del Consejero Regional don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Acuerdo de Consejo N° 014-2009GR.PASCO/CR, a lo que el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion presentado ante el Presidente Regional y elevado por el Consejo Regional con fecha 28 de MORDAZA de 2009 al MORDAZA Nacional de Elecciones la misma que fue ingresado en el Expediente J-2009-279; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones para la vista de la presente causa de Recurso de Apelacion notifica al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a una Audiencia Publica el 20 de MORDAZA de 2009, luego de oido el informe oral, el MORDAZA Nacional de Elecciones basado en los antecedentes de los hechos generales, la posicion del Consejo Regional, las Consideraciones del apelante, realiza fundamentos de decision y basado en ello considera que debe determinarse en primer termino, si el procedimiento de vacancia se ha efectuado con arreglo a ley o si se ha vulnerado el derecho de defensa del apelante, y solo si se verifica la legalidad de tal procedimiento se determinara si se ha incurrido en la causal de vacancia materia de este MORDAZA, en tal sentido emite la RESOLUCION N° 348-2009-JNE en la que Resuelve: Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Robles; en consecuencia NULO el Acuerdo de Consejo adoptado en sesion ordinaria de fecha 01 de MORDAZA de 2009, que declaro la vacancia en el cargo de Consejero Regional que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Gobierno Regional de Pasco; debiendo retrotraerse el MORDAZA a efectos de que se notifique al afectado, conforme a lo expuesto, con la citacion a la sesion en la que se trate la vacancia; Que, es de entenderse de lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la RESOLUCION N° 348-2009-JNE, es que a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se le cito con un plazo razonable para que ejerza su derecho a defensa, toda vez que en el articulo 36° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales manifiesta que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional; por lo que corresponde al Consejo Regional aplicar supletoriamente el inciso 4) del articulo 234° de la Ley de Procedimientos Administrativo General - Ley Nº 27444 y se cite a sesion de consejo para tratar la vacancia con una antelacion de 5 dias habiles, salvo que el Reglamento Interno del Consejo Regional establezca un plazo distinto entre la convocatoria y la fecha de la sesion que corresponda, para que el afectado pueda ejercer su defensa incluso en la sesion que se convoque para tal fin; Que, en estricto cumplimiento a lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones y lo estipulado en el inciso 4) del articulo 234° de la Ley de Procedimientos Administrativo General - Ley Nº 27444 que manifiesta: "Otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico conforme al numeral 162.2 del articulo 162°, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion", mediante el OFICIO N° 194-2009-G.R.PASCO/CR de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se le NOTIFICA al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la sesion extraordinaria que fijo el Consejo Regional por acuerdo unanime tomado en la sesion ordinaria del 07 de MORDAZA de 2009 para tratar su vacancia sera el dia 14 de MORDAZA de 2009, la misma que fue recepcionado por el notificado el 09 de MORDAZA de 2009 a horas 12.35 p.m., y pueda ejercer su derecho a defensa donde si creia conveniente pueda asistir en compania

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