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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399669 2014, como documento de planifi cación para la gestión del área, que orienta el desarrollo de actividades, así como su zona de amortiguamiento. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, implementar las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 376204-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran procedente vacancia de Consejero Regional y disponen remitir lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones ACUERDO Nº 033-2009-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 14 de julio de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día catorce de julio del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: RESOLUCIÓN N° 348 – 2009 – JNE, recepcionado el 15 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, tal como lo establece el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, la Vacancia es declarada por el Consejo Regional, respetando el Debido Proceso y el ejercicio del derecho de defensa por la mayoría legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales, así mismo el inciso 3º de la referida ley señala expresamente: la condena consentida o ejecutoriada por delito con pena privativa de la libertad; la decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notifi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable; Que, los Principios del Procedimiento Administrativo, constituye según el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participantes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; además señala que “los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, mediante el ACUERDO N° 014-2009-G.R.PASCO/ CR, se DECLARA procedente la VACANCIA del Consejero Regional JUAN RODOLFO MEDINA ROBLES, solicitado por los integrantes del Frente Amplio de Defensa de los Interés de Pasco (FADIP) por la causal de sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad contemplada en el inciso 3) del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, acuerdo tomado en la sesión ordinaria del 01 de abril de 2009, la misma que todo lo actuado fue elevado mediante el OFICIO N° 085-2009-G.R.PASCO/CR de fecha 08 de abril de 2009 al Jurado Nacional de Elecciones quienes como máxima autoridad que administra justicia en materia electoral por mandato constitucional se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales; Que, respecto a los actuados remitidos al Jurado Nacional de Elecciones ingresaron con el Expediente N° J-2009-243 sobre convocatoria de candidato no proclamado seguido por el Consejo Regional de Pasco, en el cual se ha declarado la vacancia del Consejero Regional don Juan Rodolfo Medina Robles mediante Acuerdo de Consejo N° 014-2009- GR.PASCO/CR, a lo que el Mg. Juan Rodolfo Medina Robles interpone recurso de apelación presentado ante el Presidente Regional y elevado por el Consejo Regional con fecha 28 de abril de 2009 al Jurado Nacional de Elecciones la misma que fue ingresado en el Expediente J-2009-279; Que, el Jurado Nacional de Elecciones para la vista de la presente causa de Recurso de Apelación notifi ca al Mg. Juan Rodolfo Medina Robles a una Audiencia Pública el 20 de mayo de 2009, luego de oído el informe oral, el Jurado Nacional de Elecciones basado en los antecedentes de los hechos generales, la posición del Consejo Regional, las Consideraciones del apelante, realiza fundamentos de decisión y basado en ello considera que debe determinarse en primer término, si el procedimiento de vacancia se ha efectuado con arreglo a ley o si se ha vulnerado el derecho de defensa del apelante, y sólo si se verifi ca la legalidad de tal procedimiento se determinará si se ha incurrido en la causal de vacancia materia de este proceso, en tal sentido emite la RESOLUCIÓN N° 348-2009-JNE en la que Resuelve: Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Juan Rodolfo Medina Robles; en consecuencia NULO el Acuerdo de Consejo adoptado en sesión ordinaria de fecha 01 de abril de 2009, que declaró la vacancia en el cargo de Consejero Regional que ejerce don Juan Rodolfo Medina Robles en el Gobierno Regional de Pasco; debiendo retrotraerse el proceso a efectos de que se notifi que al afectado, conforme a lo expuesto, con la citación a la sesión en la que se trate la vacancia; Que, es de entenderse de lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones en la RESOLUCIÓN N° 348-2009-JNE, es que a don Juan Rodolfo Medina Robles no se le citó con un plazo razonable para que ejerza su derecho a defensa, toda vez que en el artículo 36° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales manifi esta que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional; por lo que corresponde al Consejo Regional aplicar supletoriamente el inciso 4) del artículo 234° de la Ley de Procedimientos Administrativo General - Ley Nº 27444 y se cite a sesión de consejo para tratar la vacancia con una antelación de 5 días hábiles, salvo que el Reglamento Interno del Consejo Regional establezca un plazo distinto entre la convocatoria y la fecha de la sesión que corresponda, para que el afectado pueda ejercer su defensa incluso en la sesión que se convoque para tal fi n; Que, en estricto cumplimiento a lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones y lo estipulado en el inciso 4) del artículo 234° de la Ley de Procedimientos Administrativo General - Ley Nº 27444 que manifi esta: ”Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162°, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”, mediante el OFICIO N° 194-2009-G.R.PASCO/CR de fecha 07 de julio de 2009, se le NOTIFICA al Mg. Juan Rodolfo Medina Robles que la sesión extraordinaria que fi jó el Consejo Regional por acuerdo unánime tomado en la sesión ordinaria del 07 de julio de 2009 para tratar su vacancia será el día 14 de julio de 2009, la misma que fue recepcionado por el notifi cado el 09 de julio de 2009 a horas 12.35 p.m., y pueda ejercer su derecho a defensa donde si creía conveniente pueda asistir en compañía