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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2009 (25/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399662 Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MOHO, con sede en la Villa Moho: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Moho, provincia de San Pedro de Moho, con competencia en toda la provincia. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE YUNGUYO: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria con sede en Yunguyo, con competencia territorial en toda la provincia. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CARABAYA, con sede en Macusani: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CHUCUITO, con sede en Juli: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que la de su Primer Juzgado Mixto. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CHUCUITO, con sede en el distrito de Desaguadero: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que la de su Segundo Juzgado Mixto. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE HUANCANÉ: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE SANDIA: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA: - Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 376903-1 Convierten, crean y reubican diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190- 2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 130-2009-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Nº 367-2009- P-CSJMD/PJ y Nº 082-2009-CMI-P-CSJMD/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, e Informe Nº 060-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, se dispuso su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial; asimismo, por Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, se estableció su entrada la vigencia el 1° de octubre del año en curso en el Distrito Judicial de Madre de Dios; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales; Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales necesarios en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal, los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de Investigación Preparatoria; y a consideración de la mayoría excepto la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Quinto: Que, en el Distrito Judicial de Madre de Dios, se atiende jurisdiccionalmente a 03 Provincias, que cuentan con 103,457 habitantes, donde funcionan una (01) Sala Mixta, dos (02) Juzgados Especializados Penales, cuatro (04) Juzgados Mixtos, siete (07) Juzgados de Paz Letrados, y cuarenta y cinco (45) Juzgados de Paz; Sexto: Se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizando los recursos presupuestarios para ese propósito previsto en la Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Madre de Dios, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: