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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399663 Por unanimidad - A partir del 1 de octubre de 2009: PROVINCIA DE TAMBOPATA - El Juzgado Especializado en lo Penal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal; con sede en Puerto Maldonado (Tambopata) y competencia territorial en toda la provincia. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Madre de Dios, los siguientes órganos jurisdiccionales: - A partir del 15 de setiembre de 2009 a) PARA TODO EL DISTRITO JUDICIAL - La Sala Penal Liquidadora Transitoria, con sede en Puerto Maldonado (Tambopata), con competencia en todo el Distrito Judicial. - A partir del 1 de octubre de 2009 b) PROVINCIA DE TAMBOPATA - El Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, con sede en Puerto Maldonado (Tambopata) y competencia territorial en toda la provincia. - A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución: c) PROVINCIA DE TAMBOPATA - El Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios para descarga procesal, con sede en Puerto Maldonado (Tambopata) y competencia en toda la provincia. Los indicados Juzgados a partir del 15 de setiembre de 2009, se denominarán Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2009: PROVINCIA DE TAMBOPATA - El Juzgado Mixto de Iberia, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de Puerto Maldonado (Tambopata), con competencia en toda la provincia. Artículo Cuarto.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones, a partir del 1 de octubre de 2009, actúen conforme se indica a continuación: PROVINCIA DE TAMBOPATA - La Sala Superior Mixta, como Sala Penal de Apelaciones, con competencia en todo el Distrito Judicial. PROVINCIA DE MANU - El Juzgado Mixto de Manu, con sede en Salvación, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la provincia del mismo nombre, excepto la que corresponde al Juzgado Mixto de Huepetue. - El Juzgado Mixto, con sede en el Distrito de Huepetue, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial del indicado órgano jurisdiccional. PROVINCIA DE TAHUAMANU - El Juzgado Mixto, con sede en Iñapari, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: PROVINCIA DE MANU - El Juzgado de Paz Letrado, con sede en Salvación, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en lo que corresponde al indicado órgano jurisdiccional, excepto Huepetue. - El Juzgado de Paz Letrado, con sede en Huepetue, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en lo que corresponde al indicado órgano jurisdiccional. PROVINCIA DE TAHUAMANU - El Juzgado de Paz Letrado, con sede en Iñapari, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia, excepto lo que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Iberia. - El Juzgado de Paz Letrado, con sede en Iberia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en el citado distrito. Por unanimidad: PROVINCIA DE MANU - El Juzgado Mixto de Salvación, como Juzgado Penal Liquidador. - El Juzgado Mixto de Huepetue, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE TAHUAMANU - El Juzgado Mixto de Iñapari, como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Quinto.- Los Juzgados Penales Unipersonales conformarán, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las tres provincias del Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: - Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. - Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán funcionamiento de seis (6) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009. Artículo Décimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ