Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2009 (25/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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PROVINCIA DE MORDAZA - El Juzgado de Paz Letrado, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE SAN MORDAZA DE PUTINA - El Juzgado de Paz Letrado, con competencia en toda la provincia. Por unanimidad: PROVINCIA DE MORDAZA - El actual MORDAZA Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE MORDAZA - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. - Actuen ademas como Juzgado Penal Liquidador, conforme al regimen procesal anterior: PROVINCIA DE CARABAYA, CON SEDE EN MACUSANI - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE CHUCUITO, CON SEDE EN JULI - El Primer Juzgado Mixto de Chucuito, con competencia territorial del Primer Juzgado Mixto con sede en Juli. PROVINCIA DE CHUCUITO, CON SEDE EN EL DISTRITO DE DESAGUADERO - El MORDAZA Juzgado Mixto de Chucuito, con competencia territorial del MORDAZA Juzgado Mixto con sede en Desaguadero. PROVINCIA DE SAN MORDAZA DE PUTINA - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE MORDAZA - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE YUNGUYO - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. Articulo Sexto.- Incorporar a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion las Provincias de Carabaya y San MORDAZA de Moho a la competencia territorial de las MORDAZA Superiores con sede en Juliaca, Provincia de San Roman. Articulo Setimo.- Disponer que los Juzgados Penales Unipersonales de MORDAZA y Juliaca conformaran, cuando el sistema lo requiera Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. La competencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de MORDAZA, comprende las provincias de MORDAZA, El Collao, Chucuito y Yunguyo; y la competencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Juliaca, comprende las provincias de San MORDAZA, Azangaro, Carabaya, Huancane, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA de Moho y Sandia. Articulo Octavo.- Disponer las siguientes normas complementarias: - Las MORDAZA Penales y Juzgados Penales Liquidadores, asumiran la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el regimen procesal penal anterior, hasta su culminacion. - Los organos jurisdiccionales creados como liquidadores con caracter transitorio, tendran funcionamiento de seis (6) meses, cuya prorroga, conversion o reubicacion sera decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Articulo Noveno.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion y una adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo Primero.- Los gastos que genere la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, seran con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Ano Fiscal 2009. Articulo Decimo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Externo N°7233-2009 Con el debido respeto por la decision de la mayoria, emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veinticinco de junio del ano dos mil nueve. VISTOS: Los oficios numero 137-2009-ETI-PJ y numero 1692009-P-CSJPU/PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; e Informe numero 073-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el articulo 138° MORDAZA parrafo de nuestra Constitucion Politica, articulo 14° - primer parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, especificamente para el caso de Autos, el extremo del MORDAZA paragrafo del articulo 13.2 del Decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este organo de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados ­ en materia penal se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, segun el articulo 30° del Codigo Procesal Penal, y demas materias previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; siendo esto asi el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraria el articulo 139° - inciso tercero, MORDAZA parrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razon por la cual se disiente con la decision contraria a lo MORDAZA expuesto; pues amerita honrar nuestro MORDAZA normativo constitucional y organizacional, beneficiandose con ello el servicio de la Administracion de Justicia.

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