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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399661 PROVINCIA DE SANDIA - El Juzgado de Paz Letrado, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA - El Juzgado de Paz Letrado, con competencia en toda la provincia. Por unanimidad: PROVINCIA DE MELGAR - El actual Segundo Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE LAMPA - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. - Actúen además como Juzgado Penal Liquidador, conforme al régimen procesal anterior: PROVINCIA DE CARABAYA, CON SEDE EN MACUSANI - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE CHUCUITO, CON SEDE EN JULI - El Primer Juzgado Mixto de Chucuito, con competencia territorial del Primer Juzgado Mixto con sede en Juli. PROVINCIA DE CHUCUITO, CON SEDE EN EL DISTRITO DE DESAGUADERO - El Segundo Juzgado Mixto de Chucuito, con competencia territorial del Segundo Juzgado Mixto con sede en Desaguadero. PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE SANDIA - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. PROVINCIA DE YUNGUYO - El Juzgado Mixto, con competencia en toda la provincia. Artículo Sexto.- Incorporar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución las Provincias de Carabaya y San Pedro de Moho a la competencia territorial de las Salas Superiores con sede en Juliaca, Provincia de San Román. Artículo Sétimo.- Disponer que los Juzgados Penales Unipersonales de Puno y Juliaca conformarán, cuando el sistema lo requiera Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. La competencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Puno, comprende las provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo; y la competencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Juliaca, comprende las provincias de San Román, Azángaro, Carabaya, Huancané, Lampa, Melgar, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y Sandia. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes normas complementarias: - Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores, asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. - Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán funcionamiento de seis (6) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Puno, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009. Artículo Décimo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo N°7233-2009 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veinticinco de junio del año dos mil nueve. VISTOS: Los ofi cios número 137-2009-ETI-PJ y número 169- 2009-P-CSJPU/PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente; e Informe número 073-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el artículo 138° - segundo párrafo de nuestra Constitución Política, artículo 14° - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, específi camente para el caso de Autos, el extremo del segundo parágrafo del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este órgano de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados – en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según el artículo 30° del Código Procesal Penal, y demás materias previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139° - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente con la decisión contraria a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia.