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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399670 de su abogado, donde también recepciona la agenda para la Cuadragésima Sesión Extraordinaria en la que como único punto de agenda se tratará sobre el Análisis y determinación sobre la Vacancia del Consejero Juan Rodolfo Medina Robles en cumplimiento a la RESOLUCIÓN N° 348-2009-JNE; Que, teniendo en cuenta que el Jurado Nacional no cuestiona el INFORME LEGAL Nº 0073-2009-GR.PASCO/ ORAJ, la que es ratifi cado con el INFORME N° 200-2009- GR_PASCO/CR de fecha 01 de julio de 2009, que fue hecho de conocimiento al Mg. Juan Rodolfo Medina Robles en el documento de la Notifi cación, donde OPINA de que el Consejo Regional consideré la Vacancia del Consejero Regional Juan Rodolfo Medina Robles toda vez que fue condenado por la comisión de delito doloso, encontrándose dentro de causal de vacancia, cuyos documentos y fundamentos obran en el Expediente N° J-2009-279 del Jurado Nacional de Elecciones, con la constancia expresa de dar cumplimiento a lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones y atención a ello se llevó a cabo la sesión extraordinaria dándole el ejerció de su derecho a defensa del Consejero Juan Rodolfo Medina Robles luego de la deliberaciones de cada uno de los Consejeros con criterio de conciencia en arreglo a ley, a los principios generales del derecho y respetando el debido proceso, conociéndose que el referido consejero regional se encuentra dentro de la causal de vacancia del artículo 30° inciso 3) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por contar con una sentencia judicial por acto doloso; los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco por unanimidad Declara Procedente la Vacancia del Consejero Juan Rodolfo Medina Robles, solicitado por el Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco tal como se determinó en el ACUERDO N° 014-2009-G.R.PASCO/CR; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º inciso g) y el artículo 39º de Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y del artículo 6º inciso h) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 200 – 2009 - G.R. PASCO / CR, por acuerdo unánime de sus integrantes; ACUERDA: Primero.- DECLARAR procedente la VACANCIA del Consejero Regional JUAN RODOLFO MEDINA ROBLES, solicitado por los integrantes del Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco (FADIP). Segundo.- DISPONGASE la remisión de todo lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, quien resolverá en última instancia de acuerdo a Ley. Tercero.- REMITIR copia del presente Acuerdo al Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco, Consejero Regional Juan Medina Robles, Presidente Regional, Consejeros Regionales, Jurado Nacional de Elecciones y Órgano de Control Interno. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CESAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 376216-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Implementan la Estrategia Regional CRECER denominada “CRECER San Martín, Sembrando Futuro” ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-GRSM/CR Moyobamba, 2 de junio del 2009 POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el artículo 60º señala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la superación de la pobreza bajo una visión de equidad y justicia social. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con tal fi nalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobó el “Plan de reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y el apoyo a las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local que se encuentren directa o indirectamente vinculados con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en los niños menores de cinco años; siendo que vía Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo Capítulo IV, establece que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales,