Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2009 (25/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2009

de su abogado, donde tambien recepciona la agenda para la Cuadragesima Sesion Extraordinaria en la que como unico punto de agenda se tratara sobre el Analisis y determinacion sobre la Vacancia del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cumplimiento a la RESOLUCION N° 348-2009-JNE; Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA Nacional no cuestiona el INFORME LEGAL Nº 0073-2009-GR.PASCO/ ORAJ, la que es ratificado con el INFORME N° 200-2009GR_PASCO/CR de fecha 01 de MORDAZA de 2009, que fue hecho de conocimiento al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el documento de la Notificacion, donde OPINA de que el Consejo Regional considere la Vacancia del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA toda vez que fue condenado por la comision de delito doloso, encontrandose dentro de causal de vacancia, cuyos documentos y fundamentos obran en el Expediente N° J-2009-279 del MORDAZA Nacional de Elecciones, con la MORDAZA expresa de dar cumplimiento a lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones y atencion a ello se llevo a cabo la sesion extraordinaria dandole el ejercio de su derecho a defensa del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA luego de la deliberaciones de cada uno de los Consejeros con criterio de conciencia en arreglo a ley, a los principios generales del derecho y respetando el debido MORDAZA, conociendose que el referido consejero regional se encuentra dentro de la causal de vacancia del articulo 30° inciso 3) de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, por contar con una sentencia judicial por acto doloso; los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco por unanimidad Declara Procedente la Vacancia del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitado por el Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco tal como se determino en el ACUERDO N° 014-2009-G.R.PASCO/CR; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 15º inciso g) y el articulo 39º de Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y del articulo 6º inciso h) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 200 ­ 2009 - G.R. PASCO / CR, por acuerdo unanime de sus integrantes; ACUERDA: Primero.- DECLARAR procedente la VACANCIA del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitado por los integrantes del Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco (FADIP). Segundo.- DISPONGASE la remision de todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, quien resolvera en MORDAZA instancia de acuerdo a Ley. Tercero.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo al Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco, Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Regional, Consejeros Regionales, MORDAZA Nacional de Elecciones y Organo de Control Interno. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la region, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 376216-1

POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191°, 192 y 193° de la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada; asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el articulo 60º senala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el "Acuerdo Nacional", ha presentado las MORDAZA prioridades y politicas de Estado, las mismas que estan dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la superacion de la pobreza bajo una vision de equidad y justicia social. En este proposito deberan adoptarse las medidas orientadas a lograr la generacion de oportunidades economicas, sociales, culturales y politicas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminacion, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el parrafo anterior se convino en que las politicas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices disenadas con tal finalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobo el "Plan de reforma de los Programas Sociales", el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de la poblacion y a la reduccion de los niveles de pobreza extrema, a traves del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberan articularse no solo a nivel institucional sectorial sino tambien a nivel multisectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y el apoyo a las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria asi como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobo la Estrategia Nacional denominada "CRECER", que establece la intervencion articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local que se encuentren directa o indirectamente vinculados con la lucha contra la desnutricion cronica infantil, especialmente en los ninos menores de cinco anos; siendo que via Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobo el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional "CRECER", en cuyo Capitulo IV, establece que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ambitos la ejecucion de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales,

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Implementan la Estrategia Regional CRECER denominada "CRECER San MORDAZA, Sembrando Futuro"
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-GRSM/CR Moyobamba, 2 de junio del 2009

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