Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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la industria nacional ha visto deteriorados sus principales indicadores economicos de manera significativa, debido al incremento sustancial en el volumen de las importaciones de tablas chinas. Dado que la cuantia efectiva de un derecho ad ­ valorem FOB depende de los precios FOB de exportacion, en un contexto de reduccion de tales precios­como el verificado en el presente caso­, el derecho antidumping aplicado bajo dicha modalidad genera que se MORDAZA efectuado el pago de montos menores a los que en su oportunidad se estimaron necesarios para corregir el dumping y el dano a la industria nacional. Por tanto, en este caso particular, es posible afirmar que, debido a la progresiva reduccion de los precios del producto MORDAZA a partir del ano en que los derechos antidumping fueron impuestos, las medidas establecidas en la investigacion original bajo la forma de un derecho ad ­ valorem no han resultado idoneas para contrarrestar los efectos perjudiciales de la practica de dumping en la industria local. En atencion a ello, y considerando que en el presente caso el analisis desarrollado conduce a mantener los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tablas de origen MORDAZA, corresponde que las medidas MORDAZA aplicadas bajo la forma de un derecho especifico en una magnitud similar a la calculada en la investigacion original para contrarrestar el dano derivado de la practica de dumping, lo cual permitira una aplicacion efectiva de los derechos antidumping, independientemente de las fluctuaciones ­incrementos o reducciones­ de los precios de las importaciones. Por tanto, considerando el margen de dano calculado en la investigacion original para los tres tipos de tablas de origen chino9, corresponde fijar el derecho especifico sobre las importaciones de tablas originarias de China de la siguiente manera:
Producto Tablas bodyboard para correr olas Tablas bodyboard de recreo Tablas kickboard US$/Unidad 15.1 3.1 0.4

en caso se supriman los derechos impuestos sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas originarias de dicho pais. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: - Las importaciones taiwanesas de tablas bodyboard para correr olas disminuyeron considerablemente luego de la aplicacion de los derechos antidumping provisionales en 1999, hasta finalmente desaparecer en el ano 2004; - Taiwan no ha realizado exportaciones a los mercados de la region analizados12 durante los ultimos anos (2007­2008), salvo a Chile. En ese caso en particular, el precio de exportacion ha sido 67% superior al precio de exportacion al Peru calculado en la investigacion que determino la imposicion de las medidas definitivas; y, - Las exportaciones mundiales de Taiwan durante el periodo 2004-2007 se contrajeron a una tasa anual de 8%, lo que evidencia que la capacidad exportadora de dicho MORDAZA se ha reducido de manera considerable, pasando de 3 188 a 2 463 toneladas. Por tanto, existen elementos de juicio suficientes para afirmar que no es probable que las practicas de dumping y el dano sobre la RPN vuelvan a producirse en caso se deje sin efecto los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tablas procedentes de Taiwan, motivo por el cual corresponde suprimir tales derechos. IV. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0412009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard originarias de China, por un periodo adicional de tres (3) anos. Tales derechos quedan fijados en US$ 15.1 por unidad, US$ 3.1 por unidad y US$ 0.4 por unidad, para las tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard originarias de dicho MORDAZA, respectivamente. Asimismo, corresponde disponer la supresion de los derechos antidumping vigentes a las importaciones de tablas bodyboard para correr olas originarias de Taiwan, al haberse verificado que no resulta probable que el dumping y el dano a la RPN continuen o vuelvan a presentarse en el futuro, en caso de suprimirse las actuales medidas.

· Duracion de los derechos antidumping Los articulos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping10, asi como el articulo 48 del Reglamento Antidumping11, establecen que un derecho antidumping o compensatorio se mantendra vigente durante el tiempo que subsistan las causas de dano o amenaza del mismo, teniendo una duracion MORDAZA de cinco anos. En ese sentido, la Comision puede establecer una duracion determinada de los derechos antidumping, segun cada caso en particular. Dado que como consecuencia del presente procedimiento de examen se ha modificado la forma de aplicacion de los derechos antidumping, y considerando que las medidas de defensa comercial tienen por finalidad neutralizar las practicas desleales de comercio que afecten a la produccion nacional, sin distorsionar las condiciones de competencia del MORDAZA, la Comision considera que los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas de origen MORDAZA deben mantenerse vigentes por un periodo de tres (3) anos. Luego de transcurrido dicho plazo, se podra efectuar una nueva revision de tales derechos a fin de establecer la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos, de acuerdo al grado de recuperacion de la industria nacional y su capacidad para competir con las importaciones de tablas originarias de China. III.3. La necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tablas originarias de Taiwan Luego de efectuado el analisis de la evolucion del volumen de las importaciones taiwanesas, de los precios de exportacion de Taiwan hacia terceros paises de la region y de la capacidad exportadora de dicho MORDAZA, se ha podido concluir que no resulta probable que el dumping y el dano a la RPN continuen o reaparezcan

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En la investigacion original el monto calculado a fin de contrarrestar el dano ocasionado por las importaciones de las tablas bodyboard para correr olas, de recreo y tablas kickboard originarias de China ascendieron a US$ 15.1 por unidad, US$ 3.1 por unidad y US$ 2.1 por unidad, respectivamente. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.1.- Un derecho antidumping solo permanecera en MORDAZA durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que este causando dano. Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo) (...)

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos (...). Se considero en el analisis el comportamiento de las exportaciones taiwanesas a los siguientes paises de la region: Colombia, Uruguay, MORDAZA y Ecuador.

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