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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396972 Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2009-TR Lima, 2 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 369-2009-MTPE/2/11.4 del 19 de febrero de 2009, del Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001- MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo referido en el considerando precedentemente, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará conformado, entre otros integrantes, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien será designado por Resolución Ministerial; Que, en atención a la consideración expuesta, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2008-TR del 10 de setiembre de 2008, se designó al señor Adolfo Alarcón Schroder, Director Nacional de Inspección del Trabajo y a la señorita María Inés Canal Pastor, profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial a que hace referencia el primer considerando; Que, la señorita María Inés Canal Pastor, profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ha dejado de prestar servicios en la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, por lo que corresponde modifi car la representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita MARÍA INÉS CANAL PASTOR como representante alterna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 276-2008- TR. Artículo 2º.- Designar al ingeniero FLAVIO JOSEFO VENTURA SILVA, profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 356134-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de expropiación de inmueble adicional adyacente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2009-MTC Lima, 3 de junio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 016-2009-MTC/CANETAAIJCH, de fecha 16 de abril del 2009, remitido por la Comisión de Alto Nivel, encargada de llevar a cabo los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante CANETAAIJCH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de mayo de 1999, establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecuta la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación; b) El sujeto pasivo de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identifi cación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la referida Ley; Que, mediante la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio del 2000, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo al procedimiento de expropiación para la realización de obras de gran envergadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones; Que, por Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de octubre del 2000, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2000-MTC- 15.01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de octubre del 2000, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior : a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27117- Ley General de Expropiaciones; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos de la expropiación; c) Efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A.; y, d) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que se efectúen las transferencias presupuestales necesarias; Que, a través de la Ley Nº 29171- Ley que Establece Medidas Excepcionales para Agilizar el Procedimiento de Expropiación, Respecto de los Inmuebles Afectados por la