Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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considerando, se consigno que se habia establecido plenamente que si se habian producido relaciones sexuales entre la agraviada y el magistrado procesado, no pudiendose determinar si las mismas fueron forzadas o voluntarias, dicho fallo no enerva el hecho que el dia 21 de MORDAZA de 2006 el procesado interrumpio sus labores y se dirigio en compania de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la hostal "Las Tejas", donde se produjo un encuentro sexual, no obstante ser un hombre casado, Vocal Superior y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, habiendo originado tal hecho una denuncia de violacion sexual, que al hacerse de conocimiento publico dano la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Vigesimo Segundo.- Que, respecto al cargo contenido en el literal B), el doctor MORDAZA MORDAZA admite en su escrito de descargo que otorgo licencia por motivo de enfermedad con goce de haber a la servidora judicial Leyla MORDAZA MORDAZA, pero sostiene que fue dentro de un tramite regular conforme al Decreto Legislativo 728 y el inciso c) del articulo 24º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Vigesimo Tercero.- Que, el procesado refiere que fueron el Jefe de Personal y el Administrador de la Corte quienes tramitaron y revisaron los documentos presentados, y despues que el se reintegro a sus labores una vez vencidas sus vacaciones el Administrador le dio cuenta de la solicitud de licencia de la trabajadora MORDAZA MORDAZA, lo cual hizo dentro del abundante despacho que siempre atendia; ademas, senala que la citada servidora acompano a su solicitud un certificado medico visado por la autoridad competente y que en ningun momento estuvo fisicamente presente en su oficina cuando se le dio cuenta de su solicitud; Vigesimo Cuarto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene tambien que es verdad que dentro de sus vacaciones viajo a la MORDAZA de Bogota a fin de asistir a un evento academico organizado por la Comision MORDAZA de Juristas que se desarrollo en la Universidad Externado de Colombia, y que fue durante su estadia en dicha MORDAZA cuando ingreso a la Corte el pedido de licencia MORDAZA citado, por lo que, afirma, desconocia la existencia de dicha solicitud; Vigesimo Quinto.- Que, de la revision del expediente se observa que a fojas 84 obra MORDAZA certificada de la solicitud presentada por la hermana de la trabajadora Leyla MORDAZA MORDAZA al Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 14 de MORDAZA de 2004, por la cual solicito justificar la inasistencia al trabajo de dicha servidora, aduciendo motivos de salud que le habian impedido asistir a laborar desde el 9 de MORDAZA, e informo que se reincorporaria a sus labores el 19 de MORDAZA de 2004; asimismo, a fojas 83 aparece MORDAZA del certificado medico anexado a la solicitud en mencion; Vigesimo Sexto.- Que, a fojas 82 se aprecia MORDAZA del informe emitido el 14 de MORDAZA de 2004 por la Asistenta Social de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cual hizo de conocimiento que en dicha fecha se habia apersonado a la MORDAZA de la trabajadora Leyla MORDAZA MORDAZA a fin de constatar su estado de salud y prestarle el apoyo necesario, verificando que la misma no se encontraba en su domicilio, y que habia sido informada por el padre de la citada trabajadora que esta se encontraba recibiendo tratamiento en la MORDAZA de MORDAZA y que desconocia el lugar exacto en el cual estaba; Vigesimo Septimo.- Que, a fojas 85 figura la MORDAZA de la resolucion de 21 de MORDAZA de 2008 emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por la que otorgo licencia con goce de haber por descanso medico a la trabajadora MORDAZA MORDAZA, por los dias 9 al 16 de MORDAZA de 2004; Vigesimo Octavo.- Que, a fojas 85 figura la MORDAZA de la resolucion de 21 de MORDAZA de 2008 emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por la que otorgo licencia con goce de haber por descanso medico a la trabajadora MORDAZA MORDAZA, por los dias 9 al 16 de MORDAZA de 2004; Vigesimo Noveno.- Que, a fojas 65 y 66 corren copias de los Certificados de Movimiento Migratorio de Leyla MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en los que se aprecia que ambos viajaron con destino a Colombia el 12 de MORDAZA de 2004 y regresaron el 19 del mismo mes y ano; Trigesimo.- Que, la trabajadora MORDAZA MORDAZA senalo en su declaracion ante el Magistrado de la OCMA, de fojas 687 a 697, que viajo a la MORDAZA de Bogota a fin

de participar en un evento convocado por la Comision MORDAZA de Juristas al que tambien asistio el doctor MORDAZA MORDAZA, admitiendo que ambos se habian encontrado en dicho evento, dado que las clases de las mananas eran para todos los participantes; Trigesimo Primero.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA acepto en su declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura haber visto a la trabajadora MORDAZA MORDAZA al inicio del evento realizado en la Universidad Externado de Colombia; Trigesimo Segundo.- Que, de lo expuesto se concluye que procesado otorgo, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, licencia por motivo de enfermedad con goce de haber a la servidora judicial Leyla MORDAZA MORDAZA desde el 9 al 16 de MORDAZA de 2004, no obstante saber que dicha trabajadora estaba de viaje en el extranjero, dado que ambos asistieron al mismo evento academico; Trigesimo Tercero.- Que, si bien el doctor MORDAZA MORDAZA ha senalado reiterativamente que al momento de suscribir la resolucion otorgando la licencia referida en el considerando precedente no se fijo del nombre de la solicitante ni vio el informe emitido por la Asistenta Social de la Corte Superior de Justicia de Huaura acotado en el Vigesimo MORDAZA considerando, habiendo verificado unicamente que el certificado medico presentado estaba debidamente visado por el Ministerio de Salud y que el proyecto de resolucion que se le alcanzo senalaba que se habia cumplido con todos los requisitos y normas internas de la Corte, estas alegaciones no son creibles ni le eximen en absoluto de responsabilidad, toda vez que resulta inaceptable que en su calidad de Presidente de una Corte Superior de Justicia hubiera otorgado una licencia sin tomar conocimiento del nombre de la solicitante ni revisar la documentacion anexada a la solicitud presentada; Trigesimo Cuarto.- Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional al haber otorgado indebidamente licencia con goce de haber a la trabajadora Leyla MORDAZA MORDAZA, en perjuicio del Poder Judicial, favoreciendola con una licencia por motivos de salud el periodo comprendido entre el 9 al 16 de MORDAZA de 2004, no obstante haber concurrido con la misma a un evento academico en la MORDAZA de Bogota, tal como esta acreditado con los Certificados de Movimiento Migratorio de la servidora en mencion y del magistrado procesado, y las declaraciones de ambos; Trigesimo Quinto.- Que, es menester senalar que este hecho fue de conocimiento publico y origino que don MORDAZA Yul MORDAZA Herbozo recusara al doctor MORDAZA MORDAZA en el expediente Nº 1508-2003, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de defraudacion, aduciendo dudar de la imparcialidad del magistrado y atribuyendole una relacion sentimental con la trabajadora Leyla MORDAZA MORDAZA, prima del procesado Caruajula MORDAZA, presentando entre otros documentos los Certificados de Movimiento Migratorio de fojas 65 y 66; Trigesimo Sexto.- Que, lo sucedido es un hecho sumamente grave que evidencia una notoria conducta irregular del magistrado MORDAZA MORDAZA, menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo y lo hace pasible de responsabilidad funcional disciplinaria; Trigesimo Setimo.- Que, en cuando al cargo atribuido en el literal C), el doctor MORDAZA MORDAZA formulo su descargo rechazandolo, negando haber mantenido relaciones sexuales con la doctora Janqui MORDAZA y que fruto de las mismas hubiera nacido un nino; ademas, senalo que no tenia ningun motivo para maltratar a la citada magistrada y que nunca se habia visto involucrado en hechos similares durante su MORDAZA, dado que su conducta siempre habia sido de respeto hacia los demas y en especial a su esposa, con quien tiene 32 anos de casado; ademas, sostiene que el 3 de diciembre de 2005, fecha de una de las denuncias interpuestas en su contra por agresion, estuvo en un seminario; Trigesimo Octavo.- Que, a fojas 125 y siguientes obra MORDAZA del Atestado Policial Nº 23-06-VII-DIRTEPOLL-PNP/DIVPOLMET-E-1-CLM-DEINPOL-SF en el aparece la denuncia formulada el 3 de MORDAZA de 2006 por la doctora Janqui MORDAZA contra el magistrado MORDAZA MORDAZA por maltrato fisico, al que se acompano un certificado medico legal practicado a la denunciante que origino un dia de atencion facultativa y cinco de incapacidad medico legal, el mismo que fue remitido a la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de La MORDAZA para una investigacion dentro del MORDAZA

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