Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

el Trabajo otorgados por el medico tratante, que no tiene vinculacion con el delito que se le atribuye; Setimo.- Que, el magistrado procesado sostiene que nunca se le notifico la diligencia citada en el considerando precedente a su domicilio real, donde se encontraba convaleciente de una operacion quirurgica a la columna vertebral efectuada el 31 de agosto de 2005, y que se ha pretendido probar que gozaba de buena salud presentando a la OCMA filmaciones en las que aparecia jugando fulbito, no obstante que las mismas corresponden a ejercicios de rehabilitacion que realizo por indicacion medica; Octavo.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que su conducta no ha generado el rechazo de la poblacion, y que las marchas de protesta difundidas en diversos medios de comunicacion fueron organizadas por personas que conforman el llamado grupo "Kennedy"; ademas, afirma que durante el presente MORDAZA ha recibido adhesiones de caracter personal y de la Comunidad Juridica, representada institucionalmente por el Colegio de Abogados del Distrito de Huaura y la Dirigencia del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de Huaura; Noveno.- Que, si bien en el MORDAZA penal seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA se emitio sentencia el 9 de MORDAZA de 2008 absolviendolo de la acusacion Fiscal por el delito contra la MORDAZA sexual en la modalidad de violacion sexual en agravio de L.M.CH.V., la misma que fue confirmada por resolucion de 23 de MORDAZA de 2008, no es menos MORDAZA que en este extremo el presente MORDAZA disciplinario se circunscribe unicamente a investigar si el magistrado se nego o no a someterse a las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico correspondientes a la prueba de ADN y pericias psicologica y psiquiatrica en el MORDAZA penal MORDAZA citado; Decimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que con motivo de la denuncia formulada contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito de violacion sexual en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ministerio Publico dispuso la realizacion de la prueba de ADN asi como de las pericias psicologicas para los dias 15, 16, 17 y 18, 19 y 20 de MORDAZA de 2006, respectivamente, notificando para tal efecto al procesado el 8 de MORDAZA de 2006 tanto a su domicilio legal como al real; Decimo Primero.- Que, de acuerdo al informe de 23 de MORDAZA de 2006 del Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huaura, doctor MORDAZA S. Verapinto MORDAZA, obrante a fojas 515 y 516, el doctor MORDAZA MORDAZA no concurrio a las diligencias MORDAZA citadas, motivo por el cual se le notifico nuevamente para que se apersonara el 26 de MORDAZA de 2006 para efectuar la prueba de ADN; Decimo Segundo.- Que, por oficio de 19 de junio de 2006, que aparece a fojas 723, el Fiscal Verapinto MORDAZA comunico al Jefe de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA que el procesado no se habia sometido a la prueba de ADN ni habia concurrido a la pericia psicologica programada; Decimo Tercero.- Que, por oficio de 15 de MORDAZA de 2006, corriente a fojas 982, el Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que el magistrado MORDAZA MORDAZA no habia concurrido a las Oficinas del Departamento de Medicina Legal a fin de practicarsele la extraccion de muestras para el examen de ADN no obstante estar validamente notificado de dicha diligencia, ademas, solicito se le exhortara a fin que depusiera su actitud renuente y cumpliera con presentarse a la diligencia MORDAZA senalada y a las que se programaran durante el transcurso de la investigacion seguida en su contra; Decimo Cuarto.- Que, el 18 de agosto de 2006 el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA remitio oficio al Jefe de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA, el que aparece a fojas 1023, informando que el doctor MORDAZA MORDAZA no se habia presentado a la diligencia para la prueba de ADN senalada para el 1º de agosto de 2006, y que ese mismo dia habia presentado un escrito solicitando la reprogramacion de la misma alegando motivos de salud y senalando que adjuntaba un certificado medico para sustentar su pedido, no obstante no haber presentado ningun anexo a su escrito; ademas, el Fiscal MORDAZA citado indico que se habia senalado como MORDAZA fecha para la realizacion de la diligencia en mencion el 29 de agosto de 2006; Decimo Quinto.- Que, a folios 1120 y 1121 corre el oficio de 14 de setiembre de 2006 del Fiscal Provincial

de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura, por el cual informo a la Jefatura de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA que la diligencia senalada para el 29 de agosto de 2006 no se habia llevado a cabo debido a la inasistencia del doctor MORDAZA MORDAZA a la misma; asimismo, senalo que el procesado tampoco se habia presentado a la dependencia correspondiente para someterse al examen de pericia psicologica pero si habia asistido a la evaluacion psiquiatrica en el Instituto de Medicina Legal; Decimo Sexto.- Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA se nego a someterse a las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico, correspondientes a la prueba de ADN y pericias psicologicas, y los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado procesado no desvirtuan el cargo imputado en su contra, toda vez que se encuentra acreditado en el expediente que el magistrado procesado si tuvo conocimiento de las notificaciones que se le cursaron para la realizacion de las diligencias MORDAZA citadas, segun es de verse del informe citado en el Decimo MORDAZA considerando, segun el cual el procesado solicito la reprogramacion de la diligencia de la prueba de ADN aduciendo que no podia concurrir por motivos de salud; Decimo Setimo.- Que, a mayor abundamiento, es del caso senalar que de fojas 1124 a 1126 aparece MORDAZA de un pedido de nulidad de acto procesal formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA contra la disposicion del Ministerio Publico de notificarle la diligencia de extraccion de muestra de sangre para la prueba de ADN bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza publica; en dicho escrito el procesado consigno: "(...) Que, habiendo tomado conocimiento de lo dispuesto de la notificacion, mediante la cual se me solicita me apersone al local de Vuestro Despacho, con la finalidad que se practique la toma de muestras para la prueba de ADN; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza publica, previsto en los articulos 202º y 203º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, articulos que no contienen apercibimiento alguno, como Vuestro Despacho pretende imponer, ocasionandose una gravisima vulneracion de los derechos fundamentales del recurrente y de las garantias procesales previstas en nuestra Constitucion (...)"; Decimo Octavo.- Que, si bien el doctor MORDAZA MORDAZA adujo motivos de salud en el escrito por el cual solicito la reprogramacion de la diligencia de la prueba de ADN sin adjuntar el certificado medico correspondiente, y presento copias de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo como medios probatorios en su pedido de nulidad, sus argumentos respecto a su imposibilidad de asistir a las diligencias ordenadas debido a su estado de salud no son atendibles, al haber sido filmando jugando fulbito, careciendo de logica su aseveracion respecto a que dicha actividad correspondia a ejercicios de rehabilitacion efectuados por indicacion medica; Decimo Noveno.- Que, es sumamente cuestionable que el doctor MORDAZA MORDAZA no MORDAZA concurrido a las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico no obstante haber sido sometido a un MORDAZA por delito de violacion sexual, en el cual por su condicion de magistrado era imprescindible aclarar los hechos denunciados, siendo su negativa a someterse a las diligencias ordenadas una MORDAZA obstaculizacion a la investigacion judicial seguida en su contra, hecho grave que constituye inconducta funcional y se contradice con el modelo de conducta ejemplar que debe encarnar todo magistrado; Vigesimo.- Que, es del caso senalar que los hechos denunciados fueron de conocimiento publico y generaron rechazo en la poblacion de Huaura, habiendo dando lugar a una marcha de protesta contra el procesado el 2 de MORDAZA de 2006, que aparece consignada en el Acta de Visualizacion de fojas 351 a 354; asimismo, origino la publicacion de diversas notas periodisticas en las que se senalaba que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura habia sido denunciado por una psicologa del INPE como autor del delito de violacion sexual, como las que obran a fojas 6, 176, 177, 586, 587, 589, 590 y 591; a ello debe agregarse que a fojas 14 y 15 aparecen las Actas de Visualizacion de los programas televisivos "Buenos Dias Peru" del MORDAZA 5 y "America Noticias" del MORDAZA 4, respectivamente, en los cuales se informa que el Presidente Interino de la Corte Superior de Justicia de Huaura estaba involucrado en la comision de un delito contra la MORDAZA sexual; Vigesimo Primero.- Que, si bien en la sentencia absolutoria de 9 de MORDAZA de 2008, aludida en el Noveno

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