Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, argumentando que siendo el citado MORDAZA, a la vez Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Credito de Tuman, ha obtenido prestamos de la citada Cooperativa, comprometiendo los bienes de la Municipalidad en garantia, como consta en actas: i) en sesion extraordinaria Nº 03-2007-MDT mediante Acuerdo Nº 12-2007-CMT del 10 de febrero de 2007, se autoriza al titular del manejo de cuentas del municipio, solicitar a la citada Cooperativa la suma de S/. 40,000.00, para gastos relacionados con servicios publicos correspondientes al mes de enero y febrero de 2007, ii) en sesion extraordinaria Nº 06-2007-MDT por Acuerdo Nº 21-2007-CMT del 13 de marzo de 2007, se autoriza la suscripcion del Convenio para prestamo a los servidores de la Municipalidad Distrital de Tuman por la Cooperativa, con alcance a los Regidores con descuento por planilla de sueldos y dietas, iii) en sesion extraordinaria Nº 10-2007-MDT por Acuerdo Nº 45-2007CMT del 7 de junio de 2007, se autoriza el financiamiento de un prestamo de S/.100,000.00, para cubrir gastos operativos de planillas del personal laboral y leyes sociales, combustible, servicio de limpieza publica, botica municipal y otros gastos administrativos de la Municipalidad, iv) en sesion extraordinaria Nº 23-2007-MDT, a traves del Acuerdo Nº 100-2007-CMT del 20 de diciembre de 2007, se aprueba el financiamiento de sueldos y remuneraciones del personal correspondiente al mes de diciembre de 2007, a traves de un credito en la Cooperativa hasta por la suma de S/. 110,000.00; por lo que el MORDAZA se beneficia con la transferencia del dinero el mismo que constituye un bien municipal, constituyendose en interposita persona la Cooperativa; y la obligacion con la Cooperativa ha sido generada por el MORDAZA, en perjuicio economico del Estado; y en lo que corresponde al prestamo a los trabajadores y regidores el municipio se compromete al pago de moras en caso de incumplimiento de pago por parte de los servidores. 2. Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008CMT adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de setiembre de 2008, el concejo declaro infundada la solicitud de vacancia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sustentarse en hechos no tipificados como causal de vacancia previstos en el articulo 63º de la Ley Nº 27972; interponiendo recurso de apelacion el 3 de octubre de 2008. 3. La Municipalidad es una persona juridica de derecho publico que tiene por objeto la administracion de cada comuna establecida por ley, promueve el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Por otro lado, la Cooperativa se constituye sin proposito de lucro y procura mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad; sistema eficaz para contribuir al desarrollo economico, al fortalecimiento de la democracia y a la realizacion de la justicia social. 4. Asi las Cooperativas de Ahorro y Credito son personas juridicas de derecho privado, unas pueden operar con recursos del publico si adoptan la forma juridica de sociedades cooperativas con acciones, y se rigen por Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702 y la Ley General de Sociedades Nº 26887; y, otras cooperativas que no captan recursos del publico, se caracterizan por tener capital variable en funcion del importe de las aportaciones de los cooperativistas, solo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas y pueden otorgar credito a sus socios cooperativistas, se rigen por la Ley General de Cooperativas ademas de la Ley Nº 26702, siendo este el modelo de la Cooperativa de Ahorro y Credito de Tuman bajo la modalidad abierta. Advirtiendose a fojas 33, el Estado de Cuenta de Prestamo de la Municipalidad Distrital de Tuman, entidad publica que ingreso a dicha Cooperativa el 1 de febrero de 2002, y teniendo la condicion de socia, uno de sus derechos es la de realizar con la Cooperativa las operaciones internas del uso del Fondo Economico Rotativo y acceder a los demas servicios y beneficios conforme lo establece el articulo 17º numeral 17.2 del Estatuto publicado en su portal. 5. En ese orden de ideas, si la Municipalidad de Tuman ya era socia de una Cooperativa de Ahorro y Credito, desde el ano 2002, ante la necesidad de cubrir gastos por los diferentes servicios asi como sueldos, era obvio dirigirse a la Cooperativa, pues su acceso a MORDAZA no determinaba la vulneracion de MORDAZA alguna, ni la existencia de alguna incompatibilidad. 6. De otro lado, no hay impedimento legal para que el MORDAZA se desempene como Gerente de la Cooperativa, ya que segun lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº

27972, el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo y no a dedicacion exclusiva. 7. En lo concerniente al convenio para prestamo a los servidores de la Municipalidad de Tuman por la Cooperativa, con alcance a los Regidores con descuento por planilla de sueldos y dietas, esta es una practica comun en entidades tanto publicas como privadas, la misma que no podria generar las moras que alude el apelante, pues la amortizacion de la deuda se efectua a traves de la retencion por planillas; y el monto debe ser depositado por el concejo a favor de la Cooperativa segun el cronograma pactado, y frente a esta omision si procederia el pago de MORDAZA, pero por una omision directa del concejo, mas no por la supuesta falta de amortizacion de los servidores y regidores. 8. De las actas se advierte que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA propuso los prestamos, financiamiento y lineas de sobregiro a solicitarse a la Cooperativa de Ahorro y Credito de Tuman, no obstante ello, al votarse tales pedidos estos fueron aceptados por los Regidores del concejo municipal; facultandose a los titulares del manejo de cuentas o al MORDAZA, para la ejecucion de lo acordado; en tal sentido, estos acuerdos que importan un endeudamiento interno fueron adoptados por el cuerpo colegiado que es el concejo municipal, no pudiendo atribuirse tal decision exclusivamente al Alcalde. 9. En cuanto al cargo que se le imputa al MORDAZA, de omitir el pago del interes al credito otorgado a efecto que los pagos realizados tardiamente generan interes de MORDAZA beneficiando a la Cooperativa en desmedro de la Municipalidad, es un supuesto que no tiene un mayor analisis al no conocer si existian MORDAZA de financiamiento alternativos, situacion bastante improbable debido a las deudas por parte de las Empresas Agroindustriales Tuman S.A.A. y Pomalca S.A.A. a la Municipalidad, habiendose inclusive suscrito Transacciones Extrajudiciales y Novacion de Obligaciones (Deuda Tributaria) entre las empresas mencionadas. 10. De igual modo, de autos no se advierte que la Municipalidad Distrital de Tuman MORDAZA ofrecido como garantia sus bienes, segun alega el apelante. 11. Por otra parte, tratandose de una Cooperativa, los beneficios que se obtengan revierten hacia la propia Cooperativa, de la cual es socia la Municipalidad Distrital de Tuman. No obstante ello, valga precisar que mediante una carta cursada el 29 de setiembre de 2008, el Presidente del Concejo de Administracion de la citada Cooperativa comunica al Municipio que "teniendo informacion que las entidades publicas han sufrido un recorte en sus fondos provenientes del FONCOMUN, debido a la crisis internacional (...) y con el fin de regularizar el atraso en sus pagos el Consejo de Administracion de la Cooperativa, otorga la facilidad de efectuar el pago de lo adeudado sin moras, ni cargos por gastos de cobranza u otras penalidades (...)" lo que implica una condonacion del pago por moras. 12. En el presente caso, no es de aplicacion el articulo 63º de la Ley Nº 27972 que establece que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; al respecto, cuando este articulado alude a adquirir sus bienes, no esta referida al dinero sino a los bienes muebles e inmuebles, acciones, participaciones, u otros de esta naturaleza, los que se adquieren a traves de la celebracion de contratos con tal objeto; por lo que en mi concepto no hay causal de vacancia segun los articulos de la Ley Organica de Municipalidades. Debiendo ademas tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, referente a la tipicidad como MORDAZA de la potestad sancionadora administrativa. Por estos fundamentos, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT del 1 de octubre de 2008, que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. SS. MORDAZA ALBERTI MORDAZA MORDAZA Secretario General

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