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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397078 departamento de Lambayeque, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, argumentando que siendo el citado Alcalde, a la vez Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán, ha obtenido préstamos de la citada Cooperativa, comprometiendo los bienes de la Municipalidad en garantía, como consta en actas: i) en sesión extraordinaria Nº 03-2007-MDT mediante Acuerdo Nº 12-2007-CMT del 10 de febrero de 2007, se autoriza al titular del manejo de cuentas del municipio, solicitar a la citada Cooperativa la suma de S/. 40,000.00, para gastos relacionados con servicios públicos correspondientes al mes de enero y febrero de 2007, ii) en sesión extraordinaria Nº 06-2007-MDT por Acuerdo Nº 21-2007-CMT del 13 de marzo de 2007, se autoriza la suscripción del Convenio para préstamo a los servidores de la Municipalidad Distrital de Tumán por la Cooperativa, con alcance a los Regidores con descuento por planilla de sueldos y dietas, iii) en sesión extraordinaria Nº 10-2007-MDT por Acuerdo Nº 45-2007- CMT del 7 de junio de 2007, se autoriza el fi nanciamiento de un préstamo de S/.100,000.00, para cubrir gastos operativos de planillas del personal laboral y leyes sociales, combustible, servicio de limpieza pública, botica municipal y otros gastos administrativos de la Municipalidad, iv) en sesión extraordinaria Nº 23-2007-MDT, a través del Acuerdo Nº 100-2007-CMT del 20 de diciembre de 2007, se aprueba el fi nanciamiento de sueldos y remuneraciones del personal correspondiente al mes de diciembre de 2007, a través de un crédito en la Cooperativa hasta por la suma de S/. 110,000.00; por lo que el Alcalde se benefi cia con la transferencia del dinero el mismo que constituye un bien municipal, constituyéndose en interpósita persona la Cooperativa; y la obligación con la Cooperativa ha sido generada por el Alcalde, en perjuicio económico del Estado; y en lo que corresponde al préstamo a los trabajadores y regidores el municipio se compromete al pago de moras en caso de incumplimiento de pago por parte de los servidores. 2. Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008- CMT adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2008, el concejo declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por don Julio César Ruiz Yncio, por sustentarse en hechos no tipifi cados como causal de vacancia previstos en el artículo 63º de la Ley Nº 27972; interponiendo recurso de apelación el 3 de octubre de 2008. 3. La Municipalidad es una persona jurídica de derecho público que tiene por objeto la administración de cada comuna establecida por ley, promueve el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Por otro lado, la Cooperativa se constituye sin propósito de lucro y procura mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad; sistema efi caz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social. 4. Así las Cooperativas de Ahorro y Crédito son personas jurídicas de derecho privado, unas pueden operar con recursos del público si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones, y se rigen por Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702 y la Ley General de Sociedades Nº 26887; y, otras cooperativas que no captan recursos del público, se caracterizan por tener capital variable en función del importe de las aportaciones de los cooperativistas, sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas y pueden otorgar crédito a sus socios cooperativistas, se rigen por la Ley General de Cooperativas además de la Ley Nº 26702, siendo éste el modelo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán bajo la modalidad abierta. Advirtiéndose a fojas 33, el Estado de Cuenta de Préstamo de la Municipalidad Distrital de Tumán, entidad pública que ingresó a dicha Cooperativa el 1 de febrero de 2002, y teniendo la condición de socia, uno de sus derechos es la de realizar con la Cooperativa las operaciones internas del uso del Fondo Económico Rotativo y acceder a los demás servicios y benefi cios conforme lo establece el artículo 17º numeral 17.2 del Estatuto publicado en su portal. 5. En ese orden de ideas, si la Municipalidad de Tumán ya era socia de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, desde el año 2002, ante la necesidad de cubrir gastos por los diferentes servicios así como sueldos, era obvio dirigirse a la Cooperativa, pues su acceso a ella no determinaba la vulneración de norma alguna, ni la existencia de alguna incompatibilidad. 6. De otro lado, no hay impedimento legal para que el Alcalde se desempeñe como Gerente de la Cooperativa, ya que según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27972, el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y no a dedicación exclusiva. 7. En lo concerniente al convenio para préstamo a los servidores de la Municipalidad de Tumán por la Cooperativa, con alcance a los Regidores con descuento por planilla de sueldos y dietas, ésta es una práctica común en entidades tanto públicas como privadas, la misma que no podría generar las moras que alude el apelante, pues la amortización de la deuda se efectúa a través de la retención por planillas; y el monto debe ser depositado por el concejo a favor de la Cooperativa según el cronograma pactado, y frente a esta omisión si procedería el pago de mora, pero por una omisión directa del concejo, mas no por la supuesta falta de amortización de los servidores y regidores. 8. De las actas se advierte que el Alcalde don Juan Romero Zeña propuso los préstamos, fi nanciamiento y líneas de sobregiro a solicitarse a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán, no obstante ello, al votarse tales pedidos éstos fueron aceptados por los Regidores del concejo municipal; facultándose a los titulares del manejo de cuentas o al Alcalde, para la ejecución de lo acordado; en tal sentido, estos acuerdos que importan un endeudamiento interno fueron adoptados por el cuerpo colegiado que es el concejo municipal, no pudiendo atribuirse tal decisión exclusivamente al Alcalde. 9. En cuanto al cargo que se le imputa al Alcalde, de omitir el pago del interés al crédito otorgado a efecto que los pagos realizados tardíamente generan interés de mora benefi ciando a la Cooperativa en desmedro de la Municipalidad, es un supuesto que no tiene un mayor análisis al no conocer si existían fuentes de fi nanciamiento alternativos, situación bastante improbable debido a las deudas por parte de las Empresas Agroindustriales Tumán S.A.A. y Pomalca S.A.A. a la Municipalidad, habiéndose inclusive suscrito Transacciones Extrajudiciales y Novación de Obligaciones (Deuda Tributaria) entre las empresas mencionadas. 10. De igual modo, de autos no se advierte que la Municipalidad Distrital de Tumán haya ofrecido como garantía sus bienes, según alega el apelante. 11. Por otra parte, tratándose de una Cooperativa, los benefi cios que se obtengan revierten hacia la propia Cooperativa, de la cual es socia la Municipalidad Distrital de Tumán. No obstante ello, valga precisar que mediante una carta cursada el 29 de setiembre de 2008, el Presidente del Concejo de Administración de la citada Cooperativa comunica al Municipio que “teniendo información que las entidades públicas han sufrido un recorte en sus fondos provenientes del FONCOMUN, debido a la crisis internacional (…) y con el fi n de regularizar el atraso en sus pagos el Consejo de Administración de la Cooperativa, otorga la facilidad de efectuar el pago de lo adeudado sin moras, ni cargos por gastos de cobranza u otras penalidades (…)” lo que implica una condonación del pago por moras. 12. En el presente caso, no es de aplicación el artículo 63º de la Ley Nº 27972 que establece que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes; al respecto, cuando este articulado alude a adquirir sus bienes, no ésta referida al dinero sino a los bienes muebles e inmuebles, acciones, participaciones, u otros de esta naturaleza, los que se adquieren a través de la celebración de contratos con tal objeto; por lo que en mi concepto no hay causal de vacancia según los artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades. Debiendo además tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, referente a la tipicidad como principio de la potestad sancionadora administrativa. Por estos fundamentos, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Ruiz Yncio, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT del 1 de octubre de 2008, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Juan Romero Zeña del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. SS. MONTOYA ALBERTI BRAVO BASALDÚA Secretario General 356393-6