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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397061 5. Contar con el sticker de control de calidad o distintivo municipal vigente en sus parabrisas. Artículo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con: 1. Estar registrados en una persona jurídica autorizada, con permiso de operación vigente. 2. Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3. Llevar consigo, la licencia de conducir de la categoría correspondiente y la tarjeta de propiedad. 4. Conducir el vehículo, a velocidad no mayor de 30 k.m. / hora. 5. Por razones de seguridad, en horario nocturno, tendrá que adoptar las medidas necesarias para su seguridad, la del pasajero o usuario y la del vehículo (llevar un acompañante en la parte posterior) El horario nocturno, está comprendido entre las 19:00 horas (7.00 p.m.) hasta las 06:00 horas del día siguiente. 6. Mantener limpias las unidades y en buenas condiciones. 7. Portar la póliza de seguro vigente (SOAT o AFOCAT). 8. Transportar pasajeros en un numero no mayor al indicado, no pudiendo transportar pasajeros a los costados del conductor. 9. Prestar el servicio en vías autorizadas, encontrándose prohibidos de prestar el servicio por carreteras, en vías expresas y de alta velocidad: Excepcionalmente, podrán cruzar, solamente, por las intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. 10. Tratar en forma cortés y educada a los pasajeros. 11. Aprobar el curso anual, de Educación y Seguridad Vial. 12. Portar el carné de Educación y Seguridad Vial. Artículo 29º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado, será fijado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, dando cuenta a la autoridad o al funcionario competente del área de Transporte o, quien haga sus veces, cuando éstos lo soliciten. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- El incumplimiento o la trasgresión, por acción u omisión, a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 241- 99-MML, en los Decretos Supremos Nºs. 004-2000-MTC y 009-2000-MTC, así como a lo preceptuado en la presente Ordenanza y los dispositivos que la complemente, constituye infracción y, da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 31º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza son de tres tipos: 1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por personas naturales y/o jurídicas, no registradas o no autorizadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 32º.- Los transportadores autorizados, cometen infracción por: 1. Permitir a los conductores, prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2. Transferir la resolución que concede el permiso de operación. 3. Incorporar unidades sin autorización municipal. 4. Tomar posesión de paraderos no autorizados o, que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. 5. Negarse a inscribirse en el curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios. 6. Prestar el servicio sin la autorización correspondiente. 7. Incumplir, las obligaciones señaladas en el artículo 26º de la presente Ordenanza. 8. Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 51º de la presente norma 9. Por incumplir, con el pago de los derechos administrativos, por un periodo de 90 días. 10. Permitir que el servicio se realice con personas que no cuenten con la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT o AFOCAT, la Placa Única Nacional de Rodaje y/o la credencial de conductor correspondiente o, que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal. 11. Por presentar a la autoridad municipal, documentos falsos o adulterados, pudiendo dicha autoridad municipal, iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que las normas le facultan. 12. No comunicar el cambio de domicilio fi scal a la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 13. Prestar el servicio, en vehículos que se encuentren en mal estado de conservación o de funcionamiento o sin aprobación del control de calidad del servicio . 14. No solicitar su renovación, dentro del plazo de 30 días anteriores a la fecha de su caducidad, en concordancia a lo anotado en el artículo15º de esta Ordenanza. Artículo 33º.- Los conductores cometen infracciones por : 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio, sin estar afi liado a una persona jurídica autorizada. 3. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 4. Prestar el servicio, sin cuidar su apariencia y aseo personal. 5. No portar la credencial del conductor correspondiente. 6. Por llevar pasajeros, en un número mayor al que cómodamente deben ir sentados o, a los costados del conductor. 7. Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 8. Posesionarse con su vehículo menor, a la espera de pasajeros, en paraderos que no le corresponden o no autorizados. 9. Recoger pasajeros, a menos de un radio de 40 metros lineales, de los paraderos autorizados. 10. Hacer caso omiso o fugarse, ante el requerimiento del Inspector de Transporte Municipal. 11. No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial. 12. No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial. 13. Por realizar maniobras temerarias, poniendo en riesgo la integridad física de los ocupantes. 14. Por presentar documentación falsa, al momento de la intervención respectiva. 15. No portar la póliza de seguro vigente, SOAT o AFOCAT, a la fecha y hora de la intervención. Artículo 34º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, y sus modifi caciones. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 35º.- Las sanciones que se impongan, por infracciones al presente Reglamento y al servicio, serán sancionadas con: 1. Multa. 2. Multa e internamiento del vehículo, en el Depósito Municipal. 3. Suspensión temporal del permiso de operación para la prestación del servicio. 4. Cancelación del permiso de operación, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y sus modifi catorias. 5. Suspensión de la credencial del conductor. 6. Cancelación de la credencial del conductor. 7. Suspensión del certifi cado de operación.