Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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5. Contar con el sticker de control de calidad o distintivo municipal vigente en sus parabrisas. Articulo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos menores de pasajeros, estan en la obligacion de cumplir con: 1. Estar registrados en una persona juridica autorizada, con permiso de operacion vigente. 2. Estar capacitados y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3. Llevar consigo, la licencia de conducir de la categoria correspondiente y la tarjeta de propiedad. 4. Conducir el vehiculo, a velocidad no mayor de 30 k.m. / hora. 5. Por razones de seguridad, en horario nocturno, tendra que adoptar las medidas necesarias para su seguridad, la del pasajero o usuario y la del vehiculo (llevar un acompanante en la parte posterior) El horario nocturno, esta comprendido entre las 19:00 horas (7.00 p.m.) hasta las 06:00 horas del dia siguiente. 6. Mantener limpias las unidades y en buenas condiciones. 7. Portar la poliza de seguro vigente (SOAT o AFOCAT). 8. Transportar pasajeros en un numero no mayor al indicado, no pudiendo transportar pasajeros a los costados del conductor. 9. Prestar el servicio en vias autorizadas, encontrandose prohibidos de prestar el servicio por carreteras, en vias expresas y de alta velocidad: Excepcionalmente, podran cruzar, solamente, por las intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial. 10. Tratar en forma cortes y educada a los pasajeros. 11. Aprobar el curso anual, de Educacion y Seguridad Vial. 12. Portar el carne de Educacion y Seguridad Vial. Articulo 29º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado, sera fijado por cada organizacion, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, dando cuenta a la autoridad o al funcionario competente del area de Transporte o, quien haga sus veces, cuando estos lo soliciten. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º.- El incumplimiento o la trasgresion, por accion u omision, a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 24199-MML, en los Decretos Supremos Nºs. 004-2000-MTC y 009-2000-MTC, asi como a lo preceptuado en la presente Ordenanza y los dispositivos que la complemente, constituye infraccion y, da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 31º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresion a la presente Ordenanza son de tres tipos: 1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por personas naturales y/o juridicas, no registradas o no autorizadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 32º.- Los cometen infraccion por: transportadores autorizados,

7. Incumplir, las obligaciones senaladas en el articulo 26º de la presente Ordenanza. 8. Permitir prestar el servicio de transporte publico a menores de edad, salvo lo dispuesto en el articulo 51º de la presente MORDAZA 9. Por incumplir, con el pago de los derechos administrativos, por un periodo de 90 dias. 10. Permitir que el servicio se realice con personas que no cuenten con la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT o AFOCAT, la Placa Unica Nacional de Rodaje y/o la credencial de conductor correspondiente o, que sus vehiculos no tengan el sticker o distintivo municipal. 11. Por presentar a la autoridad municipal, documentos falsos o adulterados, pudiendo dicha autoridad municipal, iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que las normas le facultan. 12. No comunicar el cambio de domicilio fiscal a la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 13. Prestar el servicio, en vehiculos que se encuentren en mal estado de conservacion o de funcionamiento o sin aprobacion del control de calidad del servicio . 14. No solicitar su renovacion, dentro del plazo de 30 dias anteriores a la fecha de su caducidad, en concordancia a lo anotado en el articulo15º de esta Ordenanza. Articulo 33º.- Los conductores cometen infracciones por : 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio, sin estar afiliado a una persona juridica autorizada. 3. Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 4. Prestar el servicio, sin cuidar su apariencia y aseo personal. 5. No portar la credencial del conductor correspondiente. 6. Por llevar pasajeros, en un numero mayor al que comodamente deben ir sentados o, a los costados del conductor. 7. Conducir vehiculo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 8. Posesionarse con su vehiculo menor, a la espera de pasajeros, en paraderos que no le corresponden o no autorizados. 9. Recoger pasajeros, a menos de un radio de 40 metros lineales, de los paraderos autorizados. 10. Hacer caso omiso o fugarse, ante el requerimiento del Inspector de Transporte Municipal. 11. No asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial. 12. No portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial. 13. Por realizar maniobras temerarias, poniendo en riesgo la integridad fisica de los ocupantes. 14. Por presentar documentacion falsa, al momento de la intervencion respectiva. 15. No portar la poliza de seguro vigente, SOAT o AFOCAT, a la fecha y hora de la intervencion. Articulo 34º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA, y sus modificaciones. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 35º.- Las sanciones que se impongan, por infracciones al presente Reglamento y al servicio, seran sancionadas con: 1. Multa. 2. Multa e internamiento del vehiculo, en el Deposito Municipal. 3. Suspension temporal del permiso de operacion para la prestacion del servicio. 4. Cancelacion del permiso de operacion, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y sus modificatorias. 5. Suspension de la credencial del conductor. 6. Cancelacion de la credencial del conductor. 7. Suspension del certificado de operacion.

1. Permitir a los conductores, prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2. Transferir la resolucion que concede el permiso de operacion. 3. Incorporar unidades sin autorizacion municipal. 4. Tomar posesion de paraderos no autorizados o, que corresponde a otro transportador o persona juridica autorizada. 5. Negarse a inscribirse en el curso de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios. 6. Prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente.

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