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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397066 VISTO: El Pedido formulado por el regidor Fredy Pinto Pazos, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 107-MDLCH de fecha 22 de febrero de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual en mérito de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su correspondiente ratifi cación; sin embargo, dicha Comuna a la fecha no ha procedido ha emitir pronunciamiento al respecto; Que, estando a lo expuesto y a fi n de evitar cuestionamientos de índole legal, resulta necesario ratifi car la Ordenanza Nº 051-CDLCH, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, publicado el 08 de agosto de 2004; ello hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi que la Ordenanza Nº 107-MDLCH; Estando a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA RATIFICA TRANSITORIAMENTE LA ORDENANZA Nº 107-CDLCH QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1º.- Ratifi car el Transitoriamente la Ordenanza Nº 051-CDLCH que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual se encontrará en vigencia hasta que el Concejo Metropolitano de Lima proceda a ratifi car la Ordenanza Nº 107-MDLCH. Artículo 2º.- Deróguese y Déjese Sin Efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 355939-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Derogan la Ordenanza Nº 138-MDSM que limita el acceso a vehículos menores del distrito de Magdalena del Mar a las vías del distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 176-MDSM San Miguel, 29 de mayo del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, y en concordancia con lo establecido en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del numeral 1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que en materia de transporte, las municipalidades distritales tienen competencia para la regulación del transporte de vehículos menores; Que, a su vez, el Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su primera disposición complementaria, que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, a través de la Ordenanza Nº 138-MDSM se estableció como vías de acceso y salida a la jurisdicción de San Miguel para los vehículos menores de Magdalena del Mar, las siguientes vías: por el Este hasta el jirón Coronel Francisco Bolognesi, tramo Malecón Bertolotto prolongación Ayacucho y jirón Miguel de Unamuno, tramo prolongación Ayacucho – avenida la Marina; Que, no obstante ello, actualmente los vehículos provenientes de otras jurisdicciones ingresan al Distrito de San Miguel, transgrediendo los límites establecidos por la Ordenanza Nº 138-MDSM, incrementándose la informalidad y el congestionamiento vehicular en el distrito, generándose confl ictos entre las unidades vehiculares de unos y otras circunscripciones; Que, la municipalidad de San Miguel promulgó la Ordenanza Nº 138-MDSM como medida eventual en tanto se aprueba un régimen de gestión común con el distrito vecino de Magdalena del Mar, el mismo que aun no se concreta, por lo que es indispensable proceder a la derogatoria de aquella, en salvaguarda de la paz social y convivencia pacífi ca de los vecinos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: DEROGATORIA DE LA ORDENANZA Nº 138-MDSM QUE LIMITA EL ACCESO A VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR A LAS VÍAS DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 138- MDSM que limita el acceso a vehículos menores del Distrito de Magdalena del Mar a las vías del Distrito de San Miguel. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 356588-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Recategorizan a universidades para determinación de la tasa de arbitrios municipales y establecen tope máximo de incremento para el año 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-CDB Bellavista, 2 de junio de 2009