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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397072 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que amplía el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM a todo el departamento de Amazonas, la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto y las provincias de San Ignacio y Jaén del departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009- PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; Napo en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes, a fi n de restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y de los servicios públicos afectados; Que, ante dicha eventualidad, mediante el citado dispositivo legal se han suspendido los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24 apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en la fecha, se han producido graves hechos de violencia en diversas localidades del departamento de Amazonas, por lo que se hace necesario incorporar toda su extensión territorial dentro de los alcances de la citada norma; Que, asimismo, es necesario ampliar el citado Estado de Emergencia a toda la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; así como a las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; en razón de haberse registrado actos contrarios al orden público; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del Estado de Emergencia Amplíese el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM a todo el departamento de Amazonas, a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; así como a las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Suspensión de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos en todo el departamento de Amazonas, en la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, así como en las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 357638-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas DECRETO SUPREMO Nº 036-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las zonas alto andinas de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Tacna vienen siendo gravemente afectadas por bajas temperaturas que producen fenómenos meteorológicos como heladas y granizadas, entre otros; afectando directamente a la población humana asentada en las mencionadas zonas alto andinas, especialmente aquellas situadas por encima de los 3,500 m.s.n.m.; asimismo, también vienen siendo afectadas por las bajas temperaturas, diversas provincias de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los Sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2009-INDECI/10.0 de fecha 4 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia