Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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6. Un tema importante para la resolucion del presente caso es la determinacion de si la prohibicion del articulo 63 es tambien infringida cuando la municipalidad contrata con una persona juridica en la que el MORDAZA, regidor o servidor municipal participen en calidad de accionista o representante. Es MORDAZA que segun el Codigo Civil, la Ley General de Sociedades y la demas legislacion sobre la materia, la personalidad juridica de los entes colectivos es distinta de quienes la conforman; sin embargo, este colegiado debe atender al hecho de que la voluntad de las personas juridicas (voluntad que se ve expresada por en la suscripcion de un contrato, por ejemplo) se forma con la participacion de sus organos y miembros integrantes. Asi, pues, son las personas individuales que conforman las personas juridicas las que toman las decisiones y es sobre ellas en las que finalmente repercuten tales decisiones; de alli que no existe, como se cree, una separacion tajante entre la persona juridica y sus miembros. Por lo demas, siempre se ha entendido que la separacion conceptual entre la persona juridica y sus miembros opera a efectos de limitar su responsabilidad en el plano patrimonial y no de otro tipo. Lo mismo ocurre en el caso de la prohibicion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades si el destinatario de la MORDAZA ostenta una posicion de importancia en la persona juridica que sea capaz de determinar su voluntad o influir de manera razonable en ella. En estos casos, el grado de identificacion entre persona juridica y MORDAZA, regidor o trabajador municipal es de tal entidad que diluye la separacion conceptual entre persona juridica y sus miembros. De alli que tambien se encuentre prohibida, dentro de los alcances del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, la realizacion de contratos en los que participen los trabajadores municipales mencionados. El caso concreto 7. La solicitud de vacancia contra el MORDAZA del distrito de Tuman se sustenta en el hecho de que la municipalidad ha contraido diversas obligaciones con la empresa en la que este participa en calidad de gerente general. Tales imputaciones no han sido negadas, MORDAZA bien, el MORDAZA ha senalado que las obligaciones contraidas por la municipalidad, que el representa, con la persona juridica privada, a la que tambien representa, se ha realizado con el unico interes de honrar los compromisos economicos anteriormente contraidos por la propia municipalidad. Es decir, los contratos con la Cooperativa de Ahorro y Credito Tuman se realizaron no en interes propio sino en interes de la municipalidad. Este MORDAZA Nacional de Elecciones no pone en duda el estado de emergencia financiera de la Municipalidad de Tuman que motivo el financiamiento externo para el cumplimiento de obligaciones tales como el pago de la planilla de trabajadores municipales y otros gastos operativos (segun se lee del Acta de Sesion de Concejo Nº 10-2007-CMT, de fecha 7 de junio de 2007, obrante a fojas 24). En general, tales decisiones son autonomas ya que nadie mejor que el propio concejo municipal para evaluar las necesidades de la municipalidad y decidir cuales son las acciones a tomar para superar los problemas e inconvenientes que el ejercicio de las funciones municipales comportan, lo cual es acorde con la autonomia de la que gozan las municipalidades de acuerdo al articulo 194 de la Constitucion. No obstante ello, lo cuestionable radica en el hecho de que la propuesta de realizacion de operaciones de financiamiento externo o, lo que es lo mismo, la solicitud de prestamos o creditos a cargo de una entidad financiera, sea realizada por el propio MORDAZA ante el Concejo Municipal y con respecto a la persona juridica privada que el representa. Existe un evidente conflicto de intereses entre representar el interes municipal como MORDAZA de una municipalidad y representar, al mismo tiempo, un interes particular como gerente general de una entidad financiera. Y ello es lo que ocurre en el presente caso en el que el MORDAZA de Tuman representa a la Cooperativa de Ahorro y Credito Tuman a la cual solicito financiamiento. 8. No es necesario, en este caso, acreditar la existencia de un beneficio indebido. De hecho las relaciones contractuales entre la Municipalidad de Tuman y la Cooperativa de Ahorro y Credito pueden haberse desarrollado dentro de los cauces legales (intereses, cargos, etc. debidos) y sin embargo ameritar la vacancia del alcalde. Ello es asi porque la infraccion del articulo 63 de la Ley

Organica de Municipalidades no exige la comprobacion de fines ilegitimos ni la consecucion de beneficios indebidos; basta unicamente la constatacion de una relacion de MORDAZA contractual entre los sujetos destinatarios de la MORDAZA y la municipalidad, tal como ha ocurrido en este caso. 9. No corresponde a este MORDAZA Nacional de Elecciones dictaminar acerca de la regularidad de estas operaciones de financiamiento, aunque no puede dejar de senalar su extraneza de por que ante la necesidad de contraer creditos para atender obligaciones municipales se decide, sin discusion, que la entidad financiera que los provea sea la empresa en la que participa el MORDAZA en calidad de gerente general. Operacion que genera un manto de duda que bien pudo haber sido despejado si en las sesiones del Concejo Municipal se hubiera dejado senalado expresamente que la eleccion de la Cooperativa de Ahorro y Credito Tuman se realizo sobre bases objetivas (por ejemplo, porque ofrece mejores opciones de financiamiento que otras entidades financieras de la region) y solo luego de un adecuado estudio de otras ofertas, lo que no se hizo conforme aparece en las sesiones de Concejo. IV. CONCLUSION Este colegiado concluye que se ha infringido la prohibicion de contratar que recaia sobre el MORDAZA de Tuman, en virtud del articulo 63 de Ley Organica de Municipalidades, razon por la cual ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del articulo 22 del mismo cuerpo legal. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yncio; en consecuencia, revocar el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 54-2008-CMT que declaro infundada la solicitud de vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2006. Articulo Tercero.- Convocar al MORDAZA MORDAZA Ataulfo MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA Acuna Saldana, candidato no proclamado de la organizacion politica "Integremos Tuman", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Remitir a la Controlaria General de la Republica las copias certificadas pertinentes a efectos de que evaluen la existencia de irregularidades administrativas senaladas en la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA plantea la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo,

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