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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397065 COD INFRACCION % UIT SANCION PRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA C2 Prestar el servicio en una persona jurídica no autorizada y/o no estar afi liado a persona jurídica. 10 DOM Multa 50% UIT. Multa 50% UIT. C3 Prestar el servicio usurpando colores y/o distintivos de un transportador autorizado. 10 DOM Multa 50% UIT. Multa 50% UIT. 355931-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento Multianual para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 091-2009-MDC Cieneguilla, 08 de Mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Multianual para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Informe Nº 045-2009-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización de fecha 14.04.09 y el Informe Nº 127- 2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 28.04.09; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar, Artículo I Gobiernos Locales establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Además en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así mismo, en su artículo 53º señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, se aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen mecanismos para la participación ciudadana para la toma de decisiones referente a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; Que la Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º referida a: las instancias del Presupuesto Participativo; los alcances del proceso de programación participativa; las nuevas fases del proceso participativo y de la Oficialización de Compromisos; Que, el 11 de Abril del 2008 mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 002- 2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, Instructivo Multianual que recoge las disposiciones legales arriba mencionadas, que orienta y establece los mecanismos para que los gobiernos locales y Regionales articulen procesos de planeamiento del desarrollo concertado y del presupuesto participativo en sus respectivas jurisdicciones, así como asegurar la participación efectiva de la Sociedad Civil en el proceso; Que, estando al Informe Nº 045-2009-JPR-MDC, de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 127-2009-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MULTIANUAL PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Multianual, para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que consta de VI Títulos, Cuatro Disposiciones Complementarias y Finales, 17 Artículos y 1 anexo, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Jefatura de Presupuesto y Racionalización y al Equipo Técnico y Registro de Delegados el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe); en éstos últimos el íntegro del Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 356361-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ratifican Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad hasta que el Concejo Metropolitano de Lima proceda a ratificar la Ordenanza Nº 107-MDLCH ORDENANZA Nº 128-MDLCH Chosica, 20 de abril de 2009 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;