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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397075 Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM y ampliado por Decreto Supremo N° 035-2009-PCM, en los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali; Napo en la provincia de Maynas y en la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; en el departamento de Amazonas; así como en las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en las circunscripciones territoriales indicadas en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 357638-3 Aprueban disposición para el desenvolvimiento de las actividades de la población en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2009-DE/SG Lima, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009- PCM, de fecha 8 de mayo de 2009, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes, a fi n de restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y de los servicios públicos afectados; Que, ante dicha eventualidad, mediante el citado dispositivo legal se han suspendido los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24 apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM, de fecha 5 de junio de 2009, se amplió la declaración del Estado de Emergencia a todo el departamento de Amazonas, entre otras localidades; Que, mediante Resolución Suprema Nº 192-2009-DE/ SG, de fecha 5 de junio de 2009, se autorizó a las Fuerzas Armadas a asumir el control del orden interno en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, de acuerdo con el inciso 4) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República velar por el orden interno de la República; Que, resulta necesario aprobar disposiciones para el desenvolvimiento de las actividades de la población en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás normas pertinentes; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprueba disposición para el desenvolvimiento de las actividades de la población Las personas civiles que se encuentren en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas quedan prohibidas de circular por la vía pública entre las 15:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, mientras dure el Estado de Emergencia señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Sólo en caso excepcional, de riesgo de la salud o vida de las personas, los pobladores de las circunscripciones mencionadas, podrán circular por la vía pública dentro del horario mencionado, a fi n de procurar la asistencia correspondiente, para lo cual deberán portar un trozo de tela, pañuelo, o similar de color blanco en alto, que permita su identifi cación; sin perjuicio que puedan ser detenidos por las fuerzas del orden para los fi nes consiguientes. Artículo 2º.- Cumplimiento Las Fuerzas Armadas son las responsables de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 357638-4 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 236-2009-JNE Exp. Nº J-2008-761 Lima, dieciocho de marzo de dos mil nueve VISTO en audiencia pública del veintiséis de enero de dos mil nueve el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 054-2008-CMT por el que se decide declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque I. ANTECEDENTES - Con fecha 7 de agosto de 2008, el ciudadano Julio César Ruiz Yncio interpone ante el Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Juan Romero Zeña de la Municipalidad Distrital de Tumán, por haber incurrido en la causal estipulada en el artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordada con el artículo 63 de la misma norma. Fundamenta su petición en los siguientes argumentos: