Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM y MORDAZA por Decreto Supremo N° 035-2009-PCM, en los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de La Convencion en el departamento de Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali; Napo en la provincia de Maynas y en la provincia del Datem del Maranon del departamento de Loreto; en el departamento de Amazonas; asi como en las provincias de MORDAZA y San MORDAZA del departamento de Cajamarca. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en las circunscripciones territoriales indicadas en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior

desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y demas normas pertinentes; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprueba disposicion para el desenvolvimiento de las actividades de la poblacion Las personas civiles que se encuentren en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas quedan prohibidas de circular por la via publica entre las 15:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente, mientras dure el Estado de Emergencia senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Solo en caso excepcional, de riesgo de la salud o MORDAZA de las personas, los pobladores de las circunscripciones mencionadas, podran circular por la via publica dentro del horario mencionado, a fin de procurar la asistencia correspondiente, para lo cual deberan portar un trozo de tela, panuelo, o similar de color MORDAZA en alto, que permita su identificacion; sin perjuicio que puedan ser detenidos por las fuerzas del orden para los fines consiguientes. Articulo 2º.- Cumplimiento Las Fuerzas Armadas son las responsables de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema debera ser refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese.

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Aprueban disposicion para el desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2009-DE/SG
MORDAZA, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2009PCM, de fecha 8 de MORDAZA de 2009, se declaro el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia de Datem del Maranon del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y eliminacion de los riesgos existentes, a fin de restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y de los servicios publicos afectados; Que, ante dicha eventualidad, mediante el citado dispositivo legal se han suspendido los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24 apartado f), del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM, de fecha 5 de junio de 2009, se amplio la declaracion del Estado de Emergencia a todo el departamento de Amazonas, entre otras localidades; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 192-2009-DE/ SG, de fecha 5 de junio de 2009, se autorizo a las Fuerzas Armadas a asumir el control del orden interno en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, de acuerdo con el inciso 4) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del Presidente de la Republica velar por el orden interno de la Republica; Que, resulta necesario aprobar disposiciones para el

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior

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ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo
RESOLUCION Nº 236-2009-JNE
Exp. Nº J-2008-761 MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil nueve VISTO en audiencia publica del veintiseis de enero de dos mil nueve el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 054-2008-CMT por el que se decide declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA I. ANTECEDENTES - Con fecha 7 de agosto de 2008, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, por haber incurrido en la causal estipulada en el articulo 22 inciso 9 de la Ley Organica de Municipalidades, concordada con el articulo 63 de la misma norma. Fundamenta su peticion en los siguientes argumentos:

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