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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397063 presentación de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra-venta legalizado, y fotocopia del DNI fedateado. El propietario, puede ser representado por su apoderado, acreditado con el poder notarial respectivo y/ o persona jurídica con permiso de operación, en la que presta el servicio. Asimismo, el encargado del Depósito Ofi cial Municipal, suscribirá el acta de internamiento y recepción del vehículo. En caso de carecer de póliza de seguro, deberá de presentar la póliza vigente para retirar su vehículo. Artículo 48º.- El (los) vehículo (s) internado (s) en el Depósito Ofi cial Municipal, deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente cuando éstas lo soliciten, de conformidad a los procesos judiciales respectivos. Cuando el vehículo internado, permanezca más de 90 (noventa) días calendarios en el Depósito Ofi cial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procederá a venderlo, a través de subasta pública, luego de 02 (dos) días de publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Para tales efectos, se procederá a inscribir el embargo preventivo en el Registro de Propiedad Vehicular respectivo. Artículo 49º.- El propietario podrá retirar el vehículo, incluso, hasta el momento mismo del proceso de remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, debiendo asumir los gastos del desgravamen, de ser el caso. Artículo 50º.- En caso que se cometa agresión física contra el Inspector Municipal, se retendrá la credencial del conductor hasta por el plazo de 07 (siete) días hábiles. Cancelada la infracción, se le devolverá la credencial antes glosada en forma inmediata. En caso de reincidencia, se le suspenderá por el término de 30 (treinta) días. Artículo 51º.- Se permitirá que presten el servicio de transporte público, a los conductores no menores de 17 años de edad, siempre y cuando, tengan Licencia de Conducir vigente y, además, permiso de sus padres o tutores, asumiendo éstos las obligaciones patrimoniales derivadas de los daños causados por los menores y de manera compartida, en forma solidaria, con la persona jurídica a quien representa, de acuerdo a ley. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de otorgamiento de zonas de estacionamiento, presentadas por las personas jurídicas y que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- Los representantes de las Organizaciones de transportistas, que hayan logrado superar el porcentaje indicado en el artículo 4º inciso16, serán asignados en forma proporcional en concordancia al mayor porcentaje obtenido. Tercera.- La circulación de los vehículos menores prestadores del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, se realizará por la vía auxiliar de la Av. Túpac Amaru en toda su extensión, salvo los tramos en los que no se cuente con la respectiva vía auxiliar, que comprende el sentido: - De sur a norte: desde la Av. Túpac Amaru Nº 2252 hasta la intersección de la Av. Túpac Amaru con la Av. Mirafl ores. - De norte a sur: desde la Av. Túpac Amaru con la intersección de la Av. Manco Cápac hasta la Av. Túpac Amaru con la intersección de la Av. Merino. - De la Av. Túpac Amaru con la intersección de la Av. Caudivilla hasta la intersección de las Av. Túpac Amaru y la Av. María Parado de Bellido, por no tener acceso directo las vías auxiliares de dichas intersecciones. Cuarta.- En la intersección de la Av. Universitaria con la Av. Chimpu Ocllo, en la cual el diseño vial de las vías auxiliares no permita cruzar de manera transversal, sino que se tiene que realizar un desvío, bordeando la intersección a más de 100 metros; se podrá hacer uso de las vías antes mencionadas, en la parte de mayor proximidad a la intersección. Quinta.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, existieran zonas de estacionamiento compartidas por dos o más personas jurídicas de vehículos menores, entre los años 2004 y 2005, las mismas tienen un plazo de 30 (treinta) días hábiles para llegar a un acuerdo mediante acta de compromiso, con aprobación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. En caso que no se llegara al acuerdo correspondiente, se anularán las zonas de estacionamiento de las personas jurídicas que lo posean. Lo anotado en los párrafos precedentes de la presente Disposición, se contempla de manera excepcional, toda vez que, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, esta Municipalidad no aprobará los hechos descritos líneas arriba, procediendo a emitir las sanciones que la normatividad le faculta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, derechos de pago, infracciones y sanciones establecidas en el presente dispositivo quedan incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las autorizaciones expedidas y que no reúnan los requisitos establecidos en el TUPA en vigencia, tendrán un plazo de quince días para regularizar dicha situación. En caso no cumplieran con lo antes anotado, dichas autorizaciones serán anuladas. Tercera.- Deróguese y déjese sin efecto, todo norma que se oponga a la presente Ordenanza, excepto los dispositivos anotados en la Tercera Disposición Final de esta Ordenanza. Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante los Decretos de Alcaldía que correspondan. Quinta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga, en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de esta jurisdicción, que en Anexo e acompaña, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexta.- El presente dispositivo, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. A.- INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA COD INFRACCION % UIT SANCION PRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA A1 Por permitir, que los vehículos y conductores, presten el servicio sin estar registrados y autorizado por la autoridad competente. 5 Doble del valor de la multa. C a n c e l a c i ó n defi nitiva del permiso de operación. A2 Por transferir el permiso de operación. 5 Doble del valor de la multa y suspensión del permiso por 15 días. C a n c e l a c i ó n defi nitiva del permiso de operación. A3 Por incorporar unidades a su fl ota, sin autorización municipal. 5 Doble del valor de la multa y suspensión del permiso por 15 días. C a n c e l a c i ó n defi nitiva del permiso de operación. A4 Por tomar posesión de paraderos no autorizados o que corresponden a otro transportador o persona jurídica autorizada. 5 Doble del valor de la multa y suspensión del permiso por 15 días. C a n c e l a c i ó n defi nitiva del permiso de operación A5 Por negarse a la participación del curso de Educación y Seguridad Vial, para los propietarios y conductores y/o al control de calidad del servicio. 5 Doble del valor de la multa y suspensión del permiso por 15 días. C a n c e l a c i ó n defi nitiva del permiso de operación