Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397063

MORDAZA de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra-venta legalizado, y fotocopia del DNI fedateado. El propietario, puede ser representado por su apoderado, acreditado con el poder notarial respectivo y/ o persona juridica con permiso de operacion, en la que presta el servicio. Asimismo, el encargado del Deposito Oficial Municipal, suscribira el acta de internamiento y recepcion del vehiculo. En caso de carecer de poliza de seguro, debera de presentar la poliza vigente para retirar su vehiculo. Articulo 48º.- El (los) vehiculo (s) internado (s) en el Deposito Oficial Municipal, deberan ser puestos a disposicion de la autoridad judicial competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procesos judiciales respectivos. Cuando el vehiculo internado, permanezca mas de 90 (noventa) dias calendarios en el Deposito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procedera a venderlo, a traves de subasta publica, luego de 02 (dos) dias de publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Para tales efectos, se procedera a inscribir el embargo preventivo en el Registro de Propiedad Vehicular respectivo. Articulo 49º.- El propietario podra retirar el vehiculo, incluso, hasta el momento mismo del MORDAZA de remate, previa cancelacion de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravamenes correspondientes, debiendo asumir los gastos del desgravamen, de ser el caso. Articulo 50º.- En caso que se cometa agresion fisica contra el Inspector Municipal, se retendra la credencial del conductor hasta por el plazo de 07 (siete) dias habiles. Cancelada la infraccion, se le devolvera la credencial MORDAZA glosada en forma inmediata. En caso de reincidencia, se le suspendera por el termino de 30 (treinta) dias. Articulo 51º.- Se permitira que presten el servicio de transporte publico, a los conductores no menores de 17 anos de edad, siempre y cuando, tengan Licencia de Conducir vigente y, ademas, permiso de sus padres o tutores, asumiendo estos las obligaciones patrimoniales derivadas de los danos causados por los menores y de manera compartida, en forma solidaria, con la persona juridica a quien representa, de acuerdo a ley. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de otorgamiento de zonas de estacionamiento, presentadas por las personas juridicas y que se encuentren en tramite, deberan adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- Los representantes de las Organizaciones de transportistas, que hayan logrado superar el porcentaje indicado en el articulo 4º inciso16, seran asignados en forma proporcional en concordancia al mayor porcentaje obtenido. Tercera.- La circulacion de los vehiculos menores prestadores del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, se realizara por la via auxiliar de la Av. MORDAZA MORDAZA en toda su extension, salvo los tramos en los que no se cuente con la respectiva via auxiliar, que comprende el sentido: - De sur a norte: desde la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2252 hasta la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA con la Av. Miraflores. - De norte a sur: desde la Av. MORDAZA MORDAZA con la interseccion de la Av. Manco Capac hasta la Av. MORDAZA MORDAZA con la interseccion de la Av. Merino. - De la Av. MORDAZA MORDAZA con la interseccion de la Av. Caudivilla hasta la interseccion de las Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA Parado de MORDAZA, por no tener acceso directo las vias auxiliares de dichas intersecciones. Cuarta.- En la interseccion de la Av. Universitaria con la Av. Chimpu Ocllo, en la cual el diseno vial de las vias auxiliares no permita cruzar de manera transversal, sino que se tiene que realizar un desvio, bordeando la interseccion a mas de 100 metros; se podra hacer uso de las vias MORDAZA mencionadas, en la parte de mayor proximidad a la interseccion.

Quinta.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, existieran zonas de estacionamiento compartidas por dos o mas personas juridicas de vehiculos menores, entre los anos 2004 y 2005, las mismas tienen un plazo de 30 (treinta) dias habiles para llegar a un acuerdo mediante acta de compromiso, con aprobacion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. En caso que no se llegara al acuerdo correspondiente, se anularan las zonas de estacionamiento de las personas juridicas que lo posean. Lo anotado en los parrafos precedentes de la presente Disposicion, se contempla de manera excepcional, toda vez que, a partir de la entrada en vigencia de esta MORDAZA, esta Municipalidad no aprobara los hechos descritos lineas arriba, procediendo a emitir las sanciones que la normatividad le faculta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, derechos de pago, infracciones y sanciones establecidas en el presente dispositivo quedan incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las autorizaciones expedidas y que no reunan los requisitos establecidos en el MORDAZA en vigencia, tendran un plazo de quince dias para regularizar dicha situacion. En caso no cumplieran con lo MORDAZA anotado, dichas autorizaciones seran anuladas. Tercera.- Deroguese y dejese sin efecto, todo MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza, excepto los dispositivos anotados en la Tercera Disposicion Final de esta Ordenanza. Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante los Decretos de Alcaldia que correspondan. Quinta.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga, en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados de esta jurisdiccion, que en Anexo e acompana, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexta.- El presente dispositivo, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
A.- INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA
COD A1 INFRACCION Por permitir, que los vehiculos y conductores, presten el servicio sin estar registrados y autorizado por la autoridad competente. Por transferir el permiso de operacion. % UIT SANCION 5 PRIMERA REINCIDENCIA MORDAZA REINCIDENCIA

Doble del valor de C a n c e l a c i o n la multa. definitiva del permiso de operacion.

A2

5

A3

Por incorporar unidades a su flota, sin autorizacion municipal.

5

A4

A5

Por tomar posesion de paraderos no autorizados o que corresponden a otro transportador o persona juridica autorizada. Por negarse a la participacion del curso de Educacion y Seguridad Vial, para los propietarios y conductores y/o al control de calidad del servicio.

5

Doble del valor de la multa y suspension del permiso por 15 dias. Doble del valor de la multa y suspension del permiso por 15 dias. Doble del valor de la multa y suspension del permiso por 15 dias. Doble del valor de la multa y suspension del permiso por 15 dias.

Cancelacion definitiva del permiso de operacion. Cancelacion definitiva del permiso de operacion. Cancelacion definitiva del permiso de operacion

5

Cancelacion definitiva del permiso de operacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.