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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397069 VISTO: El informe Nº 001-2009-CCPM-01/MDP, de fecha 2 de abril de 2009, expuesto por la Comisión de Concurso Público de Méritos, para la selección del personal de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276, en que señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado, se efectúa obligatoriamente mediante concurso público de méritos. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, en el artículo 7º, señala que la designación del Ejecutor como del Auxiliar se efectúa mediante concurso público de méritos, e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva y percibirán una remuneración de carácter permanente; a su vez la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados y su designación de acuerdo a la norma antes glosada no implica que dichos cargos sean de confi anza. Que, mediante el informe de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009/MDP, dan cuenta del resultado de la selección del personal para el cargo de Auxiliar Coactivo para esta entidad Edil, el que señala que ha sido seleccionado para desempeñar la plaza vacante de Auxiliar Coactivo en la persona de Contador Público Sr. Pelayo Rojas Aguirre. Que, habiendo transcurrido el plazo de Ley para la impugnación de la publicación de resultados fi nales del concurso público indicado, éste ha quedado consentido, por lo cual corresponde la contratación del postulante seleccionado y su designación en el cargo correspondiente. Que, estando a los fundamentos fácticos y de derechos expuestos en la parte considerativa y con las facultades conferidas a la Alcaldía por el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga al Contador Público Sr. PELAYO ROJAS AGUIRRE, a partir de la fecha, facultándole las funciones propias e inherentes al cargo designado. Artículo Segundo.- Aprobar el contrato de Servicios Personales sucrito entre la Municipalidad Distrital de Paramonga y el Contador Público Sr. PELAYO ROJAS AGUIRRE de fecha tres de Abril del año en curso, en los términos y condiciones especifi cadas en las cláusulas contractuales, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la transcripción de la presente Resolución al interesado y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la ofi cina de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Solicitar a las Autoridades Administrativas y a la Policía Nacional brindar al Auxiliar Coactivo designado con la presente Resolución, las mayores facilidades del caso, necesarios para el mejor desempeño de su función público. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 356133-2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 084-2009-AL/MDP. Paramonga, 6 de mayo de 2009. VISTO: El Informe Nº 002-2009-CCPM-01/MDP, de fecha 5 de mayo de 2009, expuesto por la Comisión de Concurso Público de Méritos, para la selección de personal de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276, en que señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado, se efectúa obligatoriamente mediante concurso público de meritos. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, en el artículo 7º, señala que la designación del Ejecutor como del Auxiliar se efectúa mediante concurso público de méritos, y ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva y percibirán una remuneración de carácter permanente; a su vez la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados y su designación de acuerdo a la norma antes glosada no implica que dichos cargos sean de confi anza. Que, mediante el informe de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 002-2009/MDP, dan cuenta del resultado de la selección del personal para el cargo de Ejecutor Coactivo para esta entidad Edil, el que señala que ha sido seleccionado para desempeñar la plaza vacante de Ejecutor Coactivo en la persona de Abogado Sr. Ilich Pavel Barrenechea Guerrero. Que, habiendo transcurrido el plazo de Ley para la impugnación de la publicación de resultados fi nales del concurso público indicado, éste ha quedado consentido, por lo cual corresponde la contratación del postulante seleccionado y su designación en el cargo correspondiente. Que, estando a los fundamentos fácticos y de derechos expuestos en la parte considerativa y con las facultades conferidas a la Alcaldía por el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga al Abogado Sr. ILICH PAVEL BARRENECHEA GUERRERO, a partir de la fecha, facultándole las funciones propias e inherentes al cargo designado. Artículo Segundo.- APROBAR el contrato de Servicios Personales suscrito entre la Municipalidad Distrital de Paramonga y el Abogado Sr. ILICH PAVEL BARRENECHEA GUERRERO de fecha cinco de mayo del año en curso, en los términos y condiciones especifi cadas en las cláusulas contractuales, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la transcripción de la presente resolución al interesado y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la ofi cina de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Solicitar a las Autoridades Administrativas y a la Policía Nacional brindar al Ejecutor Coactivo designado con la presente resolución, las mayores facilidades del caso, necesarios para el mejor desempeño de su función pública Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 356133-1