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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397062 8. Cancelación del certifi cado de operación. Artículo 36º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, serán impuestas por los inspectores autorizados de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo disponen los artículos 11º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cado por el Decreto .Supremo Nº 009-2000-MTC. Artículo 37º.- Para la imposición de las sanciones, el Inspector de Transporte Municipal verifi cará que la infracción se adecué a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, dispondrá que el vehículo se detenga, solicitando al conductor su credencial, su carné de Educación y Seguridad Vial, el certifi cado de operaciones y demás documentos, verifi cará el sticker o distintivo municipal del vehículo menor, luego se le devolverá con la respectiva papeleta de infracción, la que será fi rmada por el conductor. El original de la papeleta de infracción, será remitida al área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dentro de las 24 horas de la imposición; entregándose una copia al infractor y, la otra copia a la persona jurídica si fuera el caso. En el caso, que el conductor se negara a fi rmar la papeleta de infracción, el Inspector de Transporte Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 38º.- Si en el momento de la intervención, se acreditara la infracción establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la que se señale como aspecto complementario el internamiento en el Depósito Ofi cial Municipal (DOM), éste será conducido a dicho depósito, incluso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de ser necesario. El vehículo, sólo podrá ser retirado, si se cumple con lo especifi cado en el artículo 47º del presente dispositivo. Cuando en la intervención, el conductor se negara a presentar los documentos requeridos, el Inspector de Transporté Municipal dispondrá, inmediatamente, su internamiento en el Depósito Ofi cial Municipal, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. En caso de internamiento del vehículo se aplicará, conjuntamente, la Papeleta de Infracción correspondiente y se levantará el acta de internamiento, la misma que será fi rmada por el infractor y el encargado del Deposito Ofi cial Municipal (DOM), entregándose una copia al interesado y el original se remitirá al área de Transporte de la Municipalidad. Cuando el infractor se negara a fi rmar el acta de internamiento, se dejará constancia de dicho hecho en la propia acta. El vehículo será retirado, cuando se cumpla con: regularizar la presentación de los documentos que correspondan, el pago de la multa respectiva, abonar los costos que hubiere ocasionado el traslado del vehículo, presentar el recibo de pago por los días de internamiento del vehículo en el Deposito Ofi cial Municipal y, otros conceptos que se generen por conceptos de gastos administrativos establecidos en el TUPA, vigente a la fecha de imposición de la sanción, o se presenten argumentos fehacientes que demuestren el internamiento indebido. Si se verifi cara la procedencia de dichos argumentos, el administrado solicitará la libertad de su vehículo que se encuentre internado en el Depósito Ofi cial Municipal éste, deberá ser puesto en libertad, con cargo a resolver la impugnación de la papeleta de infracción. Artículo 39º.- Las infracciones que cometen la persona jurídica, así como el conductor y que sean sancionadas con multa, serán estipuladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 40º.- El infractor, con la copia de la papeleta de infracción, deberá acercarse al área de Transporte o, quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para obtener la califi cación y orden de pago que lo autorice a cancelar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. La multa tendrá una reducción del 50% del importe de la misma, si el pago se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su imposición. Artículo 41º.- El Registro y el Permiso de Operación será cancelado: 1. Por no prestar el servicio, durante 05 (cinco) días consecutivos o 09 (nueve) días no consecutivos, durante un periodo de un (06) meses, en sus respectivas zonas de estacionamiento, debiendo constar con un informe técnico fundamentado del funcionario competente del área de Transporte o, quien haga sus veces. 2. Incumplir, con el pago de derechos administrativos o papeletas impuestas, por un periodo máximo de 90 (noventa) días consecutivos salvo, que se encuentre pendiente de resolución, el recurso o impugnación interpuesta dentro del plazo que las normas competentes señalen. 3. Transferir a otra persona jurídica, el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Ante este hecho, los miembros de la persona jurídica deberán denunciarlo ante esta Municipalidad, con el objeto de evitar que sean sancionados. 4. En caso de reincidencia, en la comisión de las infracciones señaladas en el párrafo del artículo 46º del presente dispositivo. 5. En caso carezca o se encuentre vencida, la póliza de seguros SOAT o AFOCAT del 30% o más de la fl ota registrada por la persona jurídica. Artículo 42º.- El Certifi cado de Operación será cancelado por: 1. Abandono del servicio por 01 (un) mes. 2. Cuando la persona jurídica, solicita el retiro del vehículo menor autorizado de su padrón. 3. Carecer del SOAT o del AFOCAT, vigente. Artículo 43º.- Las zonas de estacionamiento asignadas, serán cancelados por: haber abandonado dichas zonas y/o no prestar el servicio, durante 04 (cuatro) días consecutivos u 08 (ocho) días no consecutivos durante un (01) año; debiendo constar un informe técnico debidamente fundamentado del funcionario competente del área de Transporte de esta Municipalidad o, quien haga sus veces. Artículo 44º.- La no cancelación de la papeleta de infracción, por el término máximo de 30 (treinta) días hábiles, dará lugar a la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal de Carabayllo, hecho que se ejecutara como medida cautelar previa en ejecución coactiva, siempre que no exista recurso o impugnación pendiente de resolver. Artículo 45º.- Los recursos o impugnaciones, interpuestos contra la imposición de la papeleta de infracción y califi cación, podrán realizarse dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes y serán resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Reconsideración.- Será resuelto por el funcionario competente del área de Transporte o, quien haga sus veces. 2. Apelación.- Será resuelta por el Alcalde de esta Municipalidad Distrital. Artículo 46º.- La primera reincidencia en la comisión de infracciones, será sancionada con una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva. Adicionalmente, para el caso de las infracciones A-2, A-3, A-4, A-5 y A-9, se suspenderá temporalmente el permiso de operación por 15 (quince) días calendario. En caso se produzca una nueva reincidencia, se cancelará defi nitivamente el Permiso de Operación, sin perjuicio de la aplicación de la multa por el doble del valor de la última sanción pecuniaria impuesta. Para el caso, de las infracciones signadas con los códigos B-2, B-3,B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-11, B-12, B-13, B-14, B-16, B-17, B-18, B-19, B-20, B-21 y B-22; en caso de primera reincidencia se procederá al internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal. Para los casos, de una primera comisión de las infracciones identifi cadas con los códigos B-3, B-5, B- 7, B-8, B-11, B-12, B-13, B-17, B-18, B-20, B-21 y B-22, también se procederá al internamiento del vehículo. Adicionalmente a la reincidencia de la infracción B-3 y B- 7, se le impondrá el doble del valor de la multa. En caso de nueva reincidencia, se suspenderá la credencial del conductor por 30 (treinta) días calendarios de ser el caso, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por el monto del doble del valor de la última sanción pecuniaria impuesta. Entiéndase por reincidencia, la comisión de la misma infracción en un plazo no mayor de 06 (seis) meses de realizada la primera infracción. Artículo 47º.- Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la