Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

8. Cancelacion del certificado de operacion. Articulo 36º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, seran impuestas por los inspectores autorizados de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo disponen los articulos 11º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto .Supremo Nº 009-2000-MTC. Articulo 37º.- Para la imposicion de las sanciones, el Inspector de Transporte Municipal verificara que la infraccion se adecue a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, dispondra que el vehiculo se detenga, solicitando al conductor su credencial, su carne de Educacion y Seguridad Vial, el certificado de operaciones y demas documentos, verificara el sticker o distintivo municipal del vehiculo menor, luego se le devolvera con la respectiva papeleta de infraccion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de infraccion, sera remitida al area de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dentro de las 24 horas de la imposicion; entregandose una MORDAZA al infractor y, la otra MORDAZA a la persona juridica si fuera el caso. En el caso, que el conductor se negara a firmar la papeleta de infraccion, el Inspector de Transporte Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 38º.- Si en el momento de la intervencion, se acreditara la infraccion establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la que se senale como aspecto complementario el internamiento en el Deposito Oficial Municipal (DOM), este sera conducido a dicho deposito, incluso, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, de ser necesario. El vehiculo, solo podra ser retirado, si se cumple con lo especificado en el articulo 47º del presente dispositivo. Cuando en la intervencion, el conductor se negara a presentar los documentos requeridos, el Inspector de Transporte Municipal dispondra, inmediatamente, su internamiento en el Deposito Oficial Municipal, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. En caso de internamiento del vehiculo se aplicara, conjuntamente, la Papeleta de Infraccion correspondiente y se levantara el acta de internamiento, la misma que sera firmada por el infractor y el encargado del Deposito Oficial Municipal (DOM), entregandose una MORDAZA al interesado y el original se remitira al area de Transporte de la Municipalidad. Cuando el infractor se negara a firmar el acta de internamiento, se dejara MORDAZA de dicho hecho en la propia acta. El vehiculo sera retirado, cuando se cumpla con: regularizar la MORDAZA de los documentos que correspondan, el pago de la multa respectiva, abonar los costos que hubiere ocasionado el traslado del vehiculo, presentar el recibo de pago por los dias de internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal y, otros conceptos que se generen por conceptos de gastos administrativos establecidos en el MORDAZA, vigente a la fecha de imposicion de la sancion, o se presenten argumentos fehacientes que demuestren el internamiento indebido. Si se verificara la procedencia de dichos argumentos, el administrado solicitara la MORDAZA de su vehiculo que se encuentre internado en el Deposito Oficial Municipal este, debera ser puesto en MORDAZA, con cargo a resolver la impugnacion de la papeleta de infraccion. Articulo 39º.- Las infracciones que cometen la persona juridica, asi como el conductor y que MORDAZA sancionadas con multa, seran estipuladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 40º.- El infractor, con la MORDAZA de la papeleta de infraccion, debera acercarse al area de Transporte o, quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para obtener la calificacion y orden de pago que lo autorice a cancelar la multa en la Tesoreria de la Municipalidad. La multa tendra una reduccion del 50% del importe de la misma, si el pago se efectua dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, contados a partir del dia siguiente de su imposicion. Articulo 41º.- El Registro y el Permiso de Operacion sera cancelado: 1. Por no prestar el servicio, durante 05 (cinco) dias consecutivos o 09 (nueve) dias no consecutivos, durante un periodo de un (06) meses, en sus respectivas zonas de

estacionamiento, debiendo constar con un informe tecnico fundamentado del funcionario competente del area de Transporte o, quien haga sus veces. 2. Incumplir, con el pago de derechos administrativos o papeletas impuestas, por un periodo MORDAZA de 90 (noventa) dias consecutivos salvo, que se encuentre pendiente de resolucion, el recurso o impugnacion interpuesta dentro del plazo que las normas competentes senalen. 3. Transferir a otra persona juridica, el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Ante este hecho, los miembros de la persona juridica deberan denunciarlo ante esta Municipalidad, con el objeto de evitar que MORDAZA sancionados. 4. En caso de reincidencia, en la comision de las infracciones senaladas en el parrafo del articulo 46º del presente dispositivo. 5. En caso carezca o se encuentre vencida, la poliza de seguros SOAT o AFOCAT del 30% o mas de la flota registrada por la persona juridica. Articulo 42º.- El Certificado de Operacion sera cancelado por: 1. Abandono del servicio por 01 (un) mes. 2. Cuando la persona juridica, solicita el retiro del vehiculo menor autorizado de su padron. 3. Carecer del SOAT o del AFOCAT, vigente. Articulo 43º.- Las zonas de estacionamiento asignadas, seran cancelados por: haber abandonado dichas zonas y/o no prestar el servicio, durante 04 (cuatro) dias consecutivos u 08 (ocho) dias no consecutivos durante un (01) ano; debiendo constar un informe tecnico debidamente fundamentado del funcionario competente del area de Transporte de esta Municipalidad o, quien haga sus veces. Articulo 44º.- La no cancelacion de la papeleta de infraccion, por el termino MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, MORDAZA lugar a la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de Carabayllo, hecho que se ejecutara como medida cautelar previa en ejecucion coactiva, siempre que no exista recurso o impugnacion pendiente de resolver. Articulo 45º.- Los recursos o impugnaciones, interpuestos contra la imposicion de la papeleta de infraccion y calificacion, podran realizarse dentro de los 05 (cinco) dias habiles siguientes y seran resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Reconsideracion.- Sera resuelto por el funcionario competente del area de Transporte o, quien haga sus veces. 2. Apelacion.- Sera resuelta por el MORDAZA de esta Municipalidad Distrital. Articulo 46º.- La primera reincidencia en la comision de infracciones, sera sancionada con una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva. Adicionalmente, para el caso de las infracciones A-2, A-3, A-4, A-5 y A-9, se suspendera temporalmente el permiso de operacion por 15 (quince) dias calendario. En caso se produzca una nueva reincidencia, se cancelara definitivamente el Permiso de Operacion, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por el doble del valor de la MORDAZA sancion pecuniaria impuesta. Para el caso, de las infracciones signadas con los codigos B-2, B-3,B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-11, B-12, B-13, B-14, B-16, B-17, B-18, B-19, B-20, B-21 y B-22; en caso de primera reincidencia se procedera al internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal. Para los casos, de una primera comision de las infracciones identificadas con los codigos B-3, B-5, B7, B-8, B-11, B-12, B-13, B-17, B-18, B-20, B-21 y B-22, tambien se procedera al internamiento del vehiculo. Adicionalmente a la reincidencia de la infraccion B-3 y B7, se le impondra el doble del valor de la multa. En caso de nueva reincidencia, se suspendera la credencial del conductor por 30 (treinta) dias calendarios de ser el caso, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion por el monto del doble del valor de la MORDAZA sancion pecuniaria impuesta. Entiendase por reincidencia, la comision de la misma infraccion en un plazo no mayor de 06 (seis) meses de realizada la primera infraccion. Articulo 47º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la

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