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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397073 indicando la existencia de condiciones de riesgo por la temporada de bajas temperaturas en las circunscripciones territoriales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali; por efecto de nevadas, granizadas y heladas en las zonas alto andinas, así como por el friaje en la zona selvática oriente, y que es necesario adoptar medidas inmediatas de mitigación en las zonas afectadas, recomendando se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes; Que, asimismo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT comisa mercancía en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas y la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, que califi can como infracción administrativa; Que, en tal contexto, es necesario dictar medidas a fi n de facultar a la SUNAT para que disponga inmediatamente, mediante adjudicación directa, de las mercancías comisadas con el fi n de atender el Estado de Emergencia que se prevé en el presente decreto; En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali Declárese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, señaladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, hasta el 5 de agosto de 2009, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, dirigidas prioritariamente a la adquisición de antibióticos, medicinas, prendas de abrigo, calzado, frazadas y alimentos, así como al alquiler temporal de locales y albergues para la población en peligro. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y demás entidades del Estado, dentro de su competencia, están obligadas a realizar las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios que se requieran para atender a las personas en situación de peligro por las bajas temperaturas, conforme al artículo 1º precedente. Las adquisiciones que se realicen en virtud al presente Decreto Supremo, estarán sujetas a la fi scalización posterior de la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones. Artículo 3º.- Adjudicación directa al INDECI En tanto subsista el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales señaladas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado fi rme o consentido. El INDECI ejecutará, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancías a que se refi ere el párrafo anterior, sean distribuidas entre la población damnifi cada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatación de su estado, en los casos que sea necesario. Las telas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, comisadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrán ser adjudicadas directamente además del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 4º.- Devolución de mercancías De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de mercancías que hubieran sido materia de adjudicación, conforme a lo previsto en el presente Decreto Supremo, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá atender el pago del valor de la mercancía determinado en el avalúo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales a que se refi ere el párrafo precedente, se computarán desde la fecha en que la SUNAT expida la resolución que ordena la devolución o desde la fecha en que ésta le sea notifi cada a la referida entidad, hasta que se ponga a disposición del interesado el monto correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 036-2009-PCM RELACIÓN DE PROVINCIAS AFECTADAS POR LAS BAJAS TEMPERATURAS, DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DEPARTAMENTO PROVINCIA AMAZONAS CHACHAPOYAS LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA ANCASH AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI CARHUAZ CARLOS FERMIN FITZCARRALD CORONGO HUARAZ HUARI HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA OCROS PALLASCA POMABAMBA RECUAY SANTA SIHUAS YUNGAY