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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397221 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29372 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259º Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO 260º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, REFERIDOS A LA DETENCIÓN POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 Modifícase el artículo 259º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los siguientes términos: “Artículo 259º.- Detención policial 1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en fl agrante delito. 2. Existe fl agrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identifi cación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.” Artículo 2º.- Incorporación del inciso 6) a la primera disposición fi nal del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 Incorpórase el inciso 6) a la primera disposición fi nal del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modifi cado por la Ley Nº 28671, Ley que Modifi ca la Entrada en Vigencia del Código Procesal Penal y Dicta Normas Complementarias para el Proceso de Implementación del Nuevo Código, en los siguientes términos: “Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal (...) 6. Los artículos 259º y 260º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 358216-1 LEY Nº 29373 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EXTENSIÓN DEL FERROCARRIL CENTRAL INTERCONEXIÓN HUANCAVELICA- AYACUCHO-APURÍMAC-CUSCO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional y social la extensión del Ferrocarril Central Interconexión Huancavelica-Ayacucho-Apurímac-Cusco. Artículo 2º.- Normas complementarias Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco, se dicten normas complementarias y presupuestarias a fi n de realizar los estudios defi nitivos y la posterior ejecución de la obra señalada en el artículo 1º. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 358216-2