Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397221

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29372
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 358216-1

LEY Nº 29373
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 259º Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, ASI COMO LA DEL ARTICULO 260º DEL CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, REFERIDOS A LA DETENCION POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 259º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 Modificase el articulo 259º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los siguientes terminos: "Articulo 259º.- Detencion policial 1. 2. La Policia Nacional del Peru detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando la realizacion de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente despues de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos anos de privacion de MORDAZA, luego de los interrogatorios de identificacion y demas actos de investigacion urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad."

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y PREFERENTE INTERES NACIONAL LA EXTENSION DEL FERROCARRIL CENTRAL INTERCONEXION HUANCAVELICAAYACUCHO-APURIMAC-CUSCO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional y social la extension del Ferrocarril Central Interconexion Huancavelica-Ayacucho-Apurimac-Cusco. Articulo 2º.- Normas complementarias Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en coordinacion con los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, se dicten normas complementarias y presupuestarias a fin de realizar los estudios definitivos y la posterior ejecucion de la obra senalada en el articulo 1º. Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 358216-2

3.

Articulo 2º.- Incorporacion del inciso 6) a la primera disposicion final del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 Incorporase el inciso 6) a la primera disposicion final del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y modificado por la Ley Nº 28671, Ley que Modifica la Entrada en Vigencia del Codigo Procesal Penal y Dicta Normas Complementarias para el MORDAZA de Implementacion del MORDAZA Codigo, en los siguientes terminos: "Primera.- Vigencia del Codigo Procesal Penal (...) 6. Los articulos 259º y 260º entran en vigencia en todo el MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2009." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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