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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397228 en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66º, el artículo 67º y el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 239-2008, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el literal f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 239-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen a la Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 357173-1 INTERIOR Autorizan la destrucción de diversas armas de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de DICSCAMEC RESOLUCION MINISTERIAL N° 0372-2009-IN/1703 Lima, 4 de junio de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación N° 85-2009-IN- 1703 de 25 de mayo del 2009, elaborada por la Comisión nombrada mediante Resolución Directoral N° 1616-2009- IN-1703-3 de 25 de mayo del 2009, respecto a la evaluación y destino fi nal de 8,312 armas de fuego internadas en los almacenes de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, por haber sido internadas por sus propietarios y/o poseedores en forma voluntaria y por encontrarse incursas en infracciones a la Ley N° 25054 e infracciones administrativas, para que se determine su destino fi nal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expresado en la Hoja de Recomendación N° 077-2009-IN-1703-3 de 18 de mayo del 2009, de la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC, las armas a destruir se encuentran debidamente clasifi cadas, constatándose que se encuentran armas de fabricación casera, neumáticas, de fogueo, internadas desde el año 1973; armas con procesos judiciales desde el año 1973 hasta el año 2007, con número de serie erradicados por haber sido limados, internadas por las autoridades policiales y judiciales; armas por infracciones administrativas y armas internadas por sus propietarios y/o poseedores, recomendando se emite Resolución Directoral que nombre la Comisión que evalúe el destino fi nal de las ocho mil trescientos doce (8,312) armas de fuego de diferentes tipos, marcas y calibres (inservibles) internados en los almacenes de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, por encontrarse incursas en las infracciones de la Ley N° 25054 e infracciones administrativas, a efecto de que se determine su destino fi nal y proceder a su destrucción; Que, conforme a la Hoja de Recomendación N° 85-2009-IN-1703-3, la Comisión designada mediante Resolución Directoral N° 1616-2009-IN-1703/3 de 25 de mayo del 2009, para que evalúe el destino fi nal de las armas internadas en los almacenes de la DICSCAMEC, concluye que las 8,312 armas se encuentran contempladas en los artículos 1°, 27° y 31° de la Ley N° 25054, concordantes con los artículos 1°, 155° y 175° de su Reglamento que facultan la decisión de la DICSCAMEC determinar el destino fi nal de las armas; por lo que recomiendan que dichas armas sean destruidas; Que, la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 1997, ratifi cada con Decreto Supremo N° 029-99-RE del 04 de junio de 1999, dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que las armas de fuego que hayan sido incautadas, confi scadas o decomisadas, no lleguen a manos de particulares o del comercio por la vía de subasta, recomendando la destrucción de las armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos; Que, la Ley N° 25054 norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas que no son de guerra, autorizándose a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el control, las infracciones, sanciones y el destino fi nal de las mismas. Asimismo, en el Reglamento de dicha Ley se establece que las armas y/o municiones empleadas en la comisión de delitos, serán incautadas y remitidas a la DICSCAMEC; también serán incautadas las armas por infracciones administrativas, teniendo los propietarios seis (06) meses para gestionar ante la DICSCAMEC, su devolución, caso contrario esta entidad determinará su destino fi nal. Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29334-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley N° 25054-Ley que norma la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por Particulares de las Amias que no son de Guerra y sus Municiones, y lo recomendado por la Convención Interamericana Contra la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, suscrita por el Perú el 14 de noviembre de 1997, ratifi cada por Decreto Supremo N° 029-99-RE de 04 de junio de 1999. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta del Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, la destrucción de ocho mil trescientos doce (8,312) armas de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de la DICSCAMEC, de acuerdo a las relaciones que se consignan en la Hoja de Recomendación N° 85-2009-IN- 1703-3 de 25 de mayo del 2009, que forma parte de la presente Resolución, conforme se detalla a continuación: a.- Armas por Internamiento defi nitivo: Pistola 191 Revolver 752