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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397231 servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 175-2009- INPE/08-CVP de fecha 04 de junio de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que las continuas impugnaciones interpuestas contra la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21, constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situación que viene retrasando la culminación del citado proceso de selección, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a partir del 07 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 CHACHAPOYAS 47 128 615,50 TOTAL 128 615,50 Dicha autorización es por el periodo de cuarenta y siete (47) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Legal Nº 011-2009-INPE/21.04-07, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE e instancias pertinentes para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 358109-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios brindados en establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2009/SIS Lima, 4 de junio de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 179-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 140-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;