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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397230 VISTO, el Ofi cio Nº 267-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 04 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 011-2009-INPE/21.04.07 de fecha 02 de junio de 2009, suscrito por el Jefe de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, e Informe Nº 175-2009-INPE/08-CVP de fecha 04 de junio de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, el cual culminó el 01 de mayo de 2008, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, por lo que a fi n de no desabastecer de alimentos a los citados centros penitenciarios se procedió a suscribir una contratación complementaria y posteriormente una prestación adicional, conforme se advierte del Informe Técnico Legal Nº 011-2009- INPE/21.04.07 de fecha 02 de junio de 2009, suscrito por el Jefe de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín; Que, asimismo informan que a través del Memorando Nº 219-2008-INPE/21 de fecha 09 de junio de 2008, se aprobaron las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21, correspondiente al período fi scal 2008, para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, conformado por el Ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Ítem 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande; otorgándose la buena pro el 14 de julio de 2008, sin embargo, el 24 del mismo mes y año, el Tribunal del CONSUCODE comunicó que el referido proceso de selección había sido impugnado, por lo que se remitieron los actuados administrativos al Consejo Superior de Contrataciones del Estado, el cual a través de la Resolución Nº 2627-2008-TC-S1 de fecha 17 de setiembre de 2008, declaró dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro y dispuso que el Comité Especial evalúe y califi que la propuesta técnica del consorcio PURA AMAYO SUCESORES-EL ÑAÑO-ANA LUISA UYEJARA; Que, en cumplimiento a dicha disposición, el Comité Especial evaluó y califi có la propuesta técnica del citado consorcio, otorgando el 29 de setiembre de 2008, la buena pro del Ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Ítem 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande, al Consorcio C & L Llámame – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL; sin embargo, con fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal del CONSUCODE comunicó que se ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, habiéndose pronunciado dicho organismo a través de la Resolución Nº 3416-2008-TC-S1 de fecha 28 de noviembre de 2008, por la que dispuso declarar nulo el otorgamiento de la buena pro y ordenó que se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases; Que, el Comité Especial de conformidad con las disposiciones emitidas por el CONSUCODE, el día 11 de diciembre de 2008 realizó la convocatoria y el día 09 de enero de 2009 otorgó la buena pro al Consorcio LA FAVORITA PERUANA SRL – DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL; sin embargo, nuevamente, el Tribunal del CONSUCODE comunicó que el Consorcio: ALJUMA EIRL, C&L LLAMAME EIRL y POLO & SONS S INTERNATIONAL POLI SERVICE SRL, ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro; por lo que a través de la Resolución Nº 567-2009- TC-S1 de fecha 23 de febrero de 2009, el CONSUCODE declaró nulo de ofi cio el otorgamiento de la buena pro, disponiendo que se retrotraiga el citado proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que con Resolución Directoral Nº 012-2009- INPE/21 de fecha 19 de enero 2009 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones de la UE: 011: Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín; en el cual se programó la Licitación Pública Nº 002-2009-INPE/21, correspondiente al período fi scal 2009, para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de Seguridad de los EP Chachapoyas”; Que, asimismo, indica que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE emitió el Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, por el cual dispuso que los procesos de adquisición de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, por lo que a fi n de cumplir con dicha disposición, optaron por cancelar la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 (Ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas), lo que no fue necesario debido a que el citado proceso de selección había sido declarado nulo de ofi cio por el CONSUCODE, a través de la Resolución Nº 567-2009-TC-S1 de fecha 23 de febrero de 2009; Que, también indican que la Licitación Pública Nº 002- 2009-INPE/21, correspondiente al período fi scal 2009, para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas”, fue declarada nula de ofi cio a través de la Resolución Presidencial Nº 305-2009- INPE/P de fecha 11 de mayo de 2009, debido a que se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, un archivo distinto al que correspondía al proceso convocado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por lo que se ha procedido nuevamente a convocar dicho proceso de selección, el cual se encuentra en pleno desarrollo, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de junio de 2009; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín también indica que por las razones antes citadas, y a fi n de no desabastecer del suministro de alimentos preparados al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, se vieron en la necesidad de contratar dichos bienes a través de procesos exonerados, siendo el caso que a partir del 01 de abril de 2009, comenzó a regir el Contrato Nº 008-2009-INPE/21, Adjudicación por Exoneración, para el suministro de alimentos preparados para el referido centro penitenciario, por el período de setenta y un (71) días calendario, y por el monto de S/. 159 821,00 nuevos soles, el cual debido al incremento de internos, estaría culminando el 06 de junio de 2009, según ha comunicado el Jefe de Logística a través del Informe Nº 001-2009- INPE/21.04.LOG de fecha 02 de Junio de 2009, por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias que permitan asegurar el normal suministro de los alimentos; Que, ante este nuevo acontecimiento y no habiendo culminado la Licitación Pública Nº 002-2009-INPE/21, correspondiente al período fi scal 2009, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicita la exoneración del correspondiente proceso de selección para cumplir con el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; Que, mediante Ofi cio Nº 097-2009-INPE/21.02 de fecha 02 de junio del 2009, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar el suministro de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se viene presentando durante el desarrollo del proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por el periodo de cuarenta y siete (47) días calendario, hasta por un monto total de ciento veintiocho mil seiscientos quince con 50/100 nuevos soles, (S/. 128 615,50), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Técnico Legal, importe que