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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397226 y al OSINERGMIN, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles de la fecha programada del venteo, la respectiva solicitud de califi cación del venteo como inevitable, adjuntando la siguiente información: a. Descripción detallada de las acciones de venteo y Cronograma de Actividades. b. Razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilización del Gas Natural. c. Volúmenes estimados de Gas Natural a ser venteado. d. Tiempo estimado de duración del venteo, e. Acciones para evitar su repetición o reducir el venteo, adjuntando un Cronograma de Ejecución, de ser el caso. 21.2 En el plazo de diez (10) días hábiles, OSINERGMIN deberá presentar ante la DGH el Informe respectivo. Vencido dicho plazo, la DGH considerará que OSINERGMIN no tiene observación alguna. 21.3 Una vez evaluada la mencionada información y dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, la DGH emitirá la correspondiente Resolución Directoral que califi que el venteo como inevitable, de ser el caso, indicando los volúmenes de Gas Natural a ser venteado y aprobando el correspondiente Cronograma de Actividades y el Cronograma de Ejecución, cuyo cumplimiento será fi scalizado por OSINERGMIN. 21.4 En caso se desestime la solicitud de califi cación del venteo como inevitable, la DGH emitirá ia correspondiente Resolución Directoral, la cual será notifi cada al Titular y al OSINERGMIN, para que este último disponga las acciones correspondientes. Artículo 22°.- De la función de fi scalización 22.1 En los casos en los que el venteo no califi que como inevitable, la DGH deberá remitir al OSINERGMIN copia de la Resolución Directoral que deniega dicha califi cación. 22.2 OSINERGMIN determinará los procedimientos de fi scalización para verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 23°.- Infracciones y sanciones El incumplimiento del presente Reglamento constituye una infracción sancionable por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones que apruebe para dichos efectos, así como aquellas que las modifi quen, reemplacen o complementen.” Artículo 3°.- Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución Los Titulares que realizan Actividades de Hidrocarburos, que a la fecha de publicación de la presente norma no cuenten con instalaciones o facilidades para evitar el venteo del Gas Natural o efectuar su recolección, reinyección, almacenamiento y/o quemado, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la vigencia de la presente norma, deberán presentar ante el OSINERGMIN y la DGH, un Programa de Adecuación y un Cronograma de Ejecución, a fi n de cumplir con lo establecido en la presente norma. El plazo máximo de dichos programas será de seis (06) meses para implementar instalaciones de quemado y de un (01) año para instalaciones de recolección, reinyección y/o almacenamiento, contados a partir de la fecha de aprobación de sus propuestas por la DGH. OSINERGMIN, en el plazo de diez (10) días hábiles de presentado el Programa y el Cronograma a que hace referencia el párrafo anterior, evaluará la propuesta y emitirá un Informe, el cual deberá ser remitido a la DGH y al Titular. En caso de existir observaciones, previamente a la emisión del Informe, OSINERGMIN otorgará al Titular un plazo de cinco (05) días hábiles para que levante dichas observaciones. La DGH, en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el Informe de OSINERGMIN y la Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refi ere el artículo 4° del presente Decreto Supremo, emitirá la correspondiente Resolución Directoral que apruebe el Programa de Adecuación y el Cronograma de Ejecución. De no aprobarse el Programa de Adecuación y el Cronograma de Ejecución se procederá a la inmediata devolución de la garantía. Artículo 4°.- Garantía de Seriedad de cumplimiento El Titular, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el Informe de OSINERGMIN, a que se refi ere el artículo anterior, deberá presentar ante la DGH una Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por cada etapa del Cronograma de Ejecución, que consistirá en un aporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las inversiones estimadas en la ejecución del Programa de Adecuación, debiendo ser extendida a favor del Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas autorizará la liberación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento al término de cada etapa planteada, la misma que se efectuará de manera proporcional a los avances logrados por las empresas en el cumplimiento del Cronograma de Ejecución, de acuerdo con los Informes que realice OSINERGMIN. El cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos por los Titulares, dará lugar a lo siguiente: a. Si OSINERGMIN verifi cara el incumplimiento de cualquiera de las etapas del Cronograma de Ejecución del Programa de Adecuación, el Titular se encuentra obligado, en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario, a extender una garantía adicional por el mismo plazo de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto inicial de ésta, sin perjuicio de la ejecución de la garantía otorgada en forma primigenia. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, el Titular deberá suspender las operaciones de la instalación en la cual se genera el venteo de Gas Natural, las cuales sólo se reiniciarán una vez cumplido el Cronograma de Ejecución. b. Si OSINERGMIN verifi cará que el Titular ha cumplido con su Cronograma de Ejecución y que a consecuencia de ello ya no existen venteos en sus instalaciones, informará al Ministerio de Energía y Minas para que libere la Garantía de Seriedad de Cumplimiento. La vigencia de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento se extenderá hasta noventa (90) días calendario después de la fecha programada de culminación de las obras consideradas en el Cronograma de Ejecución. Artículo 5°.- De la inclusión de un segundo párrafo en el artículo 241° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM Incluir un segundo párrafo en el artículo 241° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 241°.- Recolección de Gas Natural y Petróleo (...) Los Pozos, cuyos sistemas de extracción se efectúa mediante el “Swab”, deberán ser operados de la siguiente manera: a. Cuando no son intervenidos, los forros y tubos deben estar cerrados. Antes de su intervención, los Pozos deben abrirse tomando las medidas de seguridad y de protección ambiental que el caso amerita. b. Como alternativa, los Pozos pueden estar conectados y abiertos a líneas de fl ujo que recolectan Gas para las Baterías de Producción. c.Aquellos Pozos de “Swab” que cuando se cierran acumulan presiones iguales o mayores a 50 libras por pulgada cuadrada de presión (psi), entre una intervención y otra, deben estar conectados y abiertos permanentemente a líneas de fl ujo que recolectan el Gas para las Baterías de Producción.” Artículo 6°.- De la modifi cación del artículo 244° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM