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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397235 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 2,418.82 1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 6,704.99 1059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 278.58 1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 850.52 935 REGION TACNA - SALUD TACNA 626.82 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 223.70 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5,154.01 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 2,465.27 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 2,688.74 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 2,388.80 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 1,358.62 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 957.13 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 60.58 1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 12.47 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 155.21 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 310,000.00 357814-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Criterios para la Graduación de Multas a ser impuestas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2009-OS/JARU Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 2° inciso d) y 3° numeral 4 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios es el órgano resolutivo de primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el presunto incumplimiento de las concesionarias de distribución del servicio público de electricidad y gas natural a las resoluciones, actas y demás obligaciones derivadas de los procedimientos administrativos de reclamo, quejas y medidas cautelares. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 672- 2008-OS/CD se modifi có la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/ CD en lo que respecta a las infracciones en las cuales la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios tiene competencia sancionadora. Que, considerando que la Escala de Multas a ser utilizada por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios contempla rangos de multas aplicables, a fi n de brindar a los administrados un instrumento que haga predecible el pronunciamiento de este órgano dentro del procedimiento administrativo sancionador, en la sesión de Sala Plena realizada en la fecha se ha acordado aprobar los Criterios para la Graduación de Multas, contenidos en el documento adjunto a la presente resolución. Por lo expuesto, de conformidad con el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios para la Graduación de Multas a ser impuestas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento adjunto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de Internet de Osinergmin. Con la intervención de los vocales Fabricio Orozco Vélez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada, Pedro Villa Durand, Ricardo Braschi O’Hara, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos. FABRICIO OROZCO VÉLEZ Presidente Sala Plena JARU CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS MULTAS (SESIÓN DE SALA PLENA 20/01/09) 1) Sobre la competencia sancionadora de la JARU Mediante Resolución N° 642-2007-OS/CD, publicada el 31 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de OSINERGMIN determinó las instancias competentes en el ejercicio de la función sancionadora, disponiéndose que las Salas Unipersonales y Colegiada de la JARU constituyeran la primera instancia en los procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos de usuarios de energía y gas natural y de lo resuelto por la JARU. Dicha competencia fue mantenida en el artículo 2° numeral 4° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por la Resolución N° 067-2008- OS/CD, publicada el 3 de marzo de 2008. 2) Sobre la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas De acuerdo con el principio de tipicidad, recogido en el artículo 230° numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria. Asimismo, conforme al principio de legalidad, previsto en el marco del procedimiento administrativo sancionador, y recogido en el artículo 230°, numeral 1 de la referida Ley, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar. Conforme a ello, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin2, facultó al Consejo Directivo de este organismo a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, dentro del ámbito de su competencia. Cuando se otorgó a esta Junta la facultad sancionadora, la tipifi cación de infracciones respecto de la cual tenía competencia sancionadora se encontraban contenidas en el Cuadro General y en el Anexo 4, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. El 19 de diciembre de 2008 se ha publicado la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2008-OS/CD, que aprobó la nueva Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas a ser aplicadas por esta Junta. 1 Ley N° 27444. 2 Ley Nº 27699.