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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397237 atenuante, restándose al cálculo obtenido el 10% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio económico. Por el contrario, si las circunstancias fueron favorables y pese a ello incurrió en la infracción, se considerará como agravante, adicionándose al cálculo el 15% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio económico causado. e) Benefi cio ilegalmente obtenido Al cálculo de la multa obtenido hasta el momento también corresponde adicionar el equivalente en UIT del benefi cio ilegalmente obtenido por la concesionaria. Lo anterior se sustenta en que el benefi cio obtenido con la infracción no debe superar a la sanción administrativa, pues de lo contrario generaría incentivos inadecuados a cometer o reincidir en la comisión de la infracción. f) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor El artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin establece que la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente, de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo, el artículo 9° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin establece que la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas bajo su ámbito de competencia es objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infracción mas sí corresponde considerarlo como factor de graduación de la sanción administrativa. Por ello, cuando se ponga de manifi esto la voluntad de la concesionaria en cometer la infracción se sumará al cálculo un porcentaje equivalente al 15% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio económico causado. Por el contrario, cuando el comportamiento de la concesionaria, pese a haber incurrido en la infracción, ponga en evidencia que no tuvo por fi nalidad incumplir la normativa o el mandato de esta Junta, según sea el caso, se restará al cálculo un porcentaje equivalente al 10% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio económico causado. 4) Determinación de la multa a imponer Conforme a lo señalado precedentemente, la multa a imponer se determina con la sumatoria de los importes o porcentajes correspondientes a los siguientes componentes: multa base (por el daño causado al bien jurídico protegido), el perjuicio económico causado, la repetición o continuidad de la infracción (de ser el caso), las circunstancias de la comisión de la infracción, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor. Una vez calculada la multa, se contrastará que no resulte menor al monto mínimo ni mayor al tope establecido en la Escala de Multas, en cuyo caso serán éstos los que se apliquen. La multa será expresada con un decimal, conforme al cálculo efectuado. 358103-1 Dejan sin efecto designación y nombran miembro suplente del Comité Permanente aprobado mediante la Res. Nº 472-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2009-OS/CD Lima, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2008-OS/CD, se designaron a los integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN para conducir los procesos de licitación de suministros de energía, hasta el 31 de julio de 2009, para los fi nes que refi ere la parte considerativa de la citada resolución; Que, dicha conformación fue, posteriormente, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 472-2008-OS/CD, siendo los actuales miembros titulares del referido Comité Permanente: el Ing. Víctor Ormeño Salcedo, el Ing. Jaime Raúl Mendoza Gacon y el Dr. José Luis Luna Campodonico; y los miembros suplentes: la Dra. María del Rosario Castillo Silva, el Ing. Raúl Cornelio Bastidas Traverso y el Ing. Severo Buenalaya Cangalaya. Que, mediante Acuerdo de Convenio Institucional suscrito entre OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas, se dispuso que el Ing. Raúl Bastidas Traverso brinde sus servicios al Ministerio de Energía y Minas como Asesor del Despacho del Viceministro de Energía, desde el 20 de febrero de 2009 y por el plazo de un año, siendo necesario su reemplazo en el Comité Permanente a que se refi ere el considerando anterior; Que, en ese sentido se ha acordado que el Ing. Manuel Uribe González, Asesor Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sea designado en reemplazo del Ing. Raúl Bastidas Traverso, como miembro suplente, que integrará el Comité Permanente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del Ing. Raúl Bastidas Traverso como miembro suplente del Comité Permanente aprobado mediante Resolución Nº 472-2008-OS/CD. Artículo Segundo.- Nombrar como miembro suplente del Comité Permanente aprobado mediante Resolución Nº 472-2008-OS/CD al Ing. Manuel Uribe González. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 357805-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva que desarrolla los alcances del Curso de Introducción para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2009-ANSC-PE Lima, 8 de junio de 2009 Visto; el Informe Nº 009-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1024 dispone que el proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, incluye como última etapa la participación y aprobación de un Curso de