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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397227 Modifi car el artículo 244° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 244°.- Uso de Gas Natural El uso de Gas Natural está determinado en el artículo 44° de la Ley, sin perjuicio de la obligación del Contratista de cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental. El Gas Natural que no sea vendido durante un período de valorización podrá ser destinado a los siguientes fi nes, dentro o fuera del Área de Contrato, sin implicancia en la determinación de la retribución o regalía: 1. Utilizado en operaciones de los Contratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 2. Reinyectado al reservorio. 3. Almacenado en reservorios naturales. 4. Quemado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. La reinyección, almacenamiento y/o quemado del Gas Natural podrá realizarse, incluso después de ser procesado y/o habérsele extraído sus líquidos dentro o fuera del Área de Contrato. Los Programas de Quemado realizados para prueba de Pozos y de acuerdo a la capacidad productiva de cada Pozo, batería y/o plataforma serán presentados a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), para su aprobación por lo menos quince (15) días hábiles antes de la prueba del Pozo. La DGH deberá aprobarlos o de ser el caso, presentar las observaciones que estime pertinentes en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, las cuales deberán ser levantadas por el Contratista en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles. En este último caso, la DGH contará con un plazo de tres (03) días hábiles para emitir la correspondiente Resolución. Una vez aprobados dichos programas, el Contratista deberá presentarlos al OSINERGMIN, por lo menos cinco (05) días hábiles antes de la operación de quemado.” Artículo 7°.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 032-2002-EM Modifi car la defi nición de los términos “Venteo” y “Plan de Contingencia” en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en los términos siguientes: “VENTEO Es la acción realizada en una Instalación de Hidrocarburos mediante la cual se deja fl uir libremente a la atmósfera el Gas Natural, en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo. PLAN DE CONTINGENCIAS Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la defi nición establecida en la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia.” Artículo 8°.- Inclusión de defi niciones en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM1 Incluir las defi niciones de “Contingencia”, “Emergencia” y “Venteo operativo” en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en los términos siguientes: “CONTINGENCIA.- Es la identifi cación del riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una Emergencia o daño. EMERGENCIA.- Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. Una Emergencia puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un desastre. VENTEO OPERATIVO.- Es aquel que se utiliza para liberar la presión en puntos específi cos de una instalación en condiciones especiales y temporales de operación, como es el caso de los mantenimientos y/o reparaciones de instalaciones, entre otros.” Artículo 9°.- Aplicación extensiva de la norma Las disposiciones del presente Decreto Supremo serán aplicables para el venteo de cualquier Hidrocarburo en estado gaseoso, en lo que corresponda. Artículo 10°.- De las derogaciones Derogar el artículo 245° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 11°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 358216-3 Aprueban modificación al Contrato de Concesión relativo a la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2009-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 18166908, organizado por Hidrocañete S.A., sobre concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 595-2008- MEM/DM, publicada el 25 de diciembre de 2008, se otorgó a favor de Hidrocañete S.A. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, a ubicarse en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, en el departamento de Lima, con una potencia instalada de 3 970 kW; asimismo, mediante la citada Resolución se aprobó el Contrato de Concesión Nº 239-2008; Que, con fecha 22 de enero de 2009, mediante el documento con registro Nº 1853935, Hidrocañete S.A. solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008, a fi n de efectuar una ampliación en el área de la concesión, requerida para el establecimiento de las servidumbres que se necesitan para la ejecución del proyecto; Que, la modifi cación solicitada implica efectuar cambios en el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, en el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y literal f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2 del citado contrato, referidos al plazo de ubicación del proyecto y las coordenadas UTM (PSAD56) para el establecimiento de servidumbres; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 105-2009-DGE- DCE, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando