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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397238 Introducción dirigido a aquellos postulantes que hayan aprobado satisfactoriamente las etapas previas; Que, el referido precepto señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil establecerá los objetivos, contenidos, programas, sistemas de evaluación, fi nanciamiento y demás aspectos vinculados al Curso de Introducción; Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2009-ANSC/ GDCGP aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE señala en el numeral 5.7.2 que SERVIR establece los objetivos, contenidos, programas, sistema de evaluación, duración y demás aspectos vinculados al Curso de Introducción; Que, con el informe de vistos la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la “Directiva que desarrolla los alcances del Curso de Introducción para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 22, de fecha 4 de junio de 2009, ha aprobado el tenor de la Directiva antes mencionada, encargando a la Presidencia Ejecutiva, emitir la Resolución correspondiente; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2009- ANSC/GDCGP “Directiva que desarrolla los alcances del Curso de Introducción para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 358156-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a técnico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno (Se publican a continuación resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 3841-2009-CE-PJ, recibido el 8 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 201-2006-PUNO Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho.- VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de don Boris Valery Abrill Alosilla, técnico Judicial de Ia Corte Superior de Justicia de Puno, obrante de fojas sesenta y dos a sesenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número seis, obrante de fojas sesenta y dos a sesenta y seis, dispuso abrir investigación contra el servidor Boris Valery Abril Alosilla, técnico judicial de Ia Corte Superior de Justicia de Puno. Posteriormente, concluido el procedimiento administrativo disciplinario sancionador propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución al tener sentencia condenatoria a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por delito contra Ia Administración Pública en su modalidad de peculado y contra Ia fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado Peruano y la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo: Al respecto, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras disposiciones, prescribe que procede aplicar la destitución a quien es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; Tercero: En tal sentido, de fojas treinta y uno a treinta y nueve obran copias certifi cadas del Expediente número dos mil tres guión cero cero setenta y uno, de donde aparece Ia sentencia de fecha doce de diciembre del dos mil cinco expedida por Ia Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante la cual se condena al servidor judicial Boris Valery Abrill Alosilla a cuatro años de pena privativa de libertad, con carácter suspendida, como autor de los delitos contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de peculado y contra Ia fe pública, en su modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado Peruano y la Corte Superior de Justicia de Puno; la misma que se encuentra ejecutoriada al haberse declarado no ha haber nulidad por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, como aparece de los documentos de fojas doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta; Cuarto: El servidor investigado por escrito de fojas ciento setenta, interpone recuso de apelación contra la resolución que dispone abrir investigación en su contra y le impone medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo; sin desvirtuar el hecho que ha sido condenado por delito doloso, por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdoba y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Boris Valery Abrill Alosilla, técnico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ 358158-1 Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Carapongo, Chosica, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 02-2007-LIMA Lima, diez de junio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero dos guión dos mil siete guión Lima seguida contra el señor José Luís Chumpe Velásquez, por su actuación como Juez de Paz de Carapongo, Chosica, Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución número veintisiete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha diecinueve de julio de dos mil siete, obrante de fojas trescientos ocho a trescientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la denuncia formulada por la señora Dionisia Campos Cóndor, obrante de fojas doce a trece, por resolución número uno, de fojas dieciséis a diecisiete, se abrió investigación preliminar contra el señor José Luís Chumpe Velásquez, en su condición de Juez de Paz de Carapongo, Chosica, y la señora Jenny Ludeña Cáceres,