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El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397258 Los miembros del Consejo de Usuarios serán elegidos en el Proceso de Elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El Proceso de Elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un período de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honórem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. Artículo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios durante dos periodos o mandatos anteriores, consecutivos o no. En consecuencia, los miembros del Consejo de Usuarios sólo podrán ser reelegidos por un único periodo adicional. Asimismo, serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores concluidos. Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Artículo 6º.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-PCM, se dispone que la Presidencia del Consejo Directivo invite a la Defensoría del Pueblo a la realización del Proceso de Elección. Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional. Para los efectos del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al Presidente del Consejo Directivo a la suscripción de Convenios de Cooperación Institucional con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la fi nalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario. Artículo 8º.- Del Reglamento Electoral. El Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2009-2011, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos; Cabe precisar que los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así, se ha previsto que su labor tiene carácter consultivo y entre sus funciones se encuentra la de: (i) emitir opinión acerca de las funciones(1) del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iii) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios; (iv) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios; (v) otras que atribuciones que el Reglamento General de cada Organismo Regulador establezca. En ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas operadoras con mayor número de abonados y/o usuarios brindan el servicio a nivel nacional, se ha considerado pertinente que para el período 2009–2011, se convoque a elecciones para la conformación de un (01) Consejo de Usuarios, el cual tendrá alcance a nivel nacional y abarcará todos los servicios públicos de telecomunicaciones. Cabe señalar que se mantiene el mismo criterio previsto en las elecciones de los períodos previos, en cuanto a que sea sólo un Consejo de Usuarios a nivel nacional. En lo que respecta a los representantes elegibles se está precisando que éstos serán reelegibles pero sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior. Debe señalarse que para la conformación del Consejo de Usuarios del período 2009-2011, con la fi nalidad de promover la participación de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, se ha previsto que mantengan cuatro miembros del Consejo de Usuarios y asimismo, se ha dispuesto que las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones a las que hace referencia el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM cuenten con tres miembros del Consejo de Usuarios. 1 Función supervisora; Función reguladora; Función normativa; Función fi scalizadora y sancionadora; Función de solución de controversias y Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 358215-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO