TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397252 Municipalidades – establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, en atención a lo expuesto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MLV, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento Tributario y no Tributario de la Municipalidad de La Victoria, norma a través de la cual se contemplaron mecanismos para otorgar facilidades de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito; Que, en virtud de lo expuesto la Gerencia de Rentas, mediante documento de vistos propone la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 003-2009- ALC/MLV, a efectos de darle mayor alcance al mismo en relación a los sectores cuya condición socio económica pudiera constituir un limitante para el acceso al fraccionamiento de sus deudas tributarias ante la Municipalidad de La Victoria, como es el caso de los propietarios de predios cuyas edades sean de sesenta (60) años a más, o aquellos propietarios cuyos predios se ubiquen en los sectores identificados como de mayor índice de pobreza; proponiendo así para estos casos la reducción de la cuota inicial a pagar y ampliando el plazo para el pago mensual de los convenios de fraccionamiento que se suscriban; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la propuesta normativa de la Gerencia de Rentas, por cuanto contribuiría a que los sectores poblacionales con mayor índice de pobreza puedan regularizar el pago de sus deudas tributarias, procurando así una mayor recaudación a favor del corporativo, lo cual permitiría asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos locales; recomendando de esta forma la aprobación del mismo por el señor Alcalde; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de enero de 2009; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar al Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-ALC/MLV que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad de La Victoria, el Fraccionamiento Especial cuyas condiciones se detallan en el artículo segundo. Artículo Segundo.- Establecer con carácter excepcional a lo señalado en los artículos 8º, 11º, 13º (segundo párrafo) y 14º del Decreto de Alcaldía Nº 003- 2009-ALC/MLV, las condiciones bajo las cuales se aplicará el Fraccionamiento Especial: 1. Podrá acogerse al fraccionamiento especial, todo propietario de predio registrado como contribuyente de la Municipalidad de La Victoria que cumpla los siguientes requisitos: a) El propietario o integrante de la sucesión indivisa que suscribirá el convenio de Fraccionamiento Social, debe tener como mínimo 60 años de edad. b) Ser propietario de un solo predio dedicado a casa habitación. Parte del predio puede ser dedicado a cualquiera de las actividades económicas que se encuentran consideradas como comercio 1 según la Ordenanza Nº 068-2008-MLV, el cual debe contar con licencia de funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de La Victoria. c) Se considera que cumple la condición de única propiedad, si para efectos de los Arbitrios Municipales ha sido independizado por razón de uso en la base de datos de la Municipalidad de La Victoria o cuando además, sea propietario de una unidad predial conformada por cochera, tendal, azotea, aires y/o depósito hasta 10 m2; a fi n de que no se desvirtúe el objetivo del Fraccionamiento Especial, estas unidades prediales, deben complementar el uso del bien principal. d) De no haber obtenido licencia de funcionamiento, será sustituida con una carta de compromiso de iniciar el trámite dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de suscrito el convenio respectivo. e) La deuda a fraccionar sea de naturaleza tributaria. f) Haber cancelado las costas del procedimiento coactivo en donde se tramita la deuda a fraccionar. g) Adjuntar declaración jurada de que su ingreso familiar neto no sea superior a 1 Unidad Impositiva Tributaria – UIT – vigente al inicio del ejercicio fi scal. En este caso la Gerencia de Desarrollo Social con carácter aleatorio, realizará una verifi cación y un informe social ex post, el cual puede ser sustento para revocar el fraccionamiento, si no se cumple con dicho requisito, de ser el caso. 2. Podrán acogerse al presente fraccionamiento especial aquéllos contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en las zonas que a continuación se detallan, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 068-2008-MLV para el arbitrio de Limpieza Pública: Nº DIRECCION UBICACIÓN ALTURA ZONA 1 AV. GRAU MANZANA 1 CDRA. 05 A JR. RENOVACION CDRA. 01 A JR. MISTI CDRA. 02 A JR. FRANCISCO LUNA PIZARRO CDRA. 01 A 2 JR. MISTI MANZANA 2 CDRA. 01 A JR. FRANCISCO LUNA PIZARRO CDRA. 01 A JR. ANTONIO RAIMONDI CDRA. 04 A JR. HUASCARAN CDRA. 02 A 3 AV. GRAU MANZANA 3 CDRA. 10 B JR. LUCANAS CDRA. 01 B JR. MISTI CDRA. 10 B JR. JOSE DE LA MAR CDRA. 01 B 4 AV. GRAU MANZANA 4 CDRA. 12 B JR. PROLONGACIÓN HUANUCO CDRA. 11 B JR. MISTI CDRA. 12 B JR. PARINACOCHAS CDRA. 01 B 5 AV. LAS AMERICAS MANZANA 6 CDRA. 14 E JR. TARAPOTO CDRA. 01 E JR. MOYOBAMBA CDRA. 02 E JR. HUANUCO CDRA. 27 E 6 JR. ANDAHUAYLAS MANZANA 7 CDRA. 08 A JR. SEBASTIAN BARRANCA CDRA. 07 A CA. SAN LORENZO CDRA. 08 A JR. SAN CRISTOBAL CDRA. 06 A 7 AA.HH.CERRO EL PINO MANZANA 8 D 8 AA.HH. CERRO SAN COSME MANZANA 9 D Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas - Sistema de Focalización de Hogares (SisFoh) 2.1. Los contribuyentes cuyos predios se ubiquen en las zonas detalladas en el presente artículo deben cumplir los siguientes requisitos para acogerse al fraccionamiento especial: a) Sean propietarios de un solo predio dedicado a casa habitación y parte del predio puede ser dedicado a cualquiera de las siguientes actividades económicas que se encuentran consideradas como comercio 1 en la Ordenanza Nº 068-2008-MLV, el cual debe contar con licencia de funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de La Victoria.