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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397255 y el Informe Nº 014-2009-MPH/39-51 de fecha 28 de mayo del 2009, mediante el cual se solicita a Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; para su evaluación y tratamiento por el Pleno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la municipalidad tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad ayacuchana, asimismo uno de los objetivos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es la de promover el desarrollo económico de su jurisdicción, lograr el desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº-083-2004 PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente, es aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084- 2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la ley, las cuales deben proseguir su ejecución hasta lograr su culminación, asimismo indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos, como en vía de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que mediante el Informe Nº 014-2009/39-51 de fecha 28 de mayo del 2009 la Sub Gerencia de Programas de Alimentación y Nutrición de la Municipalidad Provincial de Huamanga, solicita la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los insumos del Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente por un monto total de S/. 203,095.74 Nuevos Soles, conforme se halla detallado en el informe respectivo, toda vez de que los insumos del PVL se debería distribuir desde el mes de enero del presente año y hasta la fecha los benefi ciarios no han recibido producto alguno generando malestar entre los mismos, así como viene ocasionando problemas con la Contraloría General de la República en la remisión de informes sin movimiento y que al realizar la nueva convocatoria para la adquisición los insumos del PVL tardaría aproximadamente cincuenta días; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2009-MPH/13 de fecha 28 de mayo del 2009, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, opina por la Procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, adoptando las acciones de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado; Que, en este sentido se encuentra confi gurada la situación de desabastecimiento inminente, por lo que con la fi nalidad de prever cualquier imprevisto se requiere aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición directa de insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme a los cuadros adjuntos, por un valor total de Doscientos Tres Mil Noventa y Cinco con setenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 203,095.74); Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 8 y 24 de la norma acotada, referente a las atribuciones de Concejo Municipal; Artículo 5º incisos 8 y 24 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MPH/A; puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, previo el debate sobre el particular, en Sesión Ordinaria, en votación por Unanimidad de Votos de los Regidores asistentes; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente por la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de Doscientos Tres Mil Noventa y Cinco con setenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 203,095.74), de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logística la compra directa de los insumos descritos en los cuadros adjuntos por el monto señalado precedentemente y con cargo a las fuentes de fi nanciamiento correspondientes, conforme a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección de Administración y Finanzas realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los artículos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración y Finanzas comunique el contenido del presente acuerdo y los informes técnico y legal al CONSUCODE y la Contraloría General de la República dentro del plazo de Diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial en el plazo que establece la Ley y en la Página web de la entidad, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a Ley. Dado en el Salón Consistorial a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 357798-1