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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397243 … DEBE DECIR: … 7.4.4 De las Sanciones … 7.4.4.1 El procedimiento de sanción de un acto de hostigamiento sexual típico, indicado en la resolución motivada derivada de la investigación, será ejecutado bajo responsabilidad por los siguientes órganos: a) Por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) según la recomendación que exprese el área del Consejo Ejecutivo en su informe de investigación defi nido en el numeral 7.4.1.1. b) Por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), según corresponda en cada caso a sus atribuciones; y, acorde a lo establecido en los numerales 7.4.1.2 y 7.4.1.3, contra Magistrados y/o personal (siempre que no se trate de destitución). c) Por la Gerencia General (GG) Según la recomendación que exprese la Ofi cina de Inspectoría General en su informe de investigación defi nido en el numeral 7.4.1.4. 7.4.4.2 Las propuestas de destitución que presente la OCMA contra Magistrados serán remitidas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); asimismo, las quejas que se presenten contra Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República se remitirán al mencionado organismo constitucional autónomo. … 358160-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dictan disposiciones de adecuación normativa para la tramitación de los procedimientos disciplinarios contra personal auxiliar jurisdiccional OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 083-2009-J-OCMA/PJ Lima, 5 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 002-2009-CAI-ROF-OCMA- PJ, remitido por doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, Presidente de la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)”, donde hace llegar a esta Jefatura Suprema de Control las pautas de carácter urgente para la debida tramitación de los procedimientos disciplinarios contra el personal auxiliar jurisdiccional, considerando la existencia de un nuevo orden normativo que ha modifi cado el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277, el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 164- 2009-CE-PJ; CONSIDERANDO: Que, es necesario que la OCMA en su condición de Órgano rector del control disciplinario judicial nacional, expida las pautas para la tramitación de los procedimientos disciplinarios a nivel central y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs); Que, la Comisión mencionada en el Visto, producto de sus acuerdos y reuniones ha elevado a esta Jefatura Suprema de Control las principales pautas que con carácter urgente se deben disponer a fi n de lograr que la tramitación de los procedimientos disciplinarios se realicen con normalidad y respeto a los principios que rigen la función contralora; Que, frente a la existencia de un nuevo orden normativo que ha modifi cado el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277, el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 164-2009- CE-PJ, resulta necesario dictar las pautas de adecuación normativa aplicable a los procedimientos disciplinarios iniciados o por iniciarse contra auxiliares jurisdiccionales por hechos ocurridos antes del 06 de mayo de 2009; a efecto de garantizar el debido procedimiento legal administrativo, el derecho de defensa de las partes, así como dar cumplimiento al principio de la efi cacia de la función contralora. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del articulo 17 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN SEDE DE INSTANCIA. Son aplicables a los procedimientos disciplinarios iniciados o por iniciarse contra auxiliares jurisdiccionales por hechos ocurridos antes del 06 de mayo de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277; las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública y Reglamento D.S. 033-2005-PCM, lo establecido en el Régimen laboral o contratación que le corresponda al servidor según sea el caso y el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, debiendo los magistrados contralores proceder a la adecuación correspondiente conforme a la normatividad antes anotada. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo segundo de la Resolución Administrativa Nº 164- 2009-CE-PJ, será aplicable la Ley de Carrera Judicial en cuanto le sea más favorable y supletoriamente la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN APELACIÓN En los procedimientos que se encuentran en sede de apelación a la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial y por el ROF-OCMA, los magistrados contralores, en observancia de los principios de doble instancia y de congruencia establecidos por el artículo 6 incisos 9 y 12 del ROF-OCMA, deberán pronunciarse dentro de los límites del agravio invocado, en el contexto del marco jurídico que dio lugar al procedimiento que es de su conocimiento. Artículo Tercero.- REQUISITOS ESENCIALES DEL AUTO QUE ABRE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. A partir de la presente resolución, los magistrados contralores al momento de califi car conductas o hechos